CONVENIO de colaboración de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la constitución de la "Cátedra para I + D + i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados".

Madrid, a 14 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023, número 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración y

EXPONEN

1. Que la Dirección General de Requilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene entre sus objetivos estratégicos garantizar unos servicios de calidad con los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al alcance de todos los ciudadanos, para mejorar su calidad y elección de vida en todo el territorio.

2. Que, para conseguir esos objetivos estratégicos, la Dirección General de Requilibrio Territorial tiene asociadas las siguientes competencias:

— La elaboración de un sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio.

— La propuesta de actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales.

— Unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las Entidades Locales, que incida en el Reequilibrio Territorial.

— La elaboración de una estrategia territorial de coordinación.

— La elaboración de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales (EIEL).

— La elaboración de la encuesta de Calidad de Vida y Satisfacción con los Servicios Públicos.

— La elaboración de informes sobre el impacto territorial de las normativas, planes, etc. que incidan en el reequilibrio local.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de estadística ostenta la Dirección General competente en la materia.

3. La Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, que promueve el intercambio y difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida e interesada en colaborar con los sectores e instituciones socioeconómicos para el cumplimiento de tales fines.

4. Así pues, de acuerdo con lo expuesto, tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Requilibrio Territorial, como la UC3M están de acuerdo en continuar con esta labor colaborativa en los campos relacionados con:

— La evaluación de políticas públicas de competitividad territorial mediante la agregación de datos semánticos procedentes de distintas fuentes (gestionadas o no por las administraciones públicas).

— Generación e incubación de talento alrededor de los datos desarrollo territorial.

— Transferencia de tecnología e incubación de nuevos negocios basados en el uso innovador de datos de desarrollo territorial.

— Acciones de internacionalización para alinear las actividades de la Cátedra con otras iniciativas.

5. Asimismo, cabe añadir que la UC3M dispone del Laboratorio de Ingeniería del Software (SEL), que realiza actividades I + D + i punteras en Ingeniería del Software, Big Data, Gestión del Conocimiento, Mejora de Procesos, Aprendizaje Automático, Internet de las Cosas, Simulación de Sistemas, Inteligencia de Negocio, entre otras, por lo que pueden tener cabida todas aquellas actividades de fomento de la I + D + i previstas en el presente convenio.

6. Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Requilibrio Territorial, como la UC3M están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos científicos y tecnológicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos. Esta iniciativa de colaboración requiere un compromiso de participación activa por parte de ambas instituciones con el fin de conseguir un adecuado y eficiente desarrollo del programa en beneficio mutuo.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es el de constituir la "Cátedra para I + D + i sobre Dinamismo Territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de Datos Abiertos y Enlazados" entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Requilibrio Territorial, y la Universidad Carlos III de Madrid.

La Cátedra tiene como finalidad constituirse como plataforma estable de I + D + i y generación de talento para el soporte en la evaluación de políticas favorecedoras de la competitividad territorial mediante la investigación, creación, agregación y desarrollo de servicios basados en la tecnología de los datos abiertos y enlazados. Asimismo, la Cátedra permitirá la colaboración permanente entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Requilibrio Territorial, y la Universidad Carlos III de Madrid.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Comunidad de Madrid y la UC3M se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con evaluación de políticas favorecedoras de la competitividad territorial, que resulten de interés común.

Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio.

Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio de colaboración, corresponde a la UC3M:

— La puesta a disposición, en la medida de sus posibilidades, y de conformidad con lo que en cada momento establezca la normativa que resulte de aplicación, de medios, documentos, instalaciones, que puedan ser necesarias para el desarrollo del presente convenio; así como la infraestructura básica para el seguimiento y ejecución de las actividades programadas en el marco de la Cátedra.

— Realizar la gestión económica y presupuestaria que puedan requerir las actividades desarrolladas por la Cátedra, conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas.

— Establecer, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidas en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

— Difundir la participación y colaboración de la Comunidad de Madrid en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

Por su parte, corresponde a la Comunidad de Madrid:

— Aportar datos estadísticos relacionados con evaluación de políticas favorecedoras de la competitividad territorial para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula tercera del presente convenio.

— Poner a disposición el fondo documental de la Dirección General de Requilibrio Territorial, así como los recursos humanos y técnicos que se consideren necesarios para el diseño, desarrollo, ejecución y control de las actividades que se acuerde realizar.

