Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar de bases específicas para la selección de dos plazas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, por el sistema de movilidad, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público 2021, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO (GRUPO C, SUBGRUPO C1), PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE OTROS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito de aplicación y normas generales

1.1. Objeto: Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, de la Comunidad de Madrid y en el artículo 42.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el apartado a), del artículo 64.1 del precitado Reglamento Marco, así como en el artículo 42.2 de la precitada Ley de Coordinación, en las convocatorias de la categoría de Policía, podrá reservarse un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por turno libre. Estas dos plazas de movilidad corresponden al porcentaje de reserva de las 8 plazas convocadas por turno libre en la OEP 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 12 de enero de 2022).

1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la "Comunidad de Madrid", y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la "Comunidad de Madrid". Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre de 2022, que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

1.3. Publicación de las convocatorias: Las presentes bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.4. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 7 y 12.1 apartado e, del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid.

La obtención de una plaza por movilidad en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Coslada conlleva una permanencia mínima de cinco años en dicho Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.c) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5. Régimen de incompatibilidades: El personal que supere las pruebas selectivas y acceda a la plantilla municipal quedará sometido/a a régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y sus Reglamentos, así como al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos (de la antigüedad), se computará el tiempo que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo y procede, durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título académico de Bachiller o Técnico o equivalentes.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante el oportuno reconocimiento médico realizado por personal facultativo del Ayuntamiento de Coslada que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como "apta/apto" o "no apta/no apto" conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

A fin de poder realizar el reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias (Anexo).

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo, se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, causando los mismos efectos referidos en el párrafo anterior, la negativa de los aspirantes a realizarlas. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto", siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. Dichos requisitos, deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionario en prácticas.

El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.

De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal Calificador, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1. Forma de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Coslada, que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, Avenida de la Constitución, número 47, Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://coslada.es

Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias y previstas en el apartado j) de las base 2.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo de las presentes bases.

— Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1.b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

— Certificación administrativa expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la base 2.1, apartados a), c) y, en su caso, d).

— Documentación indicada en el apartado 7.1 Méritos a valorar, de las presentas bases específicas.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: "Policía local. Movilidad".

La presentación de la instancia por cada aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3. Lugar de presentación: Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el procedimiento establecido en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

3.4. Derechos de examen: Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la tasa por derechos de examen, el importe a pagar es de 17,00 euros.

No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las ordenanzas fiscales vigentes y para ello deberán presentar justificación acreditativa junto con la instancia.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace: Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ):

https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idi...

En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado "Objeto por el que se autoliquida": "Tasas exámenes" y en el apartado "Comentario": "Convocatoria Movilidad Policía Local (C1)".

Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su pago a través de Internet, en el siguiente enlace:

https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es....

Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 3.2.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos: Para ser admitidos a las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias presentando la solicitud en la forma indicada en la base 3.

4.2. Lista de personas admitidas: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la sede electrónica la que marcarán los plazos que se establezcan.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.

4.3. Comienzo y desarrollo de las pruebas: En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios la composición del Tribunal Calificador con los nombres y apellidos de sus miembros.

El Tribunal Calificador realizará los anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante los tablones de anuncios.

Los errores, de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo podrán participar en el proceso selectivo las personas aspirantes incluidas en las listas definitivas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado/a, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

5. Composición, constitución y actuación del tribunal calificador, órganos de selección

5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto como mínimo por los/as siguientes miembros titulares, y sus correspondientes suplentes:

— Presidente/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal nombrado/a por decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.

— Secretario/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal nombrado/a por decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.

— Vocales: Dos funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración Pública nombrado/a por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos. Un Técnico/a designado/a por la Comunidad de Madrid.

5.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas.

5.3. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía Presidencia.

5.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose para la formación del quórum del Tribunal.

5.7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal funcionará como órgano colegiado y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los/as vocales su suplente y, a falta de designación, sus sustitución se realizará según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público vigente.

5.9. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.10. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto. También se podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros/as empleados/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

5.11. El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.

5.12. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el Decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

5.13. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.

5.14. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el proceso selectivo constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de concurso de méritos y de un curso selectivo de formación:

a) Concurso de méritos: Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los/las aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial.

— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación.

— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros.

b) Curso selectivo de formación: Impartido en el Ayuntamiento de Coslada y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será superior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Coslada, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el Municipio de Coslada, siendo eliminatorio para los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos en una escala de 0 a 10.

