CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de emergencias.

En Pozuelo de Alarcón, a 16 de noviembre.

REUNIDOS

Por la Comunidad de Madrid, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado séptimo de la disposición adicional segunda del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

De otra parte, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en nombre y representación de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con CIF: Q-2866001G en calidad de Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en adelante cruz roja, domiciliada en la calle Muguet, número 7, 28004 Madrid. Actúa en virtud del poder otorgado por el notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de orden de protocolo.

Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid es competente en materia de protección civil en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La Comunidad de Madrid está llamada a promover la celebración de convenios con otras Administraciones públicas, entidades de derecho público, universidades públicas o con sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, en su artículo 14, determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco órgano-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

El competente para el desarrollo y aprobación del plan territorial, así como de los planes especiales autonómicos es la Comunidad de Madrid. Los planes de protección civil aprobados hasta la fecha, incluyen en los grupos de acción y en concreto en el de apoyo logístico a Cruz Roja Española como parte integrante del mismo.

Segundo

Cruz Roja Española es una entidad de carácter voluntario y de interés público que cuenta con una dilatada experiencia en tareas de protección y socorro ante situaciones de emergencia, que hace de esta institución, una valiosa y eficaz colaboradora con la administración competente.

La Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, en su Disposición Adicional Séptima, apartado 1.o, considera a Cruz Roja Española, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de este, mediante la suscripción de convenios. En los planes de protección civil figurarán, las actuaciones que pueda realizar esta entidad.

Tercero

La Comunidad de Madrid y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, cuentan en la actualidad con un convenio marco de cooperación firmado el 3 de febrero de 2017, en materia de protección ciudadana, que tiene como objeto establecer las normas reguladoras de las actuaciones conjuntas, a desarrollar entre la Administración de la Comunidad de Madrid y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, encaminadas a conseguir una óptima utilización de los recursos humanos y materiales de esta entidad, ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe, calamidad pública o cualquier otra en la que, a criterio de la Administración competente, sea necesaria la colaboración y actuaciones de Cruz Roja Española. Este convenio marco ha sido prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes el 3 de febrero de 2021 por un período de 4 años adicionales.

Cuarto

Conforme a este convenio marco, las actividades que se deben desarrollar se detallarán anualmente en un Plan de Acción o Convenio Específico que concretará las acciones a efectuar por cada una de las partes, adecuando los recursos materiales y humanos de Cruz Roja Española a las mismas.

Quinto

Con fecha 19 de octubre de 2020 se firmó Convenio específico entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias con un año de vigencia transcurrido el cual se firmó un nuevo Convenio con fecha 3 de diciembre de 2021, con un período de vigencia de un año, prorrogado mediante Adenda de prórroga de 19 de septiembre de 2022 con vigencia hasta el 3 de diciembre de 2023.

Sexto

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid (en adelante ASEM112), es el ente que tiene atribuidas entre sus competencias la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Séptimo

Cruz Roja Española, en la Comunidad de Madrid, tiene articulada su respuesta en emergencias mediante los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE).

Octavo

Las partes firmantes consideran conveniente fomentar el intercambio de conocimientos y experiencia en la materia, mediante la elaboración conjunta de procedimientos de actuación y coordinación, elaboración y participación en programas de formación y perfeccionamiento, así como en programas de ejercicios y simulacros.

Por otra parte, ambas partes pondrán en común los medios personales y materiales disponibles ante situaciones de emergencia, para conseguir una mayor eficacia de los mismos, impulsadas ambas por razones de interés público y seguridad ciudadana. Siendo así de interés para la Comunidad de Madrid contar con la colaboración de Cruz Roja Española, y para esta entidad, actuar junto con los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma.

Noveno

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de garantizar ante el acaecimiento de una emergencia ordinaria o extraordinaria una respuesta inmediata y eficaz,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto concretar las acciones a desempeñar por la Comunidad de Madrid y por el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con el propósito de hacer lo más eficaz posible la participación de los recursos materiales y humanos de esta entidad junto con los servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid, en actividades de protección ciudadana.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se definen y concretan los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (en adelante ERIE) con los que cuenta el Comité Autonómico de Cruz Roja España en la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a las emergencias y los mecanismos de activación y las causas en las que la ASEM 112 va a requerir de los mismos.

