En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre) actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, Dña. María Vicenta Mestre Escrivá, Magnífica Sra. Rectora de la Universitat de València, quien actúa, en el presente acto, en su condición de Presidenta de la Fundació General de la Universitat de València de la Comunitat Valenciana (en adelante FGUV) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de sus Estatutos, con domicilio social en la Calle Amadeo de Saboya número 4 (46010) de Valencia, con NIF número G-46980207 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número de referencia 79 (V).
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que con fecha 23 de diciembre de 2022, se suscribió un convenio entre la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno y la Fundació General de la Universitat de València.
Segundo
Que conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio, éste entró en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario prorrogar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.
Cuarto
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda de Prórroga, estiman de interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio suscrito durante el plazo de un año, de forma que los efectos de la presente Adenda de prórroga del convenio se extenderán desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23 diciembre de 2022 y que se consideran no modificados por el presente acuerdo de prórroga, se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio de prórroga por el transcurso de los plazos señalados en la cláusula primera de esta Adenda de Prórroga.
Tercera
Régimen jurídico
Esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Presidenta de la Fundació General de la Universitat de València.
(03/19.397/23)