CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, en materia de prevención y respuesta a situaciones de emergencia graves y catástrofes.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, don Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado séptimo de la disposición adicional segunda del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

Por CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, con C.I.F. núm. G- 28513307 y domicilio en Madrid, calle de Diego de León, 50, 28006, don Miguel Garrido de la Cierva, como presidente, según copia de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 12 de julio de 2023, con el número de protocolo 3.523.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

Mediante Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido su estructura directiva, detallando la organización, funciones y competencias de los distintos órganos que la integran.

2. En el ámbito de la planificación en materia de protección civil, la Comunidad de Madrid, cuenta con el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, como instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establece, por una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente y, por otra, la forma en que estos se organizan.

Asimismo, para hacer frente a emergencias por riesgos concretos, la Comunidad de Madrid ha aprobado, sucesivamente, los siguientes planes especiales:

— Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado mediante Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno.

— Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), aprobado mediante Decreto 159/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

— Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), aprobado mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

— Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM), aprobado mediante Acuerdo 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

— Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 5 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno.

3. Por su parte, CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, es la confederación de los empresarios madrileños constituida por alrededor de 200 organizaciones empresariales, tanto sectoriales como territoriales y tiene la consideración de más representativa a nivel de Comunidad Autónoma.

4. De acuerdo con los Estatutos y Reglamento de régimen interior de CEIM, aprobados por su Asamblea General el 13 de diciembre de 2021, tiene como fines, entre otros, promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid, y representar y defender los intereses generales y comunes de la empresa en la sociedad, ante la Administración, las organizaciones profesionales y las Instituciones públicas y privadas.

5. Siempre ha sido voluntad de la Comunidad de Madrid minimizar los efectos de los episodios ligados a situaciones de emergencia graves y catástrofes, y promover las medidas preventivas que coadyuven a la atención de los riesgos contemplados en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) y en los diferentes planes especiales de protección civil aprobados por la Comunidad de Madrid, mediante la adopción de prácticas que mejoren la respuesta interna de las empresas ante dichas situaciones.

Por su parte, CEIM pretende contribuir como asociación empresarial a impulsar y canalizar entre sus asociados la información y medidas que repercutan en una respuesta coordinada y rápida para la resolución de los episodios de emergencia y que permitan a sus asociados continuar con su actividad empresarial.

6. En este ánimo, ambas entidades han venido colaborando tradicionalmente y prueba de ello fue la suscripción con fecha 22 de noviembre de 2021, del convenio de colaboración en materia de prevención y respuesta a las inclemencias invernales, actualmente vigente.

No obstante, compartiendo la necesidad de dar una respuesta adecuada ante distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, ambas entidades pretenden extender su colaboración a otros ámbitos.

Por todo lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante ASEM 112) y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, (en adelante CEIM) para promover las medidas preventivas y minimizar los efectos de los episodios ligados a situaciones de emergencia graves y catástrofes, que coadyuven a la atención de los riesgos contemplados en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCARM) y en los Planes Especiales de Protección Civil aprobados por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en este convenio.

1. La ASEM 112 se compromete a:

a) Remitir a CEIM avisos previos informando sobre posibles eventos ligados a situaciones de emergencia graves y catástrofes.

b) Remitir a CEIM, para sus asociados, recomendaciones ante posibles eventos ligados a situaciones de emergencia graves y catástrofes.

c) Mantener unos canales de comunicación directos con CEIM de cara a originar una activación precoz de los recursos extraordinarios que pudieran proporcionar sus asociados frente a situaciones de emergencia.

d) Valorar y en su caso incorporar las sugerencias formuladas por la comunidad empresarial de la Comunidad de Madrid a través de CEIM a los procesos y mecanismos de respuesta ante las emergencias graves y catástrofes, según el catálogo de riesgos contenidos en el PLATERCAM.

e) Trasladar a CEIM las medidas preventivas y consejos relacionados con el objeto del convenio que considere de interés para las empresas de la Comunidad de Madrid, así como píldoras formativas y difusión de contenidos del PLATERCAM y de los planes especiales de protección civil.

2. CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE se compromete a:

a) Trasladar a sus asociados los avisos previos que le remita la ASEM 112 sobre posibles eventos ligados a situaciones de emergencia graves y catástrofes.

b) Trasladar a sus asociados las medidas preventivas y consejos relacionados con el objeto del convenio, así como píldoras formativas y difusión de contenidos del PLATERCAM y de los planes especiales de protección civil.

c) Ejercer la interlocución directa que se establezca entre la ASEM 112 y CEIM.

d) Facilitar a la ASEM 112 contactos entre sus asociados que por el objeto de su actividad empresarial puedan disponer de recursos específicos para poder dar respuesta a emergencias graves y catástrofes y que estén dispuestas a colaborar.

e) Promover entre sus asociados la adopción de medidas de autoprotección con el fin de generar capacidad de respuesta interna que permita solventar las incidencias de sus instalaciones y recuperar cuanto antes la normalidad en el caso de verse afectados por situaciones de emergencia graves y catástrofes.

f) Aglutinar y coordinar las sugerencias que le hagan llegar sus asociados relativas a este convenio para remitirlas a la ASEM 112.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Cuarta

Medidas de seguimiento, vigilancia y control

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.

El Director de la ASEM112 y el Presidente de CEIM designarán los respectivos representantes de cada una de las partes.

La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma y se celebrará en una dependencia de la ASEM 112. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.

La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, dos veces al año.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a "Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas", del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.

4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.

5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Quinta

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Sexta

Modificación

El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

Séptima

Causas de extinción

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Octava

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Novena

Confidencialidad y Protección de Datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Décima

Régimen Jurídico y Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula cuarta del convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escoba.—El Presidente de CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Miguel Garrido de la Cierva.

(03/19.409/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15322 {"title":"CONVENIO de 16 de noviembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, en materia de prevención y respuesta a situaciones de emergencia graves y catástrofes.","published_date":"2023-11-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15322"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 284,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-29/15322-convenio-16-noviembre-2023-agencia-seguridad-emergencias-madrid-112-ceim-confederacion-empresarial-madrid-ceoe-materia-prevencion-respuesta-situaciones-emergencia-graves-catastrofes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.