RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud y se fija la fecha del procedimiento complementario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa.

Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud convocó pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), estableciendo en la base 8.7 que "con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo".

En la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre de 2023), se declaró la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas a tres aspirantes que no solicitaron plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido.

Como consecuencia, han quedado vacantes las plazas que se relaciona a continuación:

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De conformidad con la base 8.7 de la convocatoria, y con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, es preciso realizar un procedimiento de elección de plaza complementario.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Aspirantes aprobados y oferta de plazas

1. Declarar que ha superado las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid los aspirantes que se relacionan a continuación y que siguen por orden de puntuación alcanzada a los propuestos en la Resolución de 1 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud y se fija la fecha del procedimiento complementario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa:

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2. Las plazas ofertadas en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid son las siguientes:

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Segundo

Procedimiento de elección de plazas y presentación de documentación

1. La elección de plaza y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por los aspirantes se realizará en un único llamamiento que tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sita en la calle Sagasta, número 6, de Madrid, a las 11:00 horas del día 1 de diciembre de 2023.

2. De conformidad con lo establecido en la base 8.6 de la convocatoria, perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, salvo circunstancias debidamente justificadas.

3. Los aspirantes deberán adjuntar al formulario "Elección de plaza y documentación acreditativa" la siguiente documentación:

a) Aspirantes de nacionalidad española:

— Documento nacional de identidad o pasaporte

b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Documento que acredite su nacionalidad.

— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base novena de la convocatoria.

c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.

Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga del título de Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas; obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d) si se autoriza de forma expresa que dichos datos sean consultados por la Administración. Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.

Tercero

Adjudicación de las plazas ofertadas

1. De conformidad con la base 10.1 de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/19.287/23)

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