7. Calificación de la fase de concurso

7.1. Méritos a valorar: En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía de acuerdo a la base 3.1.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases, acompañado de la correspondiente documentación, ordenada y numerada, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente acreditados del modo indicado anteriormente. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la que se dé por válida para el cómputo. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

7.2. Baremo de méritos: La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

1.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución con carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

2.1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

2.3. Publicaciones de interés policial: Hasta 0,30 puntos.

2.4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

3. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

3.1. Doctorado: 1,40 puntos.

3.2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

3.4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

3.5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

3.6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

3.7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Se establecerá una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias relacionadas con la Criminología o el Derecho (no pudiendo superar el límite máximo de puntos en este apartado, fijado en 1,60).

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

4. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

4.1. Nivel C2: 0,60 puntos.

4.2. Nivel C1: 0,45 puntos.

4.3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4.4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

7.3. Calificación definitiva de la fase de concurso: La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de méritos de la base 7 de las presentes bases.

Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en la base 7.2. apartado 1. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

7.4. Relación de personas aprobadas: Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tablón de anuncios y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada, la relación de personas aspirantes con la puntuación provisional obtenida en esta fase y concederá un plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

Terminado el plazo de alegaciones y revisadas las mismas si las hubiera, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en esta fase por orden de puntuación en el tablón de anuncios del ayuntamiento y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada.

Simultáneamente a su publicación en el tablón anuncios y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Concejalía de Recursos Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de las personas propuestas por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

8. Acreditación de requisitos

Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, lo siguiente:

a) Documentación a aportar:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original). El documento debe estar vigente.

2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

3. Certificación de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha Ley Orgánica.

4. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente (que deberá presentarse acompañada de su original).

5. Fotocopia del nombramiento y toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid (acompañado de su original).

b) Original de los méritos alegados en la fase de concurso.

c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.

8.1. Falta de presentación de la documentación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedará anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as "Policía en prácticas" por el órgano competente una vez comprobada la documentación.

A quienes resulten nombrado/as "Policía en prácticas" del Ayuntamiento de Coslada, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Coslada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Curso selectivo de formación: Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Coslada y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será superior a tres meses. Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Coslada, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y resto de medios técnicos y materiales, así como demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el Municipio de Coslada.

El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable. De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y del funcionamiento interno del Cuerpo, así como del Municipio de Coslada, su entorno y problemática. El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por la Jefatura del Cuerpo. Por otra parte, durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Coslada y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Estas prácticas no serán puntuables, siendo valoradas por el Tribunal Calificador como "apto/a" o "no apto/a", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor o tutores de la persona aspirante.

También se tendrá en cuenta la conducta de la persona aspirante durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes. Esta valoración se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto/a" o "no apto/a", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor o tutores del o de la aspirante.

10.2. Finalización del curso: El funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid, volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

11. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma, la siguiente ponderación: ((C ´ 40) + (CSF ´ 60)) /100, donde C es la calificación obtenida en la fase de concurso de méritos y CSF es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

12. Nombramiento como funcionaria/funcionario de carrera

Efectuada la publicación en el tablón de anuncios y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

13. Toma de posesión

13.1. Plazo: Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento mediante el tablón de anuncios (y tablón de sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada).

13.2. Forma: Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Coslada.

14. Protección de datos: La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud por parte del Ayuntamiento de Coslada. La legitimación del tratamiento radica en el consentimiento otorgado por su parte, así como el ejercicio de los poderes públicos. Se le informa que sus datos serán publicados en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. En todo caso, la publicación de sus datos para la comunicación de los resultados del proceso de selección, se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa de protección de datos.

Igualmente para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), sus datos serán tratados en el fichero de Recursos Humanos, responsabilidad del Ayuntamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo. Estos datos podrán ser comunicados a terceros por obligación legal. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponerse, así como el derecho ala portabilidad de los datos, en los términos y condiciones previstos en la propia normativa, a través de solicitud dirigida a dicho responsable en la siguiente dirección: avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada, Madrid, o ponerse en contacto a través del correo lopd@ayto-coslada.es . Asimismo, también podrá presentar una reclamación antes la Agencia Española de Protección de Datos o ponerse en con tacto con el delegado de Protección de Datos en dpo@segurdades.com

Imagen del artículo Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Segundo.—Publicar dichas bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Coslada, a 8 de noviembre de 2023.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.

(02/18.789/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15089 {"title":"Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo","published_date":"2023-11-24","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15089"} madrid Ayuntamiento de coslada,BOCM,BOCM 2023 nº 280 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-24/15089-coslada-ofertas-empleo-convocatoria-proceso-selectivo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.