Segunda

Obligaciones y actuaciones de las partes

Mediante la suscripción del presente convenio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

1. La Comunidad de Madrid, siempre que los servicios de emergencias, o la propia ASEM, lo requieran y lo considere pertinente, procederá a la activación de Cruz Roja, que pondrá a su disposición los ERIE. Cada ERIE se especializa en un campo en concreto, siendo un total de 5 las especialidades: albergue provisional, intervención psicosocial, coordinación y comunicaciones, asistencia sanitaria y búsqueda y salvamento terrestre. En anexo I se describe cada una de ellas y su capacidad de intervención.

2. Cruz Roja se compromete, desde el momento de la solicitud del recurso, a un tiempo de movilización no superior a 3 horas, intentando siempre, en la medida de lo posible, rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de llegada al lugar de intervención, dependerá de la ubicación del mismo.

3. Cruz Roja contará con los medios materiales y equipamiento necesarios para realizar correctamente el servicio. Así mismo, participará en la planificación del dispositivo cuando sea requerido.

4. Cruz Roja colaborará con la Comunidad de Madrid en la gestión de las emergencias concretamente en actividades de apoyo y asesoramiento técnico. Para ello, designará personas de su organización, con la cualificación suficiente. Los representantes designados actuarán para asegurar la máxima coordinación de los efectivos de Cruz Roja que se encuentren actuando con el resto de los grupos de acción y para facilitar el enlace e información adecuados.

5. Sin perjuicio de otros procedimientos que se puedan llevar a cabo entre las partes, se determina el procedimiento de actuación y coordinación entre Cruz Roja y la ASEM 112 en el anexo II del presente convenio.

6. El personal de Cruz Roja y el personal de la ASEM112, deberán participar en los programas de formación y perfeccionamiento convocados para mejorar sus conocimientos, en los cuales se incluirá la realización de ejercicios y simulacros. Estos programas y simulacros se enumeran en el anexo III del presente convenio.

7. Las partes acordarán y llevarán a cabo campañas informativas, con el fin de que los ciudadanos tengan más información acerca de la organización y actuación de la protección civil, así como mejorar sus conocimientos en materia de riesgos y medidas de autoprotección a adoptar.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid se compromete a financiar los equipamientos y formación necesarios para que el personal y los dispositivos estén disponibles según se fija en la cláusula tercera de financiación.

Tercera

Financiación

La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la ASEM112, una vez comprobada la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica de 40.005,71 euros a favor de Cruz Roja, a fin de garantizar que los diferentes equipos tengan el equipamiento y los RR. HH. necesarios disponibles para intervenir, en cualquier momento, acorde a los procedimientos establecidos.

Se consideran gastos justificables aquellos derivados de la propia intervención: combustible, material fungible, manutención de los equipos, así como aquellos gastos necesarios para que el equipo pueda estar disponible:

— Salario del coordinador de los equipos.

— Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja.

— Formación del personal.

— Mantenimiento de vehículos y equipos de electromedicina.

— Compra de uniformidad institucional Cruz Roja.

La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el convenio y en el mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.

La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134 B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el siguiente desglose de anualidades:

— Año 2023: 0,00 euros.

— Año 2024: 40.005,71 euros.

Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El pago a Cruz Roja, por parte de la Comunidad de Madrid, se realizará en un pago único mediante transferencia, una vez emitida certificación de conformidad firmada por la unidad competente de la ASEM112 y, previa justificación por parte de Cruz Roja del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula segunda del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que correspondan.

Cuarta

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a los dispuesto en sus cláusulas y a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo previsto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinta

Modificación e incidencia de las reformas legales

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, siempre que exista acuerdo expreso de ambas, mediante adenda o nuevo convenio.

El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en el futuro.

Sexta

Causas de extinción

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Séptima

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava

Medidas de seguimiento, vigilancia y control

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.

