Mancomunidad de servicios sociales de la sierra norte - Mancomunidad de servicios sociales de la sierra norte (BOCM nº 2023-276)

Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad

Aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 1 de marzo de 2022 la modificación de estatutos y habiendo sido aprobada por mayoría absoluta de todos los Plenos/Asambleas Vecinales de los Ayuntamientos adheridos, se procede a su publicación tal y como han quedado redactados.

ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIERRA NORTE

Nota preliminar: en ejercicio del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres, y a los efectos de los presentes Estatutos, se debe entender que todos los cargos mencionados en los mismos se encuentran referidos tanto al género femenino como al masculino.

Capítulo I

Disposiciones generales y finalidad

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.—Los Municipios de La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda-San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdemanco, El Vellón, Venturada y Villavieja del Lozoya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 31 a 38 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y artículos 54 a 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se constituyen en Mancomunidad voluntaria de Municipios, con el carácter establecido en el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985 indicada, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

La Mancomunidad podrá prestar servicio a un municipio no mancomunado.

Art. 2. Denominación y sede.—La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, y tendrá su sede propia en el municipio de Buitrago del Lozoya, donde radicarán sus Órganos de Gobierno y Administración, teniendo como domicilio social y lugar de reunión el centro de Servicios Sociales.

La sede podrá trasladarse, una vez así se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad, a cualquiera de los municipios que la comprenden, pudiendo dicho acuerdo ser adoptado por mayoría absoluta.

Será la sede de la Mancomunidad de Servicios Sociales donde preceptivamente deberán celebrarse las sesiones de sus Órganos Rectores y donde habrán de adoptarse las resoluciones y acuerdos. No obstante, corresponderá a los Órganos Rectores, por mayoría simple de sus miembros, el acordar, dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad, a tales efectos los Ayuntamientos pondrán a disposición de la Mancomunidad el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados, previa comunicación y solicitud a la Entidad local correspondiente.

Art. 3. Fines y competencias.—1. La Mancomunidad de Servicios Sierra Norte surge con el objetivo principal de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Sierra Norte a través de la coordinación y cooperación de actuaciones, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales.

1.a) Se establecen como fines de la Mancomunidad los que a continuación se relacionan:

1. La prestación de los Servicios Sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, así como el desarrollo de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

2. Gestión de residuos sólidos urbanos y medio ambiente urbano.

3. Prestación de servicios conjuntos de transporte colectivo urbano y movilidad.

4. Promoción conjunta de deportes, turismo y cultura en el ámbito de la Mancomunidad.

5. Prestación de servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materias de urbanismo: planeamiento, gestión y ejecución. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

6. Cualquier otra competencia estructurada por medio de Convenio de Colaboración con cualquier entidad pública o privada.

1.b) Son prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad:

a) La autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos Constitutivos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) De programación y planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, y de acuerdo con las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad de Municipios.

j) Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.

Las potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación de tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.

Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sean precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.

Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las entidades locales que la integren.

2. La Mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos, las competencias propias y aquellas transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (y conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local, o normativa que las sustituya, en lo que no se opongan a la regulación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).

3. La Mancomunidad sólo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en los supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

4. Los municipios mancomunados tendrán la posibilidad de adherirse a todas o a alguna de las áreas descritas en el artículo 17, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del mismo artículo.

La Mancomunidad prestará los servicios que se relacionan en el artículo 3.1.1.a) de estos estatutos, en el ámbito de las materias a las que se refieren dichas Áreas.

Asimismo, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, podrán prestar determinados servicios en el ámbito de las materias a las que se refieren dichas Áreas, siempre y cuando no figuren entre los que preste la Mancomunidad y a los que se hayan adscrito.

En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de competencias de los Municipios y las Entidades Locales que en ella se integren.

La Mancomunidad aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales para someter a imposición la prestación de los distintos servicios, obras y actividades que constituyen su objeto y finalidad, siendo dichas Ordenanzas de aplicación obligatoria en todos los Municipios mancomunados, una vez aprobadas.

5. Cada Municipio podrá solicitar su incorporación a la Mancomunidad y la adhesión a las áreas cuyos servicios requiera.

Los servicios de Administración General de la Mancomunidad tienen la consideración de obligatorios y permanentes, y, en consecuencia, los recibirán todos los municipios, los cuales contribuirán al sostenimiento de los mismos en la forma que en cada caso se determine.

