En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 26/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.
Una vez definitiva la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos queda de la siguiente manera:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 10 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda (firmado).
(03/18.965/23)