ORDEN 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), y en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 8.2 del citado 123/2020, de 29 de diciembre, y por el artículo 9.2 del mencionado Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, con sujeción a las siguientes.

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de ciento cuarenta y dos plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, correspondiendo cincuenta de ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), y las noventa y dos plazas restantes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre).

2. El porcentaje de mujeres en el Cuerpo, Escala y Categoría de referencia es inferior al 40 por 100 de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de igualdad de oportunidades para el acceso al mismo a todas las personas aspirantes que concurran a este proceso selectivo, cualquiera que sea su sexo.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre).

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, la declaración responsable y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion...

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado tercero de esta base, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se detalla a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Copia del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

c) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el formulario habilitado a tal fin, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https: //www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servici...

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es :

https://sede.comunidad.madrid

d) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que aquellas lo soliciten.

e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa: "Acceso a la Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor".

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquel, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 28,14 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se detallan seguidamente, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

3.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito 180 preguntas, más 10 preguntas adicionales de reserva que solo serán valoradas en caso de que se anule alguna de aquellas preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:

— El primer cuestionario que será facilitado a las personas aspirantes constará de 40 preguntas, más 4 de reserva, de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

• Razonamiento abstracto y concreto.

• Razonamiento espacial.

• Medición de la atención.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de cuarenta y cuatro minutos.

— El segundo cuestionario, del que se hará entrega a las personas aspirantes cuando hayan transcurrido los cuarenta y cuatro minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 140 preguntas, más 6 de reserva, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a la presente Orden, y abarcarán la totalidad de las materias comprendidas en dicho programa.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de ciento cuarenta y seis minutos.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 70 preguntas correctas en el segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección.

3.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la presente Orden:

1. Natación sobre 100 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

4. Carrera sobre 60 metros.

5. Carrera sobre 300 metros.

6. Carrera sobre 2.000 metros.

En el mismo acto de personación de las personas aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo a su realización, aquellas habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, "declaración responsable" en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que ha sido evaluada médicamente por un facultativo en ejercicio y que, a la vista de dicha evaluación, en el momento de presentarse a este segundo ejercicio no presenta ninguna contraindicación médica para realizar las pruebas físicas indicadas en la presente base de convocatoria. Dicha declaración responsable conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de esta Orden. Quienes no aporten esa declaración responsable perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Tras la finalización de cualquiera de las pruebas comprendidas en el segundo ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso podrá requerir la realización de una prueba de control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a aquellas personas aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionadas por el Tribunal Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Dichos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.

A estos efectos, la persona aspirante será convocada a esta prueba por escrito, haciendo uso de un formulario específico que deberá contener sus datos de identificación, con espacio para su firma y la firma del Presidente del Tribunal Calificador o persona del Tribunal Médico en quien delegue.

La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el "Boletín Oficial del Estado". De acuerdo a esta referencia, el Tribunal Médico decidirá qué sustancias corresponde analizar.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de una persona aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la misma, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud de la persona aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto de aquella a las normas establecidas.

Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal calificador el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.

Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer ejercicio será la lograda en esta última.

Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.

3.3. Tercer ejercicio: Las personas aspirantes deberán superar las pruebas que se indican a continuación, con objeto de acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura:

— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia de luz, de un recorrido en una instalación que podrá contar con pasos estrechos, diferentes niveles y punto de salida diferente al de entrada. Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir a la persona aspirante que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia.

El recorrido concreto del circuito será establecido por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba.

— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, cuya duración habrá de ser común a todas las personas aspirantes y que determinará el Tribunal Calificador con carácter previo a su realización, consistirá en el desplazamiento andando por una superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del suelo, desplazándose la persona aspirante por un pasillo marcado en el suelo, entre 60 cm y 30 cm del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos que se le irán indicando.

Para la realización de estas dos pruebas se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas aspirantes.