6. La Mancomunidad comenzará a prestar los servicios voluntarios, ya creados o de nueva creación, para cuantas entidades integradas se adhieran libremente a los mismos, mediante el siguiente procedimiento:

a) Solicitud de adhesión al área o las áreas a las que desea adherirse adoptada por el órgano plenario de la entidad interesada.

b) Una vez adoptados los respectivos acuerdos por el órgano plenario de la entidad interesada y por el Pleno de la Mancomunidad, la Mancomunidad comenzará a prestar los servicios correspondientes.

7. Idéntico procedimiento al establecido en el apartado anterior se seguirá en los casos en que la Mancomunidad pretenda asumir servicios prestados por otro Ayuntamiento, a solicitud de esta última; o cuando un Municipio solicite el cese de la prestación de algún servicio en su ámbito territorial, con las siguientes particularidades: los servicios que preste la Mancomunidad a cada uno de los Municipios que la integran vinculan obligatoriamente a éstos por ejercicios completos (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año). La solicitud de cese en la prestación de algún servicio deberá presentarse por el Ayuntamiento interesado antes de finalizar el primer semestre del año anterior en que dicha solicitud haya de surtir efecto.

Art. 4. Personalidad y capacidad jurídica.—La Mancomunidad tiene personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer, dentro de su competencia, cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II

Órganos de Gobierno y atribuciones

Art. 5. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

Los Órganos de Gobierno son:

1. El Pleno de la Mancomunidad.

2. La Junta de Gobierno Local.

3. La Presidencia.

4. Las Vicepresidencias.

5. Comisión especial de cuentas.

6. Comisiones informativas de área.

Podrán crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste. La creación y composición de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a la que se refiere el artículo 19.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.

Art. 6. El Pleno de la Mancomunidad.—1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, que, reuniendo la condición de miembros de los Plenos de sus respectivas corporaciones, sean elegidos por estos. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los municipios vendrá determinado en función del número de habitantes de los mismos, con arreglo al siguiente criterio:

— Entre 0 y 1.000 habitantes: 1 vocal.

— Entre 1.001 y 2.000 habitantes: 2 vocales.

— Entre 2.001 y 3.000 habitantes: 4 vocales.

— Entre 3.001 y 4.000 habitantes: 5 vocales.

— Más de 4.000 habitantes: 7 vocales.

Para la toma en consideración de los datos estadísticos de población se tomará como única referencia valida la relación de datos declarados como oficiales por el Instituto Nacional de Estadística, y que figuren válidamente aprobados y publicados. No se modificarán dichos datos durante la legislatura.

2. Las entidades nombrarán a su vez, un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

3. El mandato de Vocales coincidirá con el de sus respectivas corporaciones.

4. Los Vocales del Pleno de Mancomunidad perderán dicha condición, cuando pierdan la condición de Concejal, cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado. En todos estos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

5. Los Vocales representantes de cada municipio podrán participar como tales en más de una Comisión Informativa de Área.

Art. 7. Designación de representantes y plazo.—1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los ayuntamientos mancomunados se nombrarán los Vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma en un plazo no superior a 15 días naturales desde el nombramiento.

2. Hasta la constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y la designación de los distintos órganos de gobierno y administración de la misma, actuará en funciones el Alcalde del municipio en el que radica la sede de la Mancomunidad.

Art. 8. Sesión constitutiva del Pleno.—La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de representantes por todos los municipios mancomunados. El secretario de la Mancomunidad notificará la convocatoria incluyendo en el orden del día los puntos enumerados a continuación:

a) Toma de posesión de los Vocales.

b) Elección de la Presidencia entre todos los Vocales.

c) Número y denominación de áreas y de los servicios que comprende cada área. De estas áreas saldrá el número y denominación de las Comisiones Informativas de Área.

d) Número y orden de vicepresidencias.

e) Municipios que se adhieren a cada área.

Si no se convocare en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el último día hábil de este plazo, a las 12:00 horas, en el lugar de celebración habitual de las sesiones plenarias de constitución de la Mancomunidad.

Art. 9. Sesiones Constitutivas de las Comisiones Informativas de Área.—En un plazo no superior a 15 días naturales desde la sesión constitutiva del Pleno, y de manera no simultánea, se celebrarán las sesiones constitutivas de las Comisiones de Área.

