ORDEN 2170/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU", en 2023.

Con fecha 27 de marzo de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU", en 2023.

De conformidad con el apartado 2.5 de la disposición adicional de la citada Orden 320/2023, de 15 de marzo, el plazo de ejecución de las actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. Asimismo, y de conformidad con el apartado 9.3 de la citada disposición adicional, la presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

Teniendo en cuenta el calendario previsto en el documento rector de las presentes ayudas, la resolución debía tener lugar antes del 30 de septiembre de 2023. El plazo de ejecución previsto es el 30 de noviembre.

Con fecha 12 de septiembre de 2022, se reunió el órgano colegiado de evaluación para la formulación de la propuesta de resolución provisional de la citada convocatoria, en la que se incluyen los solicitantes que han obtenido mayor puntuación, junto con el importe de la ayuda propuesta.

La cercanía de las fechas previstas entre la resolución de las ayudas y el plazo límite para su ejecución y su justificación, así como los procedimientos legalmente establecidos para la contratación por parte de las administraciones públicas, que requieren tiempos de tramitación muy prolongados, plantean graves dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para ejecutar los proyectos objeto de subvención y presentar las memorias y facturas justificativas cumpliendo con los plazos previstos en la convocatoria.

Por este motivo, y con el fin de hacer posible para dichos beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas y presentar en tiempo y forma su debida justificación, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución que recoge el apartado 2.5, y el de justificación que recoge el apartado 9.3 de la disposición adicional de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, éstos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

A su vez, el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Por otra parte, la ampliación de plazos prevista tanto para la ejecución como para la justificación de las ayudas, es conforme con la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de ejecución del Consejo (UE) (ST10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en virtud de la cual se aprueba la adenda al citado plan. Asimismo, la presente ampliación de plazos es conforme con la modificación del documento rector aprobada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales para su elevación a la Conferencia Sectorial correspondiente.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, esta Orden establece la regulación de los plazos a los que deberá ajustarse la tramitación de las ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados para estas ayudas a favor del sector cultural, limitándose a adecuar los plazos para la ejecución y justificación de las ayudas a unos tiempos de gestión que permitan su viabilidad.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro en cuanto a los plazos de ejecución y justificación, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU", en 2023.

Se modifica la referida Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los siguientes términos.

Primero

Ampliación del plazo de ejecución

Se amplía el plazo de ejecución establecido en el apartado 2.5 de la disposición adicional de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU", en 2023, que queda redactado en los términos siguientes:

"2. Actuaciones elegibles, gastos subvencionables y período de ejecución.

5. El plazo de ejecución de las actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 25 de diciembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese período".

Segundo

Ampliación del plazo de justificación

Se amplía el plazo de ejecución establecido en el apartado 9.3 de la disposición adicional de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que queda redactado en los términos siguientes:

"9. Justificación y abono de las ayudas.

3. La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 27 de diciembre de 2023".

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/19.694/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15224 {"title":"ORDEN 2170\/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 320\/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al \"Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU\", en 2023.","published_date":"2023-11-28","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15224"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 283,Consejería de cultura, turismo y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-28/15224-orden-2170-2023-23-noviembre-consejeria-cultura-turismo-deporte-se-amplian-plazos-ejecucion-justificacion-previstos-orden-320-2023-15-marzo-consejeria-cultura-turismo-deporte-se-establecen-bases-reguladoras-se-efectua-convocatoria-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-ampliar-diversificar-oferta-cultural-areas-urbanas-cargo-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-fondo-europeo-next-generation-eu-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.