El Director General de la ASEM112 y el Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española designarán los respectivos representantes de cada una de las partes.

La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma y se celebrará en la sede de la ASEM 112. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.

La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, dos veces al año.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a "Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas", del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Confidencialidad y Protección de Datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el 4 de diciembre de 2023 y tendrá vigencia de un año.

Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción, quedando condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—El Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS ERIEs Y CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN

Cruz Roja Española, en la Comunidad de Madrid, tiene articulada su respuesta en emergencias mediante los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIEs), los cuales disponen de una especialización en un campo en concreto.

Hay 5 especialidades homologadas a nivel nacional:

— ERIE de albergue provisional.

— ERIE de intervención psicosocial.

— ERIE de coordinación y comunicaciones.

— ERIE de asistencia sanitaria.

— ERIE de búsqueda y salvamento.

El tiempo de puesta a disposición del equipo no será superior a 3 horas desde el momento de solicitud de movilización intentando siempre, en la medida de lo posible, rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de proyección dependerá del lugar de la intervención.

Las capacidades de intervención que a continuación se relacionan corresponden con la respuesta programada y prevista; ante situaciones imprevistas se intentará siempre prolongar esta capacidad de intervención dentro de los límites y posibilidades de la organización.

ERIE de albergue provisional

El ERIE de Albergue Provisional tiene por objeto proporcionar los equipamientos materiales necesarios para brindar asistencia a la población, incluyendo la instalación y disposición espacial de los mismos, colaborando con el ERIE de Intervención Psicosocial cuando así se considere oportuno.

Las situaciones de emergencia pueden provocar el desplazamiento de la población de sus domicilios habituales e incluso de su propia localidad, poniéndose de manifiesto el sufrimiento humano y la situación de vulnerabilidad de la población afectada.

Aun cuando está demostrado que la mejor acción posible para atenuar estas circunstancias, es que las personas damnificadas sean acogidas por familiares y/o amigos e incluso sean alojadas en establecimientos hoteleros, en ocasiones esto no es posible, por lo que se hace necesario establecer lugares que sirvan como albergue provisional de la población.

Estos albergues han de entenderse como infraestructuras que, con un equipamiento mínimo y la distribución de elementos básicos, han de servir como alojamiento.

El personal que conforma este equipo tiene una formación multidisciplinar en materia de logística.

Capacidades de intervención:

Albergue provisional para 150 personas:

Este albergue proveerá de los siguientes servicios:

— Habilitación de una zona de descanso con camas de campaña.

— Reparto de elementos de higiene y abrigo.

— Zona de comedor.

— Reparto de productos alimentarios básicos mediante el convenio con la Fundación Solidaridad Carrefour (siempre que el mismo siga en vigor en el momento de la emergencia, exista crédito de donación disponible y siempre que se cumplan los criterios establecidos en dicho convenio, basados principalmente en el número total de 300 personas afectadas/damnificadas, los horarios de activación y el tiempo de desarrollo de la emergencia, que está estimado en unas 24 horas de evolución).

Es recomendable, para estos escenarios, la participación de los equipos de Intervención Psicosocial, Asistencia Sanitaria y Comunicaciones.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.

Recursos materiales destinados al albergue:

Imagen del artículo CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de emergencias.

No se incluye el aporte de elementos de climatización de frío o de calor para estas instalaciones.

Apoyo Logístico al Cuerpo de Bomberos:

En intervenciones con duración prevista mayor de 12 horas, en las que la planificación de los trabajos no contemple el descanso y el avituallamiento de las dotaciones en los propios parques de bomberos, se podrá solicitar apoyo logístico a Cruz Roja, que permita contar con espacios para la estancia de personal en condiciones adecuadas.

Se dotará del siguiente apoyo:

— Tienda de 30 m2, con zona de comedor: 4 mesas y 8 bancos.

— Suministro eléctrico y de iluminación interior.

— Climatización básica del espacio (no apta para condiciones extremas).

— Nevera para almacenar bebida refrigerada que pudiera proporcionar CBCM u otros.