Estas sesiones constitutivas serán presididas por el Presidente de la Mancomunidad.

Se convocará a estas sesiones a todos los Vocales de los municipios adheridos al área. En estas sesiones constitutivas se tratarán al menos los siguientes puntos:

a) Elección de los cinco miembros de la Comisión Informativa de Área a que se refiere el artículo 17.d).

b) Elevar propuesta a Pleno de la Mancomunidad, de la persona que ocupará la vicepresidencia de área, entre los cinco miembros de la Comisión Informativa.

c) Elevar propuesta a Pleno de la Mancomunidad, de la persona que ocupará la vocalía que formará, junto al vicepresidente, parte de la Junta de Gobierno, entre los cinco miembros de la Comisión Informativa.

d) Fijación de días y hora de las sesiones, con la periodicidad trimestral fijada en el artículo 19.

Art. 10. Sesión Organizativa del Pleno.—En un plazo no superior a 30 días desde la sesión Constitutiva del Pleno de la Mancomunidad, se celebrará la sesión organizativa del Pleno.

En dicha sesión se tratarán al menos los siguientes asuntos:

a) Elección de Vicepresidencias.

b) Elección de miembros de la Comisión Especial de Cuentas.

c) Elección de miembros de la Junta de Gobierno Local.

d) Elección de los representantes de la Mancomunidad en los órganos colegiados que sean de la competencia del Pleno.

Art. 11. Competencias y atribuciones del Pleno.—Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

d) Aprobar la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

i) Adhesión y toma de razón de separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) Elegir y destituir al Presidente y a los Vicepresidentes.

m) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 26 de estos Estatutos.

n) Acordar la asignación de delegaciones de competencias en la Presidencia y en la Junta de Gobierno Local. Así como las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al Pleno del Ayuntamiento.

o) Aprobación de la propuesta de disolución de la Mancomunidad, prevista en el artículo 31 de estos Estatutos.

Art. 12. Elección de la Presidencia y Vicepresidencias.—1. Podrán ser candidatos a la Presidencia y a las Vicepresidencias todos y cada uno de los Vocales que componen el Pleno.

2. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de éstos, en la sesión constitutiva.

3. Los Vicepresidentes de la Mancomunidad serán designados por el Pleno de la Mancomunidad, en la sesión organizativa, siendo propuestos por los miembros de las Comisiones Informativas a las que pertenezcan, de entre ellos, por mayoría absoluta.

4. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una nueva votación dentro de los dos días siguientes, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

5. El presidente cesará:

A) Cuando expire el período de su mandato.

B) Por pérdida de su condición de vocal.

C) Por renuncia al cargo de Presidente, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

D) Podrá interponerse moción de censura contra el Presidente ajustándose a lo dispuesto en la legislación electoral general.

E) En el caso previsto en al artículo 197 bis de la LOREG para la cuestión de confianza.

6. Los vicepresidentes perderán su condición por los mismos motivos referidos en el apartado 5 del presente artículo, exceptuando el apartado E).

Art. 13. Competencias y atribuciones del Presidente.—1. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local y de cualesquiera otros órganos municipales, salvo de aquellos órganos colegiados cuya convocatoria, presidencia y levantamiento corresponda a otro órgano.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate en los órganos que presida.

d) Dirigir, los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, que no estén afectados a ninguna de las áreas, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.

i) Representar a la Mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso del personal de la Mancomunidad.

Así como todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal, dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad, así como el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

Art. 14. Vicepresidencias.—El Pleno de la Mancomunidad, en la sesión constitutiva, fijará el número y orden de las vicepresidencias, existiendo un vicepresidente por área. Cada vicepresidente será nombrado por el Pleno, en la sesión organizativa, a propuesta de las Comisiones Informativas, de entre sus cinco miembros, por mayoría absoluta, según lo dispuesto en el artículo 12.

Corresponde a cada Vicepresidente las siguientes funciones en relación a su área de actuación:

a) Coordinar la gestión de su área.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisión Informativa de su área y de cualquier órgano colegiado de su área.

c) Decidir los empates con voto de calidad de la Comisión Informativa de su área, una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de su área.

e) Rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de su área según el Presupuesto aprobado.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

h) Representar a su área.

