Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por acuerdo Plenario de 13 de septiembre de 2023, se aprobó modificar las siguientes ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar las modificaciones de las ordenanzas fiscales municipales, en los siguientes términos:

1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, modificando su artículo 6 con la finalidad de introducir la siguiente bonificación:

a) Bonificación el 5 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en el ejercicio siguiente al montaje, para los inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo en única instalación (térmico o eléctrico) La aplicación de esta bonificación se condiciona a que en dichas instalaciones se incluyan colectores que estén homologados por la Administración competente.

2. Ordenanza fiscal reguladora sobre el impuesto de actividades económicas modificando su articulado con la finalidad de introducir las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación del 50 por 100 de la cuota para empresas que inicien el ejercicio de su actividad, tributen por cuota municipal (instauradas en el municipio), durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella.

3. Ordenanza fiscal reguladora sobre el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, introduciendo las siguientes modificaciones:

a) Modificación del artículo 1 con la finalidad de adaptar la normativa municipal a la legislación urbanística reguladora de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, en el siguiente sentido:

Artículo 1.—"Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija, declaración responsable o comunicación previa, así como la obtención, en el caso de obras mayores de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio; o bien, se hayan realizado las obras sujetas a licencia a consecuencia de una orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento".

b) Modificación del artículo 5 con la finalidad regular una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alalpardo, a 13 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/19.025/23)

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