— El personal de Cruz Roja se hará cargo del montaje / mantenimiento / desmontaje de la infraestructura, así como del mantenimiento de los equipos electrógenos, y la carga de la nevera con la bebida que pudiera facilitarse.

El avituallamiento no se servirá en ningún caso.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 72 horas continuas.

Distribución de bebidas y de elementos básicos de abrigo e higiene:

Como consecuencia de inclemencias invernales, inundaciones, incendios o cualquier otra emergencia, se podrá distribuir agua mineral o bebidas calientes (caldo), además de elementos de abrigo, tipo manta, a las personas afectadas, con una capacidad máxima de atención de 150 personas.

Será ASEM112 la responsable de fijar el punto donde haya que realizar la distribución.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 24 horas continuas.

Imagen del artículo CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de emergencias.

ERIE de intervención psicosocial

Los equipos de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española, tienen como principal objetivo proporcionar una adecuada atención integradora a las víctimas, familiares y allegados que se vean afectados por una situación de emergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades psicológicas y sociales que puedan presentar en los primeros momentos de la crisis.

La capacidad de intervención de los equipos se centra en la fase de emergencia, iniciando su actuación en los primeros momentos de la crisis y finalizando su intervención en la fase de resolución de la misma.

Tienen un carácter multidisciplinar siendo su composición: Jefes de Equipo, psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y socorristas de acompañamiento.

Capacidades de intervención:

Atención psicosocial en albergues provisionales:

Dentro de este tipo de dispositivos, el equipo presta atención psicosocial y acompañamiento a las personas albergadas durante toda su estancia.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

Siempre que sea posible acudirá, además, un trabajador social.

La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.

Atención psicosocial a personal interviniente:

Una las funciones que puede desempeñar este ERIE es el cuidado a nivel psicosocial del personal interviniente: sanitarios, bomberos, FFCCSS y otros, que hayan sufrido una experiencia traumática en el ejercicio de sus funciones, realizando sesiones de descarga emocional o debreafings.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 12 horas continuas.

Atención psicosocial a víctimas y familiares de accidentes aéreos en los que la competencia de la atención sea de la Comunidad de Madrid:

Dentro del marco de atención psicosocial a los familiares de las víctimas de accidentes aéreos, regulado por el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, el ERIE de Intervención Psicosocial puede brindar apoyo psicosocial a todos los afectados tanto en el momento de su llegada al Aeropuerto/aeródromo, como durante su estancia en el CAF, así como acompañamiento en el momento de comunicación de noticias o identificación de los cuerpos / objetos personales de sus familiares.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.

Atención Psicosocial a personas afectadas por algún suceso traumático personal:

Ante sucesos traumáticos padecidos por la población en general, como pérdida de familiares de forma traumática (en atentados terroristas, accidentes de tráfico, ferroviarios, accidentes laborales...), o derivados de situaciones de inclemencias meteorológicas como riadas o inundaciones, el ERIE de Intervención Psicosocial presta ayuda a estas personas para normalizar su situación y afrontar el duelo con garantías de recuperación. También puede anticiparse este servicio cuando es previsible se materialice un desenlace negativo en situaciones como las citadas o en situaciones en las que el desenlace es incierto pero la duración de las actuaciones puede suponer un largo tiempo de incertidumbre para los familiares.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 12 horas continuas.

ERIE de coordinación y comunicaciones

El ERIE de Coordinación y Comunicaciones está formado por un equipo de personas, con formación específica, dotadas de material de comunicaciones.

La misión principal del ERIE de Comunicaciones y Coordinación es proporcionar comunicaciones en el área de operaciones de emergencia y desde esta zona centralizar la comunicación con los centros de coordinación, de decisión y de mando.

Además, este ERIE podrá ejercer de mando y control en aquellas situaciones donde no esté implantada la estructura de operaciones, definida para la gestión y dirección de la Operación de asistencia y socorro, actuando como centro coordinador, o bien, actuar como Puesto de Mando ofreciendo la infraestructura de soporte para el Jefe de Operaciones y la Estructura de Operaciones que se designe, facilitando servicios de comunicaciones, coordinación, gestión de la información, etc., definidos en el apartado de capacidades de respuesta.