3.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a las personas aspirantes que, habiendo superado el tercer ejercicio, alcancen las 142 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal Médico realizará las pruebas clínicas referidas en el formulario de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado formulario. Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del Órgano calificador, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen "no aptas" en aquel, el Tribunal Médico dará traslado de tal extremo al Órgano calificador, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a las siguientes personas aspirantes que, en igual número que las que resultasen eliminadas, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, correspondan.

4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "M", de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

5. La celebración del primer ejercicio de la oposición podrá producirse a partir del segundo trimestre de 2024.

6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Octava

Calificación de la oposición

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo dispuesto en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos. No serán objeto de calificación aquellas personas aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas indicado en el apartado tercero, punto primero, de la base séptima de la presente Orden.

2.2. Segundo ejercicio: Se calificará sobre un total de 30 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas que lo componen conforme al baremo establecido en el Anexo II de esta Orden, resultando indispensable obtener la marca mínima señalada para cada una de las pruebas que lo integran.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. El Tribunal comunicará a la persona aspirante la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.

2.3. Tercer ejercicio: Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de "apto" o "no apto", siendo necesario superar cada una de ellas.

2.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de "apto" o "no apto".

3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado tercero, punto cuarto, de la base séptima de la presente Orden de convocatoria.

4. Concluida la oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final de la oposición.

5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Curso selectivo

1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.

Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que, si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y/o practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada esa circunstancia, comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.

En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Tribunal calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de Función Pública. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 25 puntos.

5. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

6. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de personas participantes.

7. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo.

8. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Décima

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo.

— De persistir la igualdad, se dirimirá atendiendo a lo dispuesto a tal efecto en el apartado tercero, párrafo segundo, de la base octava de la presente Orden.

2. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la misma en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion...

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid

Y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma, así como calificación lograda en el curso selectivo.

c) Calificación final del proceso selectivo.

3. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

4. La presentación de la documentación señalada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2023.—La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE BOMBERO ESPECIALISTA, PUESTOS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1

I. Legislación

1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar (Artículos 1-9). Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos (Título I: Artículos 10-38 y artículos 53-55).

2. Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución Española, Título III: Artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución Española, Título IV: Artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución Española, Título VI: Artículos 117-121).

3. Organización Territorial del Estado: La Administración Local y las Comunidades Autónomas: Principios generales (Constitución Española, Título VIII: Artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. Competencias de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico: Disposiciones generales, de la Administración (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Título I: Artículos 8-25; Título II: Artículos 26, 27, 28 y 31, Título III: Artículos 34-41).

4. Función Pública: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8-12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59-68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI).

5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

6. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

7. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I; Título II: Capítulo III (Planificación) y Capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias).

8. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

9. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio. Fundamentos (Capítulo 1), Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Capítulo 2), Contenido del Plan Especial (Capítulo 3), Implantación y mantenimiento del Plan Especial (Capítulo 4).

10. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), exceptuados los anexos.

11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI) "Seguridad en caso de incendio": Introducción (Objeto, Ámbito de aplicación y Criterios generales de aplicación), Anejo SI-A Terminología.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5 y 7; Capítulos III, IV, Capítulo V: Artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, Capítulo VI.

13. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: Artículo 1, Artículo 3, primer párrafo del Artículo 4 y Artículos 5, 7 y 10. Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual: Artículo 2.

14. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones Generales. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

II. La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos

15. Los servicios de bomberos. Antecedentes. Tipología y ámbito de los servicios de bomberos. Objeto y competencias de los servicios de bomberos. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Parques: Municipios que cubren en la mayor parte de su término, indicativos. Otros medios y recursos en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid (medios adicionales durante la campaña INFOMA).

16. Vehículos de Bomberos: Nomenclatura. Normativa europea. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios. Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos. Tipos de vehículos de Bomberos. Normativa. Equipamientos.

17. Red de carreteras de la Región:

a) Red de interés general del Estado. Designación y municipios.

b) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. Carretera, definición y tipo de red.

c) Accesos y Ramales de enlace. Carretera, definición y tipo de red.

18. Red de Cercanías, Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid. Líneas, estaciones y denominación. Oleoductos y Gaseoductos en la Comunidad de Madrid.