— Divulgar y comunicar las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio con especial incidencia en aquellas que estén relacionadas con la transferencia de conocimientos a microempresas y PYMES y, en términos generales, a sectores de actividad que se consideren prioritarios.

— Prestar apoyo técnico al personal investigador en todo aquello que esté relacionado con la evaluación de políticas favorecedoras de la competitividad territorial.

— Participar en acciones formativas que requieran la participación del personal técnico de la Dirección General de Requilibrio Territorial por sus conocimientos y experiencia sobre las temáticas que se traten.

Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.

La firma del convenio no implica la creación de estructura nueva de clase alguna en la UC3M, siendo las actividades previstas en el mismo realizadas por las partes para la consecución de los fines que, cada una de ellas, tiene atribuidas.

Tercera

Actividades a desarrollar dentro de la Cátedra

Para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio, ambas partes acuerdan las siguientes líneas de actuación a desarrollar:

a) Fomento de la I + D + i:

— Investigación y Desarrollo de catálogos de interés para el Desarrollo Territorial relativos a la Comunidad de Madrid:

• Generación y mantenimiento del sistema de vertebración territorial en formato LOD a partir de los indicadores generados en el ámbito de la investigación y encargos que realice la Comunidad de Madrid.

— Investigación y Desarrollo de Servicios de Información Avanzados relacionados con los Datos Desarrollo Territorial, incluyendo diversas tareas como:

• Catálogo de información externa de interés para su uso en la elaboración del indicador o para actividades de benchmarking.

• Publicación de información de SICORE en formato LOD para benchmarking con otros indicadores a nivel europeo.

• Identificación y pilotos análisis para la explotación de información.

• Visualizadores GIS LOD de información relativa al Indicador de cohesión territorial y su comparación con otras entidades externas (Comunidades Autónomas y Países).

— Investigación y Desarrollo relativa a la elaboración y uso de indicadores de cohesión territorial:

• Catálogo de información externa de interés para su uso en la elaboración del indicador o para actividades de benchmarking.

• Publicación de información de SICORE en formato LOD para benchmarking con otros indicadores a nivel europeo.

• Identificación y pilotos de algoritmos de clustering y análisis para la explotación de información.

• Visualizadores GIS LOD de información de SICORE y su comparación con otras entidades externas (Comunidades Autónomas y Países).

b) Formación:

— Cooperación en programas de formación/experiencias de cooperación educativa relacionadas con el uso de datos semánticos, abiertos y enlazados para la evaluación de políticas de desarrollo territorial en la Comunidad de Madrid, incluyendo la organización de hackatones o summer schools.

— Patrocinio de la realización de estudios (concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos de fin de carrera, premios a tesis y proyectos de fin de grado, de máster, etc.).

— Realización de conferencias y seminarios o foros de expertos sobre aspectos relativos al uso de datos abiertos y enlazados, desarrollo de indicadores de cohesión territorial u otros aspectos relativos a la actividad de Cátedra.

— Formación en datos semánticos, abiertos y enlazados, integración de visualizadores GIS y otras tecnologías para el análisis de datos que sean de utilidad para el desarrollo y uso de indicadores de cohesión territorial.

En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, estos deberán acogerse a la Normativa de las Enseñanzas Propias de la UC3M.

c) Difusión y transferencia del conocimiento:

— Potenciar nuevos modelos de negocio de acuerdo con las políticas vigentes y el uso de los datos generados en el ámbito de la Cátedra las ventajas del territorio.

— Desarrollar una web para la divulgación y comunicación del conocimiento sobre la actividad de la Cátedra.

— Realización de jornadas de divulgación técnica y científica.

— Publicaciones sobre temas de interés en la Cátedra.

— Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

d) Acciones de Internacionalización y Red:

— Prospección de convocatorias de I + D relevantes para financiar algunas de las actividades de la Cátedra.

— Realización de propuestas de proyectos para financiar actividades de la Cátedra.

— Participación en congresos y workshops para participar en redes de investigación en el área.

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer un proyecto de I + D + i, éste será objeto de un contrato específico aparte, al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del trabajo y objetivos.

b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.

d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Responsable del trabajo.

f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UC3M para cada caso concreto.

Cuarta

Obligaciones económicas

Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, la Dirección General de Requilibrio Territorial se compromete a realizar una aportación económica por un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 euros) en las siguientes anualidades:

— 2023: cien mil euros (100.000,00 euros).

— 2024: cien mil euros (100.000,00 euros).