Todo ello con una configuración organizativa en Equipo, en donde uno de sus miembros asume las funciones de Jefe del mismo, teniendo asociadas tareas de responsabilidad, coordinación, apoyo y supervisión de las tareas colectivas que tenga asignadas el Equipo de acuerdo a su especialidad. Los equipos también contarán con técnicos especialistas que instalarán los equipos y con operadores entrenados que atenderán las comunicaciones.

Capacidades de intervención:

Establecer un puesto de mando o célula de control en un albergue provisional:

El equipo tiene la capacidad de instalar hasta 8 puestos de trabajo, sala de reuniones con videoconferencia y zona de comunicaciones.

Todos los puestos cuentan con equipos portátiles, teléfono fijo, acceso a impresora y scanner y otros elementos necesarios para la gestión.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.

ERIE de asistencia sanitaria

Estos dispositivos están basados en la capacidad de mantener disponibles y capacitados a un número suficiente de personas que, con carecer voluntario y con la necesaria estructura de gestión técnica remunerada, y disponiendo de los equipamientos necesarios y la formación y entrenamiento apropiados, puedan realizar acciones de respuesta a las situaciones de emergencia y/o crisis.

Asimismo, estos dispositivos tienen como objetivo aumentar la hipótesis de cobertura de los Sistemas Públicos de Salud, para atender la demanda de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia o emergencia y en atención de las necesidades provenientes de la activación de los Planes de Emergencia de Protección Civil.

La asistencia que Cruz Roja proporciona a las víctimas se concreta en los siguientes servicios:

— Los primeros auxilios.

— La asistencia, in situ, mediante técnicas de soporte vital básico y/o avanzado.

El personal lo conforman los siguientes perfiles: medicina, enfermería, técnicos en emergencias sanitarias y socorristas.

Capacidades de intervención:

Despliegue de un puesto de asistencia sanitaria:

Ya sea en un habitáculo de construcción o en una infraestructura temporal, tipo tienda, se tendrá capacidad de desplegar una zona de 3 consultas: tanto médicas como de enfermería; zona asistencial con 6 puestos de camilla y 1 puesto de asistencia para un paciente crítico.

El equipo a movilizar estará compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.

ERIE de búsqueda y salvamento terrestre

Una de las características de la sociedad actual es la creciente práctica de actividades de ocio por parte de los ciudadanos. Entre ellas, una parte cada vez más importante, consiste en deportes que se realizan en espacios naturales (senderismo, etc.) denominándose a priori alguno de ellos como "de riesgo": alpinismo, espeleología, barranquismo...

La facilidad de acceso que se ofrece a ciudadanos de todo tipo a las zonas de práctica de estos deportes, hace que se hayan generalizado enormemente muchas veces sin la adecuada preparación y equipamiento que, añadido al riesgo implícito de estas actividades, conlleva un aumento directamente proporcional de las situaciones susceptibles de precisar la intervención de diferentes servicios de emergencias para la resolución de accidentes y otro tipo de necesidades generadas por este motivo.

El equipo está formado y preparado, según niveles, para:

— Búsqueda de personas desaparecidas en espacios abiertos: tanto en entornos urbanos como otros más específicos como pueda ser la montaña, espacios protegidos, etc., teniendo en cuenta la climatología y el horario (que determinarán los ítems de dificultad), además de la atención sanitaria in situ.

— Salvamento de las víctimas localizadas en los espacios anteriormente descritos, teniendo en cuenta los ítems de dificultad establecidos, además de la atención sanitaria mientras se realice el mismo.

— Rescate de víctimas suspendidas o atrapadas en paredes y/o grandes desniveles, atendiendo a los ítems de dificultad establecidos, además de la asistencia sanitaria in situ.

Capacidades de intervención:

Apoyo al CBCM en búsquedas y salvamentos:

Se pondrá a disposición del CBCM un equipo, compuesto por el personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia, con conocimientos en el ámbito de montaña y sanitarios, que participarán en las labores de búsqueda, evacuación, además de proporcionar asistencia sanitaria de soporte vital básico a la víctima/as in situ.