19. Soporte vital básico. Atención inicial al paciente politraumatizado. Atención inicial a las urgencias y emergencias cardiocirculatorias y respiratorias. Atención inicial ante emergencias neurológicas y psiquiátricas. Atención inicial ante emergencias gestacionales y cuidados al neonato. Cumplimentación de la hoja de registro acorde al proceso asistencial del paciente y transmisión al centro coordinador.

20. El territorio de la Comunidad de Madrid: Municipios: Denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: Hasta 900 metros, de 901 a 1.200 metros y más de 1.200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: Hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes. Orografía e Hidrografía: Picos principales, Sierra a la que pertenecen, ubicación y altitud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: Denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación.

21. Riesgo químico. Introducción. Clasificación de las Materias Peligrosas. Identificación de Mercancías Peligrosas.

22. Ecosistemas madrileños. Papel del monte. Causas y tipos de incendios forestales. Características de los combustibles. Propagación y evolución de los incendios forestales. Espacios naturales protegidos.

23. Construcción. Generalidades. Materiales. Herramientas. Orden cronológico de ejecución. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructuras. Albañilería. Cubiertas. Acabados. Instalaciones generales de la edificación. Apeos y apuntalamientos.

24. Riesgo eléctrico. Introducción. La electricidad. Circuito eléctrico. Tipos de corriente. Generación y transporte de la electricidad. Distribución en baja tensión. Peligrosidad de la electricidad. Reglas de oro. Agentes extintores para fuegos con presencia de electricidad.

25. Física e Hidráulica I. Conocimientos generales: Rapidez, velocidad, aceleración; fuerza; trabajo, energía cinética y potencial; principio de conservación de la energía, potencia. Características de los fluidos: Concepto de fluido; densidad; peso específico, viscosidad, caudal; presión estática, absoluta, presión relativa, presión manométrica; barómetros y manómetros; presión dinámica, altura de velocidad. Hidrostática: Introducción, ley fundamental de la hidrostática, principio de Pascal, principio de Arquímedes.

26. Hidráulica II. Hidrodinámica: Introducción. Régimen laminar y turbulento. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Ecuación de descarga. Ecuación general de la energía. Bombas centrífugas: Introducción. Elementos y principio de funcionamiento de una bomba centrífuga. Altura de aspiración. Instalaciones hidráulicas de extinción: Instalación básica. Pérdidas de carga. Reacción de una lanza. Golpe de ariete. Alcance vertical y horizontal de un chorro. Curva característica de la bomba, curva característica de la instalación, punto de funcionamiento.

27. Teoría del fuego: Combustiones. ¿Qué es un fuego y qué es un incendio? Triangulo y tetraedro del fuego. Tipos de incendio. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios.

28. Teoría del fuego: Mecanismos de Extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

29. Comunicaciones: Características generales de los equipos de comunicación. Equipos de comunicación.

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este programa será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/cuerpo-bomb...

seleccionando el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que establezca el Tribunal Calificador en la convocatoria que realice a tal efecto, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a realizar la siguiente, y permitiéndose un único intento en cada prueba.

Está prohibida la utilización de protectores corporales para realizar los ejercicios físicos, y la utilización de cualquier tipo de sustancia en la piel, si no son proporcionados por el Tribunal.

1. Natación sobre 100 metros

Descripción: Desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, la persona ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de un minuto con cuarenta segundos y cero centésimas (1'40"00).

Descalificaciones:

— Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

— Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

— A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.

2. Subir a brazo una cuerda lisa

Descripción: Partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, la persona ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura (+/- 5 por 100), en un tiempo máximo de catorce segundos, sesenta y cinco centésimas (14''65). El descenso se hará mediante brazadas, hasta apoyar uno o los dos pies en la superficie de partida.

La prueba se iniciará a la orden del juez, momento en el que empezará a contar el tiempo. El cronómetro se detendrá en el momento en el que la persona ejecutante toque con una mano la campana, situada a la altura fijada a tal efecto. La cuerda que sujeta la campana se considera parte de esta.

