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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.o 028/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para gastos de inversión financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada originado en el ejercicio 2011.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito para gastos de inversión financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada originado en el ejercicio 2011, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Esta modificación se financia con cargo a al remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada, en los siguientes términos:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
San Martín de Valdeiglesias, a 7 de noviembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Blanca Martínez Muela.
(03/18.779/23)