ORDEN 1554/2023, de 2 de noviembre de 2023, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. Año 2023.

La Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Con fecha 26 de mayo de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el extracto de la Orden 751/2023, de 9 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las citadas subvenciones. Dentro del plazo concedido al efecto han concurrido 35 entidades a la convocatoria.

Constituido el Órgano Colegiado de Valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, y en el apartado dispositivo decimocuarto de la Orden 751/2023, de 9 de mayo y, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas otorgando la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración a cada proyecto y emitiendo informe-propuesta de concesión, en el que se determinan la cuantía correspondiente en función de la puntuación y del crédito existente.

La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formula las propuestas de resolución provisional favorables a la concesión de las subvenciones y las propuestas provisionales de no concesión a las entidades que resultaron inadmitidas, desistidas o no alcanzaron la puntuación mínima exigida, todas las cuales fueron objeto de notificación a las interesadas con plazo de alegaciones.

Por la Directora General de Salud Pública se ha emitido propuesta de resolución definitiva que ha sido elevada a la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.

Por todo ello,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder las ayudas económicas a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor. En el citado anexo se especifica, igualmente, los proyectos objeto de subvención y la cuantía asignada.

Segundo

Subvenciones no concedidas

Denegar la concesión de subvención a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, con los motivos que se indican.

Tercero

Pago y régimen de garantías

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Cuarto

Plazo de presentación y documentación justificativa

Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar hasta el 31 de marzo de 2024 (incluido), un informe final de la ejecución del mismo.

1. El informe final de ejecución del proyecto estará integrado por la siguiente documentación:

— Memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con el Anexo V-A de la convocatoria. Indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el tiempo.

— Liquidación detallada del gasto del proyecto, de conformidad con el Anexo V-B de la convocatoria. La justificación del gasto debe corresponder con la totalidad del proyecto, de conformidad con los siguientes apartados:

a) Los gastos corrientes se justificarán con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

En todo caso, deberán recoger los siguientes extremos:

• Identificación del emisor.

• Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

• Lugar y fecha de emisión.

• Fecha de pago.

• Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.

b) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y resumen contable de nóminas. Retención de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

Las entidades receptoras de las subvenciones deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.

Quinto

Incumplimiento de la justificación

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.

Sexto

Medidas de difusión

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Séptimo

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Octavo

Eficacia

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos desde dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA


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