Ostentará la Vicepresidencia Primera el Vicepresidente correspondiente al área de Servicios Sociales y el orden del resto de las Vicepresidencias vendrá determinado por el número de miembros adheridos que cada área ostente, de mayor a menor.

Al Vicepresidente Primero le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente.

Art. 15. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes (uno por cada una de las áreas existentes) y un miembro electo por cada una de las áreas existentes.

2. El número de componentes de la Junta de Gobierno Local irá aumentando en la medida en que se incremente el número de áreas, hasta un máximo de un tercio del número legal de miembros.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno Local se nombrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Pleno, al Presidente y Vicepresidentes en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Mancomunidad.

c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.

d) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o le atribuyan las leyes.

5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple.

Art. 16. La Comisión Especial de Cuentas.—1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General.

2. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por miembros de los Municipios y Entidades Locales mancomunados. El número de miembros de la Comisión Especial de Cuentas será un tercio de los vocales. Los miembros de la Comisión Especial de Cuentas se nombrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Cuentas podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.

4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar la Cuenta General de la Mancomunidad. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad

Art. 17. Las Comisiones Informativas de área:

a) El Pleno de la Mancomunidad creará para la mejor gestión de la administración, las Comisiones Informativas correspondientes por materias o por servicios que se gestionen, a las que correspondería el informe preceptivo de los asuntos de los que deba conocer el Pleno de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, Vicepresidente y en su caso de la Junta de Gobierno Local. Estarán constituidas por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales que designe el Pleno de la Mancomunidad.

b) La Mancomunidad se estructura al menos en cuatro áreas, que inicialmente son:

i. Servicios Sociales.

ii. Medio Ambiente, Gestión de Residuos y Movilidad.

iii. Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos.

iv. Servicios a la Ciudadanía (Deporte, Cultura y Turismo).

c) Cada municipio miembro de la Mancomunidad quedará adscrito a las Áreas de las que dependan los servicios a los que se adhiera y designará sus representantes en las mismas, con arreglo al criterio establecido en el artículo 6.1 de estos estatutos.

d) Existirán al menos cuatro Comisiones Informativas, una por cada una de las áreas definidas en el punto b de este artículo, que estarán compuestas por cinco miembros, designados por los representantes de los municipios adscritos a cada área, que conforman la Asamblea de Municipios Adheridos.

e) Los cinco miembros de cada Comisión Informativa elegirán, de entre sus miembros, al Vicepresidente del área y también al vocal de área que, junto a él, formará parte de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad. Dicha elección será propuesta al Pleno de la Mancomunidad, que será quien realice las pertinentes designaciones.

Capítulo III

Funcionamiento y régimen jurídico

Art. 18. Acuerdos.—Los Municipios y Entidades Locales mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de sus fines propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad no desplegarán su eficacia en los casos en que los presentes estatutos o la legislación de régimen local exijan la ratificación de los mismos por los órganos plenarios de las entidades mancomunadas, en cuyo caso será requisito necesario dicha ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.

Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos.

Art. 19. Régimen de sesiones del Pleno.—1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de este límite, corresponde al Pleno decidir la fecha y hora de celebración de estas sesiones, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de Vocales. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno han de convocarse al menos con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día y se acompañará de toda la documentación relativa a los asuntos a tratar.

4. Las sesiones extraordinarias urgentes se pueden convocar sin plazo determinado, y su convocatoria deberá ser ratificada por el pleno. A la convocatoria se acompañará el Orden del Día.

5. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

6. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

7. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus servicios mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 20. Sistemas de acuerdos.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos, en las siguientes materias:

a) Elección y destitución del Presidente y Vicepresidente, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 12 de estos Estatutos.

b) Aprobación de modificación de los Estatutos.

c) Aprobación de la incorporación de nuevos miembros y toma de conocimiento de la separación de miembros.

d) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

f) Determinación de la forma de gestión del servicio.

g) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 26 de los Estatutos.

h) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los Vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por ésta.

i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

Capítulo IV

Medios personales

Art. 21. El personal.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente relación de puestos de trabajo y plantilla de personal propio que comprenderán respectivamente todos los puestos de trabajo y plazas reservados a personal funcionario y laboral.

2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

3. La Mancomunidad podrá asumir personal de servicios de otras entidades locales que se integren conforme a la legislación vigente.

