CONVENIO de 10 de noviembre de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para la atención a los madrileños en el exterior.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 213, de 7 de septiembre) actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, don Francisco Javier Casado Martín con DNI 12.390.149A, representante legal de la Fundación +34 con CIF G-47725007, de conformidad con el artículo 12 de sus Estatutos y el apoderamiento otorgado en fecha 11 de febrero de 2019 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Valladolid, Teresa Hervella Durántez, por el que se concede poder a don Francisco Javier Casado Martín para ejecutar de forma solidaria y sin limitación alguna, entre otros, todos los actos de comercio u otra índole propios de la naturaleza de la entidad y celebrar todos los contratos adecuados al normal desenvolvimiento de las operaciones fundacionales.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio en su virtud, y

EXPONEN

l. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid garantiza en su artículo 26 el apoyo al colectivo emigrante y dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

En virtud de estas competencias el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía.

II. El hecho de residir fuera de España dificulta que las Administraciones Públicas puedan prestar la atención adecuada a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad en el exterior, y es por ello que se requiere la adopción de medidas específicas.

III. Entre las políticas de apoyo a la emigración y al retorno, la Comunidad de Madrid presta especial atención al apoyo de los madrileños en situaciones de vulnerabilidad, tanto de aquellos que residen en el exterior como de los retornados.

IV. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, tiene atribuida la competencia en materia de emigración

V. La finalidad de la Fundación +34, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos, es la ayuda a los españoles en el extranjero que se encuentren en situaciones de desamparo y abandono, así como la defensa de sus derechos y, en su caso, su integración en la comunidad donde residen.

VI. Una colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación +34, a través de un convenio entre ambas instituciones, supondría aprovechar, de una parte, la experiencia de la Administración y sus herramientas de comunicación, particularmente, online y, de otra, la red y conocimientos específicos en el exterior de la Fundación +34 que le permiten acceder con mayor capilaridad a situaciones concretas de necesidad. Asimismo, la formalización de un acuerdo entre ambas instituciones supondría la creación de sinergias entre las acciones desarrolladas por ambas.

Por todo ello, ambas instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para atender a madrileños en el exterior que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entre ellos, aquellos que se encuentren en situación de necesidad asistencial, así como los que estén cumpliendo penas de privación de libertad en el extranjero en los términos de la cláusula segunda.

Segunda

Compromisos y obligaciones a cargo de las partes

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Dar difusión online a la actividad incluida en el convenio, así como realizar difusión institucional y colaborar con la Administración General del Estado para apoyar que los potenciales beneficiarios puedan conocer esta colaboración.

b) Poner en conocimiento de la Fundación +34 todos aquellos casos de personas en situación de precariedad objeto de atención que sean conocidos directamente por la administración regional, o indirectamente por otras entidades que colaboren con ella.

2. La Fundación +34 se compromete a:

a) Atender a los madrileños en el exterior en situación de vulnerabilidad en los distintos ámbitos asistenciales que puedan precisar: sanitario, de alimentación, de alojamiento, apoyo legal, etc.

b) Atender a los madrileños en el exterior que se encuentren cumpliendo una pena de privación de libertad, en los ámbitos básicos que puedan precisar, siempre que entre sus delitos no se encuentren los de tipo sexual, sangre, blanqueo de capitales o terrorismo.

c) Atender el retorno de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y que no dispongan de recursos suficientes.

d) Atender los casos que sean remitidos por la Comunidad de Madrid.

e) Realizar una labor proactiva para conocer los posibles casos de madrileños en el exterior que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

f) Realizar informes mensuales de seguimiento y control de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, con el fin de conocer en detalle el número de madrileños atendidos en función de su situación de vulnerabilidad, tipo de asistencia recibida, y número de madrileños retornados en situación de vulnerabilidad atendidos. Modelo de "informe de seguimiento", recogido en el anexo IV del presente convenio.

g) Aportar la documentación recogida en la cláusula tercera.

h) Presentar, en el plazo de un mes desde su aprobación en el Registro de Fundaciones, una copia de las cuentas de la Fundación +34.

i) Difundir por todos los medios a su alcance las actividades a desarrollar en el marco de este convenio.