La capacidad de intervención no excederá de las 48 horas continuas.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE CRUZ ROJA Y ASEM 112

Objetivo

El presente anexo tiene como objeto establecer la sistemática de actuación ante una demanda de disponibilidad, alerta o activación de un Equipo de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) de Cruz Roja Comunidad de Madrid.

Alcance

Todas las demandas de los ERIE de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid por parte de ASEM112.

Activación de los ERIEs

Los ERIEs dependen del Programa de Intervención en Emergencias del Departamento de Socorros y Emergencias de Cruz Roja Comunidad de Madrid.

Para la movilización de los ERIEs, la Agencia de Seguridad y Emergencias 112 (ASEM112) tendrá como contacto al Centro de Operaciones de Cruz Roja a través del teléfono 915 222 222 o enviando una carta de activación a través del TAS del 112. Todas las demandas deberán canalizarse a través del jefe de sala del 112

Ante la demanda por parte de la ASEM112, el Centro de Operaciones prealertará o activará, dependiendo de dicha demanda, a los diferentes ERIE necesarios para apoyar la emergencia planteada. Para ello, se pondrá en contacto con el Coordinador Autonómico de ERIE o, en su ausencia, la persona en la que delegue.

El tiempo de puesta a disposición del equipo no será superior a 3 horas desde el momento de solicitud de movilización, intentando siempre, en la medida de lo posible, rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de proyección dependerá del lugar donde haya que realizar la intervención.

La ERIE activado se dirigirá al puesto de mando establecido al efecto si no tiene indicaciones de presentarse en otro lugar.

Actuación de los ERIEs

Cada ERIE, ante una activación, contará con personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia y un jefe de equipo.

Cuando la emergencia contemple la activación de más de un ERIE, el Jefe de Operaciones de Cruz Roja Comunidad de Madrid, en la medida de lo posible, se adelantará a los diferentes Equipos y se desplazará al lugar de intervención para valorar in situ la situación e informar a los Jefes de Equipos para facilitar la salida con el material necesario. En caso de que esto no sea viable, mantendrá, vía telefónica, una coordinación muy estrecha con el personal de la ASEM para garantizar que el material que se desplaza es el necesario para cada intervención. En estos casos, el Jefe de Operaciones, de Cruz Roja, será el nexo de unión entre los diferentes equipos intervinientes y los ERIEs de Cruz Roja.

Una vez en el lugar acordado, el Jefe de Equipo o Jefe de Operaciones, de Cruz Roja, según corresponda, se pondrá a disposición del Jefe de Intervención que por parte de ASEM112 corresponda en cada caso.

ANEXO III

PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: EJERCICIOS Y SIMULACROS

Objetivo

El presente anexo tiene como objeto establecer ejercicios y simulacros conjuntos entre el personal de ERIEs Cruz Roja Comunidad de Madrid y los distintos estamentos de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112.

Ejercicios y simulacros conjuntos

Siempre que las circunstancias lo permitan para unos y otros, se llevarán a cabo los siguientes ejercicios y simulacros conjuntos programados:

— Formación de búsqueda y rescate. Se realizan un ejercicio anual entre CBCM y el ERIE de Búsqueda y Salvamento Terrestre.

— Simulacro de Salas de familiares Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. ERIE Intervención Psicosocial. Se realiza un simulacro anual.

— Simulacro de Salas de familiares Aeródromo Cuatro Vientos. ERIE Intervención Psicosocial. Se realiza un simulacro anual.

— Formaciones, ejercicios y simulacros del personal en materia de logística y emergencias programados por ASEM112. Desde la Agencia se destinará un número determinado de plazas al personal de los ERIEs en los ejercicios que se realicen.

(03/19.344/23)

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15323 {"title":"CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de emergencias.","published_date":"2023-11-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15323"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 284,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-29/15323-convenio-16-noviembre-2023-comunidad-madrid-agencia-seguridad-emergencias-madrid-112-comite-autonomico-cruz-roja-espanola-comunidad-madrid-materia-emergencias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.