Se considerará finalizada esta prueba cuando la persona ejecutante haya descendido de la cuerda y se encuentre en la superficie de partida.

La persona ejecutante vestirá obligatoriamente camiseta de manga corta.

Descalificaciones:

— Iniciar la prueba antes del aviso de salida.

— Tocar con los pies en la superficie de partida al iniciar la prueba.

— Sujetarse con las piernas o los pies en cualquier momento de la trepa.

— Soltarse de la cuerda durante el ascenso o el descenso, o bajar deslizando con las manos sobre la cuerda.

3. Levantamiento de un peso en press de banca

Con carácter previo a la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, la persona ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos (+/- 5 por 100), en un tiempo máximo de sesenta segundos, cero décimas, cero centésimas (60''00), un mínimo de 19 repeticiones válidas.

La persona ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

La persona ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable, pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

4. Carrera sobre 60 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de diez segundos, cero centésimas (10''00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

5. Carrera sobre 300 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero centésimas (50''00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

6. Carrera sobre 2.000 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de siete minutos, cuarenta segundos, cero centésimas (7'40''00).

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

Imagen del artículo ORDEN 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y que sus características personales, estado biológico y/o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, no puedan alterar su salud o la de los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa y/o ponerse en situación de peligro en el desempeño de la función de bombero. También cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del desempeño de la función de bombero. Siendo los criterios preventivos que se indican a continuación, basados en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, los que van a determinar la propuesta de "apta" o "no apta" de la persona aspirante:

1. Oftalmología:

— La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0,6 en ambos ojos (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

— La agudeza visual lejana binocular medida con corrección debe ser superior o igual a 0,8 (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.

— No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y la persona aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— No presentar Distrofias corneales significativas.

— No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología:

— No se admitirá audífono.

— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 35 decibelios en frecuencias conversacionales entre 500 Hz y 3000 Hz.

— Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.

Otras circunstancias que serán motivo de no aptitud son:

— Dificultades importantes de la fonación.

— Perforación timpánica.

— Tartamudez acusada que impida una conversación fluida.

— Obstrucción crónica de las fosas nasales.

3. Aparato locomotor: Cualquier enfermedad, síndromes o defectos físicos que, a juicio del Tribunal Médico, basado en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, ocasionen limitación para el desempeño de la función de Bombero, teniendo como referencia las siguientes amplitudes y/o limitaciones de movimientos articulares:

A) Extremidades superiores:

a) Hombro:

— Elevación progresiva en anteversión hasta 150°.

— Abducción hasta 120°.

b) Codo:

— Flexión hasta 100°.

— Extensión hasta 10°.

— Supino pronación: De 30° a 150°.

c) Muñeca:

— Flexión hasta 45°.

— Extensión hasta 45°.

d) Mano y dedos:

— Afectación del primer dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.

— Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

B) Extremidades Inferiores:

a) Cadera:

— Flexión hasta 100°.

— Extensión hasta 10° (más allá de 0°).

b) Rodilla:

— Extensión completa.

— Flexión hasta 120°.

c) Tobillo:

— Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30°.

d) Pie:

— Pie Zambo.

— Pie Plano Espástico.

e) Dedos:

— Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

— Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

— Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

— Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

C) Columna vertebral:

— Escoliosis mayor de 20° o con sintomatología.

— Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

— Hernia Discal con sintomatología.

— Artrodesis en cualquier segmento vertebral.

D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:

— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

— Osteoporosis.

— Condromalacia grado II o superior.

— Artritis que provoque limitación funcional.

— Luxación recidivante.

— Parálisis muscular. Miotonías.

— Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

— No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

4. Aparato digestivo: No presentar:

— Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas causadas por el virus de la hepatitis B o por el virus de la hepatitis C.

— Enfermedad de Wilson no compensada.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superior de la normalidad.

— Haber sido sometidas las personas aspirantes a trasplantes hepáticos.

— Pancreatitis crónica.

— Síndromes diarreicos crónicos.

— Eventraciones no intervenidas.

— Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.

— Úlcera sangrante recidivante.

— Portador de ostomía.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.

5. Aparato cardiovascular: No presentar:

— Marcapasos implantado permanente.

— Miocardiopatía dilatada idiopática.

— Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

— Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

— Valvulopatías.

— Infarto de Miocardio.

— Coronariopatías.

— Pericarditis crónicas.

— Taquicardias Ventriculares.

— Síndrome de Brugada.

— Taquicardias Auriculares.

— Flutter auricular.

— Fibrilación auricular.

— Enfermedad del nodo sinusal.

— Bloqueos AV completos.

— Bloqueos AV grado I y Mobitz I sintomáticos.

— Bloqueos AV grado Mobitz II.

— Sindrome Wolf-Parkinson-White.

— HTA severa con repercusión clínica.

— HTA moderada mal tolerada.

— Sincopes vasovagales.

— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Secuelas post-tromboembólicas.

— Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

6. Aparato respiratorio: No presentar:

— Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80 por 100 de lo estimado normal para sus características físicas y sexo.

— Asma bronquial.

— Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.

— Neumotórax espontáneo recidivante.

— Atelectasia.

— Enfisema.

— Tuberculosis activa.

— Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.

— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar, así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

7. Aparato urinario: No presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplantes renales.

— Falta de un riñón.

— Enfermedades renales crónicas evolutivas.

— Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

8. Sistema nervioso central: No padecer ni haber padecido:

— Parkinson, Corea o Balismo.

— Epilepsia.

— Esclerosis Múltiple.

— Ataxia.

— Cualquier grado de hiposmia.

— Accidentes cerebrovasculares.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

9. Piel y faneras: No presentar:

— Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional.

10. Procesos endocrinológicos: No padecer patologías o manifestaciones clínicas de:

— Diabetes insulín-dependiente.

— Diabetes tipo II.

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Síndrome metabólico.

— Obesidad mórbida constatada con:

• MC de 40,0 o mayor.

• IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

La valoración de dichas patologías estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria y sujetas al dictamen del Tribunal Médico.

11. Otros procesos patológicos: No presentar:

— Hemopatías crónicas graves.

— Trasplante de médula ósea.

— Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.

— Neoplasias malignas con repercusión funcional.

— Hernias inguinales y/o abdominales, no intervenidas.

— Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.

— Procesos que requieran tratamiento anticoagulante y/o antiagregante plaquetario.

12. Trastornos psicológicos y psiquiátricos: Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V-TR o sus posibles actualizaciones.

13. Otras situaciones: No alcoholismo ni consumo de drogas ilegales.

Cualquier otra enfermedad, síndrome o defecto físico que, a juicio del Tribunal Médico, basado en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, ocasione limitación para el desempeño de la función de Bombero.

Cualquiera de las mencionadas alteraciones se podrá considerar causa de no aptitud si se manifiesta durante cualquier fase del procedimiento selectivo.

Directrices de aplicación del reconocimiento médico

La persona aspirante deberá cumplimentar y firmar una declaración jurada de salud como parte del examen médico, así como un consentimiento informado para la realización del mismo, y someterse a todas las pruebas diagnósticas que determinen los asesores especialistas del Tribunal Médico.

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar a la persona aspirante o consultar a especialistas ajenos al mismo.

3. Elevar al Órgano Calificador del proceso los resultados en forma de "apto" o "no apto".

4. Informar a la persona interesada, previa petición por escrito, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría a aquella directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

(01/19.297/23)

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15189 {"title":"ORDEN 2780\/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.","published_date":"2023-11-28","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15189"} madrid Autoridades y personal,BOCM,BOCM 2023 nº 283,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-28/15189-orden-2780-2023-10-noviembre-consejeria-economia-hacienda-empleo-se-convocan-pruebas-selectivas-ingreso-cuerpo-bomberos-comunidad-madrid-escala-ejecutiva-u-operativa-categoria-bombero-especialista-puestos-bombero-especialista-conductor-grupo-c-subgrupo-c1 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.