Tercera

Beneficiarios del convenio

A los efectos del presente convenio, se entenderán como sujetos en situación de necesidad o en situación de vulnerabilidad para la prestación de ayudas asistenciales a aquellos madrileños para los que la Fundación +34 aportará una declaración responsable de cada una de las personas atendidas, de acuerdo con el modelo de anexo I del presente convenio, en el que haga constar que la persona interesada cumple los siguientes requisitos:

a) No pertenecer a instituciones, comunidades u organizaciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

b) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Para la determinación de este punto se estará a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados.

c) En el caso de prestación de asistencia sanitaria, carecer de dicha cobertura en el país de residencia o que su contenido y alcance sean insuficientes.

La Fundación +34 aportará esta documentación a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, que tras la evaluación de la situación, en su caso, aprobará la actuación correspondiente.

En todo caso, se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad aquellos madrileños que cumplen condena en instituciones penitenciarias fuera de España cuando esta situación es debidamente apreciada por la Fundación +34. En estos supuestos, su atención no requerirá aprobación previa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, acreditándose la vulnerabilidad en este caso, mediante un certificado del representante legal de la Fundación +34 haciéndolo constar, tal como se establece en la cláusula quinta, apartado b, y de acuerdo al modelo del anexo II de este convenio.

Cuarta

Obligaciones económicas de las partes

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid participará en el coste de los compromisos comprendidos en este convenio con la aportación económica máxima de cincuenta mil euros (50.000 euros) anuales.

Dicha aportación se destinará al desarrollo de las actividades y gastos corrientes vinculados directamente con la ejecución del objeto del presente convenio. Que comprenderán, entre otros, salarios, seguros sociales, alquileres, dietas, servicios informáticos, gestoría, telefonía, gastos de viaje, medicamentos, alimentos, así como gastos de transporte para retornados en situación de necesidad o ayudas económicas de emergencia. En cuanto a los salarios y seguros sociales, el pago de los mismos se hará siempre de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.

La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al subconcepto 22809 "otros convenios, conciertos o acuerdos" del programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El pago de esta aportación económica se realizará en dos partes: la primera, a la finalización de los seis primeros meses de vigencia del convenio y la segunda, a la finalización del plazo total de la vigencia. Estos pagos se ejecutarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la Fundación +34, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que a continuación se indica y que se deberá presentar previamente, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de los seis primeros meses de vigencia del convenio, plazo que se reduce a un máximo de 7 días de plazo para el pago correspondiente a la finalización del plazo total de la vigencia.

2. La Fundación +34 se compromete a la aportación de su red de voluntarios, la cual pone a disposición del desarrollo de las actividades de atención y seguimiento de los madrileños en el exterior en situación de vulnerabilidad y madrileños en el exterior que se encuentren cumpliendo una pena de privación de libertad.

Las actividades de apoyo de la red de voluntarios especializados de la Fundación, cubren los diferentes ámbitos asistenciales que los beneficiarios puedan necesitar: sanitario, apoyo legal, psicológico, acompañamiento, de alimentación, alojamiento, etc.

3. Asimismo, ambas partes sufragarán los gastos correspondientes a la difusión de las actuaciones realizadas en desarrollo del convenio a través de los canales que les son propios.

Quinta

Justificación

Para la justificación de las actuaciones realizadas, en el plazo establecido en el apartado 1, párrafo cuarto de la cláusula cuarta, la Fundación +34 deberá presentar la siguiente cuenta justificativa integrada por los siguientes documentos:

a) Memoria de actuaciones y resultados obtenidos.

b) Certificado ajustado al modelo de anexo II del presente convenio del representante legal de la entidad, en el que se haga constar la relación de personas atendidas, detallando la causa, y que cumplen los requisitos recogidos en el presente convenio tanto de su condición de madrileños como de vulnerabilidad.

Asimismo, el certificado hará constar el número total de españoles atendidos y el tanto por ciento que los madrileños suponen respecto del total de españoles en cada período de justificación.

c) Memoria económica en la que se detalle:

1. Relación detallada de los gastos directos imputados al presente convenio durante cada período justificativo.

Se entenderá por gastos directos aquellos relacionados directamente con las ayudas proporcionadas a los beneficiarios objeto de este convenio, tales como: viajes a los países de prestación de la ayuda, alojamiento proporcionado a los beneficiarios, dietas y transporte de los voluntarios, sepelio, medicinas, alimentos, material sanitario o de otro tipo.