Art. 22. Del ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Secretaria, Intervención y Tesorería.—1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 50 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y, en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

2. El puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estará reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.

3. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 23. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Las aportaciones definidas en el artículo 26 de estos Estatutos.

b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

c) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

d) Las subvenciones y convenios.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

g) Las demás prestaciones de derecho público.

Art. 24. Operaciones de crédito.—Las operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia podrán ser avaladas por los Municipios y Entidades Locales que la integren cuando el patrimonio propio de la Mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los Municipios y Entidades Locales avalistas.

Art. 25. Ordenanzas fiscales.—1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores. Los municipios deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal al facilitar la información necesaria para la formación de padrones.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior, tomando en consideración los datos estadísticos de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística que figuren válidamente aprobados y declarados.

Art. 26. Aportaciones económicas.—1. Los Municipios mancomunados consignarán en sus Presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la Mancomunidad.

2. Las aportaciones económicas de los Municipios y se realizarán en la forma y plazos que en cada caso se determinen por el Pleno. Tales a portaciones tendrán a todos los efectos la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de estas aportaciones, la Mancomunidad, a propuesta del Pleno podrá acudir a cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la satisfacción de las cantidades adeudadas. A este respecto, los datos de población que se tendrán en cuenta para el establecimiento de estas aportaciones serán los datos oficiales publicados por el INE.

3. Las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad podrán ser:

a) Ordinarias, que son las destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad. Tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de funcionamiento, como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios prestados por las Áreas. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que pudieran acordarse.

Es preciso diferenciar, dentro de las aportaciones ordinarias, entre los gastos generales, que deben abonar todos los municipios (cuota), con independencia de las áreas a las que se hayan adherido, y las aportaciones por servicios concretos a los que se adscriban los municipios, y que estarán encuadrados dentro de las correspondientes áreas (tarifas o tasas).

b) Extraordinarias, que son las destinadas a financiar inversiones y gastos de primer establecimiento de los servicios, u otras compensaciones extraordinarias.

c) Complementarias, que son aquellas otras aportaciones que no puedan conceptuarse como ordinarias o extraordinarias. Tendrán este carácter, en todo caso, además de los intereses de demora en el abono en tiempo de las aportaciones, las liquidaciones económicas resultantes:

— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, a solicitud de ésta.

— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.

— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por causa de separación voluntaria.

— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por causa de separación forzosa.

4. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el Municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

5. Cuando una entidad se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de quince días, el Presidente de la Mancomunidad la requerirá para el pago en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento. La entidad dispondrá simultáneamente del mismo plazo (diez días) para la presentación de alegaciones, que, caso de efectuarse, serán resueltas por la Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito (por haberse presentado alegaciones o, habiéndose presentado, al haber sido desestimadas), el Presidente podrá iniciar las acciones administrativas y judiciales oportunas.

6. El recargo de demora que deberán satisfacer las entidades que no cumplan con sus obligaciones en tiempo será del 20 por 100 del importe de la aportación no satisfecha, y tendrá la consideración de aportación económica complementaria.

7. El mantenimiento reiterado en la situación de deudor de la Mancomunidad por parte de alguna de las entidades que la integran tendrá la consideración de incumplimiento grave de obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su separación forzosa de la Mancomunidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 34 de los presentes Estatutos.

8. Existirá una contabilidad separada para cada uno de los distintos servicios prestados, así como un estudio de costes para establecer las correspondientes tasas o tarifas, para lo que será preciso proceder a la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art. 27. Presupuesto.—1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la normativa local vigente.

2. El Presidente presentará anualmente al Pleno la liquidación del presupuesto y someterá a aprobación del mismo la Cuenta General.

Art. 28. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. A los efectos de practicar una futura liquidación, bien por separación parcial o definitiva, o bien por liquidación por extinción de la Mancomunidad la participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el Instituto Nacional de Estadística.

3. No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Capítulo VI

Adhesión y separación de los municipios

Art. 29. Incorporación de nuevos miembros.—1. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.

2. De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el artículo 26 de estos estatutos por un número de años que no podrá exceder de cinco.

3. La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

4. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

5. Una vez finalizado el trámite de incorporación de nuevos miembros, se remitirá lo actuado a la Consejería competente en materia de régimen local para su conocimiento, procediéndose a continuación a la publicación de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La incorporación de nuevos miembros se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 32.

