ORDEN 2020/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que "los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.

Asimismo, el artículo 25.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En cumplimiento de dichos preceptos, en virtud de la Orden 1902/2022 de 19 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de noviembre de 2022.

En el desarrollo del citado Plan Estratégico, se han producido diversas circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria su modificación, a fin de actualizar las cantidades consignadas en algunas de las subvenciones previstas, así como introducir algunas actuaciones no previstas inicialmente en el mismo.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 1902/2022 de fecha 19 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en los términos que se concretan a continuación:

Uno. En materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas, audiovisuales y de videojuego, el apartado "Previsión presupuestaria" queda redactado con el siguiente tenor:

"La Dirección General de Promoción Cultural financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo a los créditos de las partidas que integran los capítulos IV y VII del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural). El importe máximo de las adjudicaciones que se podrá conceder en las distintas líneas de subvención de concurrencia competitiva y en las de consignación nominativa es de 20.700.000 euros, siendo 11.400.000 euros de concurrencia competitiva y 9.300.000 euros nominativas, incluidos convenios subvención".

Dos. En el apartado "3) Ayudas a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas, la música, la cinematografía y el audiovisual", el párrafo relativo al crédito presupuestario queda redactado con el siguiente tenor:

"El crédito previsto para hacer frente a las convocatorias correspondientes se consignará en la partida 47399, por un importe máximo de 10.650.000 euros, correspondiendo la ejecución de 5.950.000 euros a 2023 y de 4.700.000 euros a 2024".

Tres. A continuación del apartado 3.5. "Ayudas anuales a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos audiovisuales", se añade un apartado 3.5 bis, redactado con el siguiente tenor:

"3.5 bis. Ayudas anuales a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos audiovisuales financiadas con cargo a la transferencia del Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales (ICAA).

El objetivo es implementar y potenciar los recursos disponibles para consolidar y ampliar tanto el número de beneficiarios como las cuantías a conceder en los procesos previos al rodaje de proyectos audiovisuales.

Esta convocatoria tendrá un importe máximo de 3.000.000 euros.

Publicación de la convocatoria: diciembre de 2023.

Plazo de resolución: primer semestre de 2024.

Plazo de ejecución: segundo semestre de 2024".

Cuatro. En relación con las consignaciones presupuestarias de carácter nominativo y los convenios subvención previstos con cargo al Programa 334A, se introducen las siguientes modificaciones:

— Academia de las Artes Escénicas: 30.000 euros, con cargo a la partida 48152.

— Convenio subvención con la Fundación Teatro Real: 600.000 euros, con cargo a la partida 48100.

— Convenio subvención con la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid: 900.000 euros, con cargo a la partida 48100, financiado con cargo a la transferencia del Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales (ICAA).

En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/19.104/23)

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