2. Dentro de los gastos directos realizados por la Fundación para la ejecución de actuaciones se distinguen aquellos relacionados con la compra de artículos ordinarios de aseo, sanitarios o de limpieza, alimentos o medicinas de uso común, en los que la separación e identificación de la parte de los gastos dirigida a madrileños no es viable ni eficaz respecto de la parte que no va dirigida a madrileños.

En relación con estos gastos se aportará, una relación detallada de los que han sido imputados al presente convenio durante cada período justificativo, que serán proporcionales al número de madrileños en relación al total de españoles atendidos por la Fundación.

3. Relación detallada de los gastos indirectos imputados al presente convenio durante cada período justificativo, que serán proporcionales al número de madrileños en relación al total de españoles atendidos por la Fundación.

Se entenderá por gastos indirectos aquellos que son estructurales, como gastos de personal, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, alquiler de la sede social, informáticos, gestoría, viajes institucionales a Madrid, material fungible, informática, impuestos, etc.

d) Certificado ajustado al modelo de anexo III del presente convenio, del representante legal de la Fundación +34 en el que se hagan constar los gastos totales directos del apartado c.2 de esta misma cláusula y los gastos totales indirectos, así como que los gastos imputados al convenio son proporcionales al número de madrileños en relación con el total de españoles atendidos por la Fundación en ese período.

e) Las facturas correspondientes a los gastos imputados al convenio, u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Junto con las facturas se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Dichos documentos se aportarán como justificantes a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, quien deberá validar las facturas y aprobar los gastos.

f) En el caso de subcontratación con terceros de actuaciones por importes superiores a 15.000 euros sin IVA, se aportarán las ofertas que se hayan solicitado (como mínimo a tres proveedores diferentes), así como memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta

Personal sujeto al convenio

En ningún caso habrá integración funcional o de cualquier otro tipo en la Comunidad de Madrid de ninguna de las personas implicadas en el convenio o contratadas para él, salvo aquellas que ya formasen parte del personal propio de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Séptima

Mecanismo de seguimiento del convenio

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cada una de las partes estará representada en la Comisión por los siguientes representantes:

a) Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea:

— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que ejercerá la labor de presidencia de la Comisión.

— Técnico de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, que actuará como secretario de la Comisión.

b) Por parte de la Fundación +34:

— Representante legal de la Fundación +34 o persona en quien delegue.

— Técnico de la Fundación +34.

Podrán incorporarse a la misma otros representantes en función de los temas a tratar. La Comisión se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y objetivos conseguidos a través de los diferentes proyectos y del resto de trabajos llevados a cabo por la Fundación. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución o indemnización de ningún tipo por el desarrollo de esta actividad.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente, al menos con quince días de antelación. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario.

3. La Comisión de Seguimiento conocerá los informes mensuales de seguimiento de las actividades de conformidad con el apartado 2.g) de la cláusula segunda y según anexo IV del presente convenio.

Octava

Vigencia, modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma que no será anterior al día 12 de noviembre de 2023 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de su período de vigencia.

2. El presente convenio podrá ser objeto, en cualquier momento de su vigencia, de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

3. En caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar por los firmantes el contenido del presente convenio, se tramitará conjuntamente con ésta una adenda que recogerá dichos cambios.

4. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia del Convenio.

b) La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

c) Por mutuo acuerdo por las partes.

d) Incumplimiento grave de los compromisos y obligaciones adquiridos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido.

e) La imposibilidad sobrevenida.

f) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.

Novena

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Asimismo, el incumplimiento podrá ser causa de extinción del convenio según lo recogido en la cláusula octava.

Décima

Régimen jurídico y solución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Úndécima

Imagen

Cualquier elemento de difusión relacionado con el objeto del presente convenio deberá incorporar los logos de la Comunidad de Madrid y de la Fundación +34.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Madrid, a 10 de noviembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El representante legal de la Fundación +34, Francisco Javier Casado Martín.


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(03/19.165/23)

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