— 2025: cien mil euros (100.000,00 euros).

Estos gastos se financiarán con cargo al subconcepto 22804 "Convenios con universidades" del programa presupuestario 942O "Reequilibrio Territorial" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la aportación económica realizada por la Universidad para la financiación del presente convenio ascenderá a un máximo de 120.000 euros. Su distribución, por anualidades será la siguiente:

— 2023: cuarenta mil euros (40.000,00 euros).

— 2024: cuarenta mil euros (40.000,00 euros).

— 2025: cuarenta mil euros (40.000,00 euros).

En cuanto a los gastos amparados por el convenio serán los siguientes. La aportación de la Dirección General de Requilibrio Territorial amparará los siguientes gastos:

a) Gastos de dietas y de desplazamiento de la dirección de la Cátedra, asociados a la actividad de la Cátedra.

b) Gastos de personal investigador (personal contratado o beca) con cargo al convenio, así como dietas y gastos de desplazamiento.

c) Premios o ayudas para la realización de Trabajos Fin de Estudios relacionados con la actividad de la Cátedra.

d) Gastos de organización de actividades del tipo Hackatones; Summer schools; Participación en workshops técnicos.

e) Gastos de infraestructura de computación en cloud necesarios para la provisión de servicios de generación y publicación de datos abiertos y enlazados, los servicios de información GIS que se monten sobre ellos y la web de la Cátedra.

f) Gastos derivados de las publicaciones científicas que se realicen en la actividad de la Cátedra.

g) Gastos de personal colaborador que participe directamente en el desarrollo del convenio, así como dietas y gastos de desplazamiento. Se incluye al personal de la universidad que colabore ocasionalmente en las actividades de la Cátedra.

h) Gastos de publicidad, difusión y comunicación.

i) Gastos indirectos (15 por 100), sobre el total del ingreso, que formen parte de los gastos de la Cátedra, pero que por su naturaleza no se puedan imputar de forma directa por no poder individualizarse: luz, agua, calefacción, telefonía, mensajería, correo, limpieza y seguridad.

La aportación de la Universidad amparará los siguientes gastos:

a) Gastos de dirección de la Cátedra.

b) Gastos de personal docente, investigador y de administración, en su caso.

c) Gastos de material e infraestructuras propias de la universidad que se utilicen para el desarrollo del convenio, en su caso.

Quinta

Pago

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Cátedra se hará´ efectivo por parte de la Dirección General de Requilibrio Territorial a la UC3M al principio de cada período anual, contado a partir del 1 de julio, de oficio, mediante un anticipo a cuenta por importe de cien mil euros (100.000,00 euros) y previa justificación por la UC3M del pago anual del ejercicio anterior. Estos pagos tendrán carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política financiera y Tesorería.

La gestión económico administrativa de la Cátedra se realizará en la UC3M, a través del Servicio de apoyo al emprendimiento y la innovación.

Sexta

Acreditación del gasto realizado

Las actividades de la "Cátedra I + D + i para el Dinamismo Territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de Datos Abiertos y Enlazados" serán desarrolladas en el Departamento de Informática de la UC3M.

La documentación acreditativa del gasto realizado deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificado de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La UC3M deberá acreditar el gasto realizado en el marco del presente convenio mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Plan anual de Actividades y presupuesto inicial aprobado por la Comisión de Seguimiento.

b) Memoria Técnica y económica anual que la Dirección de la Cátedra está obligada a presentar al Vicerrectorado de investigación.

c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo en el período de 16 de junio del ejercicio corriente a 15 de junio del ejercicio siguiente.

d) Copia del documento de conformidad y pago, según modelo normalizado por la UC3M, emitido por el Director de la Cátedra acompañado de copia de las Facturas y justificantes de pago a los que corresponde.

e) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada por UC3M en el ejercicio.

f) Certificados de que UC3M se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitara de oficio por la Dirección General de Requilibrio Territorial.

Séptima

Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio

En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el pago del siguiente período en que proceda realizar éste.

En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio de colaboración, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.

Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y, supletoriamente, la Ley General Presupuestaria.

Octava

Comisión de seguimiento del convenio

1. Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento.

2. Los firmantes del presente convenio de colaboración designarán, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente convenio, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por dos representantes de la UC3M, que serán nombrados mediante los mecanismos previstos por la propia Universidad, y dos representantes de la Dirección General de Requilibrio Territorial. Actuará como presidente el titular de la Dirección General o persona que designe, y como secretario la persona que la UC3M designe, correspondiendo a la Presidencia dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todas y cada una de las designaciones de los miembros de la presente Comisión constarán por escrito y las partes se obligan a tenerlas siempre actualizadas, si se tuviera que producir algún cambio.

