San Martín de la Vega. Régimen económico. Precio público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) se hace público que por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 4 de octubre de 2023, se adoptó la modificación de precio público por prestación de servicios. Texto regulador de los precios públicos por prestación de servicios.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

Se modifica el artículo 3, epígrafe G), letra a), apartado 1, párrafo 1 con la siguiente redacción:

«— Los jubilados, personas con discapacidad y desempleados, abonarán la tarifa infantil, siempre y cuando se justifique su situación mediante documentación acreditativa de la Seguridad Social, IMSERSO o SEPE".

Se modifica el artículo 3, epígrafe G), letra a), apartado 6, con supresión de "Actividades deportivas" y sus tarifas, y pasa a denominarse "6. Pistas exteriores", con la siguiente tarifa:

Imagen del artículo San Martín de la Vega. Régimen económico. Precio público

Se modifica el apartado 9, epígrafe G), letra a), apartado 9, al que se incluye la siguiente redacción:

"Los alquileres para clubes se establecen para aquellos clubes deportivos locales debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones Locales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y que además hayan sido reconocidos como entidad colaboradora en el fomento, promoción y desarrollo del deporte y la actividad física municipal mediante un Convenio de Colaboración como requisito indispensable para la aplicación de estas tarifas reducidas.

En el caso de los Clubes deportivos con escuelas deportivas infantiles, tendrán derecho de hasta dos entrenamientos a la semana exentos de pago de la tarifa establecida.

Para fomentar el deporte femenino de equipo, aquellos clubes que cuenten con equipos femeninos participantes en competiciones oficiales quedarán exentos del pago del precio público del tercer entrenamiento, tanto para el equipo masculino como el femenino, siempre que exista disponibilidad de instalación.

Tercer entrenamiento y siguientes:

— Clubes deportivos (incluidos aquellos con escuelas infantiles): Precio público correspondiente a los apartados 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5.

— Clubes deportivos con ayuda a la gestión municipal: Exentos de pago.

Todos los equipos de los clubes deportivos reconocidos en el convenio de colaboración quedan exentos de precio público para el desarrollo de sus competiciones y partidos oficiales.

Para la celebración de partidos amistosos se establece una exención correspondiente al precio público de un partido por categoría y temporada.

Para la organización de eventos, los clubes deportivos con convenio de colaboración estarán exentos de pago del precio público para un evento y un campus deportivo al año».

Se modifica la letra b), del epígrafe G), del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) Los jubilados y discapacitados con grado igual o superior al 33 % de discapacidad justificarán su situación mediante documentación acreditativa de la Seguridad Social, del INSERSO o el INEM. Asimismo, se determina la gratuidad de las actividades deportivas y de la piscina para discapacitados dependientes y su acompañante".

Asimismo, se suprime la letra c) de dicho epígrafe.

Igualmente, se modifica la letra e) de dicho epígrafe, que pasa a ser la letra d), y se modifica la nueva letra d.1) que queda redactada de la siguiente forma:

"d.1.) Se entenderá por alquiler de temporada el alquiler de instalaciones deportivas que se desarrollen durante al menos un semestre y como máximo del 1 de septiembre al 30 de junio. Los usuarios empadronados que así lo soliciten, gozarán de una reducción del 20 por 100 de las tarifas indicadas en los puntos 3, 4 y 5 con o sin iluminación, según corresponda".

La nueva letra d.3) queda redactada de la siguiente forma:

"d.3.) Una vez autorizada su solicitud, se deberá realizar el pago del Precio Público calculado en un plazo máximo de diez días desde la comunicación de la autorización. En caso de no ser satisfecho en dicho plazo, el Ayuntamiento podrá anular la autorización".

Dicho acuerdo será expuesto al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 2 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/18.489/23)

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