Art. 30. Separación de los municipios. Liquidación.—La separación de los municipios se tramitará conforme al procedimiento señalado en el artículo 32.

La separación de la Mancomunidad de uno o varios Municipios o Entidades Locales integrados en la misma no obligará a practicar la liquidación del saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución. En dicha fecha aquellos Municipios y Entidades Locales separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio, con intereses desde la fecha de la separación. No obstante, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los Municipios y Entidades Locales separados. En cualquier caso, para la determinación de los saldos derivados de dichas liquidaciones, se considerará proporcionalmente el área o áreas en relación con el total en la/s que esté dado de alta el Ayuntamiento en concreto.

En el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial, a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

La separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran comportará, aparte de las circunstancias señaladas anteriormente, la obligatoriedad por parte del municipio interesado en su separación de abonar para que esta sea efectiva todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejara de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 33.

Capítulo VII

Vigencia, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad

Art. 31. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 32. Modificación de Estatutos.—1. Procedimiento ordinario: La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad/ de la Junta de la Mancomunidad.

— Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas emitiendo el correspondiente informe, que será comunicado a la Mancomunidad.

— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad/ de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

— Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

— En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad/de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Procedimientos simplificados:

A) Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales.

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad, de la Junta de la Mancomunidad.

— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, asimismo por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B) Adhesión de nuevos miembros.

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

— Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad/la Junta de la Mancomunidad, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

— Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

— Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

C) Separación voluntaria de alguno de los miembros.

En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que se notifique a la Mancomunidad el acuerdo de separación con una antelación de, al menos, seis meses al inicio de la efectividad del mismo, efectividad que siempre será referida a 31 de diciembre siguiente a la fecha de adopción del acuerdo.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tenga compromisos pendientes.

En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

— El Pleno de la Mancomunidad/la Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 33. Disolución de la Mancomunidad.—1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines.

2. Quedará igualmente disuelta por el siguiente procedimiento:

— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales del Pleno de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Información pública por el plazo de un mes.

— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por el Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

— Remisión del expediente a la Comunidad de Madrid para la emisión de informe de legalidad.

— Acuerdo, en su caso, del Pleno con las subsanaciones correspondientes.

— Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

— Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en los Registros correspondientes.

— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 34. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de separación de entidades locales de la misma.—1. En caso de disolución de la Mancomunidad, la situación de su personal será la propuesta por la Comisión Liquidadora constituida al efecto, que deberá ser aprobada por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros que lo integran, debiendo tenerse en cuenta en todo caso las siguientes condiciones:

a) El personal funcionario y laboral fijo de servicios generales será asumido por los distintos Municipios integrados en la Mancomunidad, con respeto, en todo caso, a su respectiva población y a los servicios que reciban. El personal que resulte afectado por la disolución de la Mancomunidad conservará todos los derechos de cualquier orden o naturaleza de que viniera disfrutando hasta el momento de su integración en la correspondiente entidad local.

En caso de extinción de alguno de los servicios o áreas, el personal funcionario y laboral fijo adscrito a este servicio será asumido por los distintos municipios integrados en el mismo.

b) El personal laboral indefinido y temporal podrá ser cesado en sus funciones, siendo indemnizados por el capital resultante de la liquidación, y se valorará e integrará igualmente en el conjunto de los elementos a distribuir. Si no fuese posible atender a las indemnizaciones del personal cesante con cargo al capital resultante de la liquidación, las mismas deberán ser asumidas solidariamente por las entidades locales mancomunadas en la forma que se determine, teniendo en cuenta las Áreas a las que cada municipio esté adherido, su aportación económica y su población.

2. En caso de separación de uno o varios de los Municipios o Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, la situación del personal afectado será la acordada por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum indicado en el apartado anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—A todos los efectos, los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad; de entrada, salida y presentación de documentos, conforme a lo dispuesto en materia de registro electrónico en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015.

Además, existirá un registro electrónico de la propia Mancomunidad, en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015.

Segunda.—Los presentes Estatutos entraran en vigor a partir de la fecha en que se publique íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Diligencia: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por mayoría absoluta por el Pleno de la Mancomunidad, en su sesión de 1 de marzo de 2022.

Buitrago del Lozoya, a 6 noviembre de 2023.—La presidenta, María Mercedes López.

(03/18.656/23)

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