En cualquier caso, la UC3M y la Dirección General de Requilibrio Territorial, a través de los mecanismos previstos, podrán sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

3. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Aprobación anual del Plan de Actividades.

ii. Aprobación del presupuesto.

iii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

iv. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

v. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

vi. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.

vii. Promover la posibilidad de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

viii. Encomendar las funciones propias de la Dirección de la Cátedra.

ix. Proponer el Nombramiento del Director de la Cátedra.

x. Elaborar y aprobar de la Memoria anual de Actividades y de la Memoria Económica.

xi. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

La Comisión de Seguimiento dictará sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

4. Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Estructura de la Cátedra

La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos de gobierno:

— Órgano unipersonal, que es el Director.

— Órgano colegiado, que es la Comisión de Seguimiento constituida en el presente convenio.

Décima

Dirección de la Cátedra

1. El Director de la Cátedra será nombrado por el Rector de la UC3M, de entre los representantes de la propia Universidad en la Comisión de Seguimiento. El primer Director de la Cátedra será el Prof. Dr. Javier García Guzmán.

2. Las funciones del Director de la Cátedra serán:

— Representar a la Cátedra ante la Comunidad de Madrid y otras instituciones.

— Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

— Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

— Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Decimoprimera

Ubicación de la Cátedra

La Cátedra tendrá su sede en la Universidad Carlos III de Madrid, en los espacios correspondientes a la Escuela Politécnica Superior que deberán estar, en todo caso, debidamente señalizados, sin perjuicio de utilizar otros locales o laboratorios propios, o de otras entidades colaboradoras, adecuados para el desarrollo de sus actividades.

Decimosegunda

Administración y gestión

El Servicio de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación será la unidad administrativa de la UC3M encargada de la gestión y administración del convenio, junto con los servicios de la UC3M vinculados a la gestión económica de proyectos, en cuanto a su registro, cobro, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

Decimotercera

Modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimocuarta

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma, hasta el 30 de junio de 2026.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta

Publicación y propiedad intelectual e industrial de los trabajos

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UC3M, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la "Cátedra para I + D + i sobre Dinamismo Territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de Datos Abiertos y Enlazados" y se citará la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la UC3M, con mención expresa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la "Cátedra para I + D + i sobre Dinamismo Territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de Datos Abiertos y Enlazados", sean o no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su obtención haya sido conjunta y ésta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados.

La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I + D + i promovidos por la Cátedra se determinará, conforme a la cláusula tercera del presente convenio, en el contrato específico para la realización del proyecto.

Decimosexta

Información confidencial. Protección de datos

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Si con ocasión del desarrollo de las actividades previstas en este convenio tuviera lugar algún tratamiento de datos personales, las partes suscribirán los acuerdos necesarios para ajustar la actuación al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y demás legislación aplicable.

Decimoséptima

Difusión de la participación de la Comunidad de Madrid

Durante la vigencia del presente convenio de colaboración, la UC3M se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su logotipo en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada.

En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Comunidad de Madrid.

La existencia de este convenio de colaboración no supone en ningún caso una autorización a la Comunidad de Madrid a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni a hacer uso de la imagen corporativa de la UC3M de cualquier otro modo.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, la cual ha sido prorrogada durante el año 2023 por el Decreto 137/2022; las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos deberán solicitar autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medios de difusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente. Así pues, con carácter previo a la impresión o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio de colaboración, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, deberá obtenerse la correspondiente autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, a la Dirección General de Requilibrio Territorial, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Decimoctava

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 6.1.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena

Publicidad y transparencia

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Madrid, a 14 de noviembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Rector de la Universidad Carlos III, Ángel Arias Hernández.

(03/19.230/23)

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15308 {"title":"CONVENIO de colaboración de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la constitución de la \"Cátedra para I + D + i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados\".","published_date":"2023-11-29","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15308"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 284,Consejería de presidencia, justicia y administración local https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-29/15308-convenio-colaboracion-14-noviembre-2023-comunidad-madrid-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-universidad-carlos-iii-madrid-constitucion-catedra-dinamismo-territorial-comunidad-madrid-uso-datos-abiertos-enlazados https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.