Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-272)

ORDEN 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

Así mismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

La Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello y con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales calificadas como zona de montaña mediante la intervención 6613 "Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas".

Cabe señalar que la intervención desarrollada por esta Orden contribuirá al cumplimiento del objetivo específico indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021:

OE1: Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2023 de las "ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de una actividad de utilidad pública como es mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debidas a su ubicación, en concreto aquellas áreas con limitaciones naturales calificadas como zona de montaña en la Comunidad de Madrid.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer, tanto las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales debidas a su ubicación, que constituye la intervención 6613 del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, como la convocatoria 2023 de dichas ayudas.

Artículo 2

Definiciones

En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:

1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor.

Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.

2. Agricultor activo es el agricultor que adquiera dicha condición de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en el PEPAC.

Los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.

Capítulo II

Bases Reguladoras

Artículo 3

Objeto de la subvención y ámbito de aplicación

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales, debidas a su ubicación en zonas con limitaciones naturales calificadas como zona de montaña en la Comunidad de Madrid.

2. Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña. Estos pagos sólo podrán recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con dicha calificación.

3. Las zonas de montaña estarán formadas por municipios o partes de municipios caracterizados por una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y un aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla:

a) Altitud igual o superior a 1.000 metros o,

b) Pendiente igual o superior al 20% o,

c) Combinación de altitud y pendiente, siendo la altitud igual o superior a los 600 metros y la pendiente del 15% como mínimo, excepto para un número limitado de municipios totalmente rodeados por regiones montañosas, para los cuales la pendiente mínima podrá ser del 12%.

No obstante, a efectos de estas ayudas, se consideran zonas de montaña la totalidad de la superficie de los municipios incluidos en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los pagos compensatorios regulados en esta Orden, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser persona física titular de una explotación agraria o persona física socio de una explotación agraria que tenga la calificación de prioritaria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT). Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación.

En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

2. Agricultores que acrediten la condición de agricultor activo.

Artículo 5

Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias por las que se solicite estos pagos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Las explotaciones deben tener superficie agrícola en los municipios calificados como zona de montaña de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, igual o superior a 2 hectáreas. Dichos municipios se relacionan en el Anexo III de la presente norma.

Para las explotaciones con superficie de pastos, si en la explotación hay ganado que las aproveche, debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido en el Anexo III de la presente Orden, de acuerdo al Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común y una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de acuerdo al artículo 12, punto 4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Si no hay ganado se admite el aprovechamiento de pastos a siega.

A efectos de la determinación de la Carga Ganadera, se entiende como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la tabla de conversión del Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,

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Asimismo, la superficie a tener en cuenta será la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicarse el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) definido en el artículo 3.13 del mencionado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero a fin de plazo de presentación de la Solicitud Única del año de la convocatoria si se trata de una explotación ganadera.

3. Cumplir con los Requisitos Legales de Gestión (RLG) así como con las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) que se detallan en los anexos I II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Artículo 6

Cálculo y cuantía de la ayuda

1. El pago compensatorio a las explotaciones agrarias que se ubican en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4, consistirá en el pago de una prima por hectárea.

2. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente. El límite máximo de superficie de una explotación que puede optar a la ayuda es de 50 ha, por tanto, se reducirá el número de hectáreas de la solicitud de pago a dicho límite.

El importe de la prima para el sistema de producción de agricultor pluriactivo en dichas zonas es 0 euros por hectárea.

3. El cálculo del importe de la compensación se hará de acuerdo con el siguiente método:

C (euros) = å Si (ha) ´ 200 (euros/ha) ´ Cr

C = Importe de la compensación (euros)

Si = Superficie forrajera y/o de cultivo en hectáreas (ha).

Cr = Coeficiente reductor.

Los tramos de superficie en los que se aplican los coeficientes reductores son:

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En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.

4. Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación sea, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas-SIGPAC, el siguiente:

a) Frutos secos y olivar (FL).

b) Frutos secos (FS).

c) Frutos secos y viñedo (FV).

d) Frutales (FY).

e) Olivar-Frutal (OF).

f) Olivar (OV).

g) Viñedo-Frutal (VF).

h) Viñedo-Olivar (VO).

i) Viñedo (VI.)

j) Huerta (TH).

k) Invernaderos, cultivos bajo plástico (IV).

l) Tierras arables (TA).

m) Islas (IS).

n) Pasto permanente con arbolado (PA).

o) Pasto arbustivo (PR).

p) Pastizal (PS).

Los datos de las parcelas de la explotación, sujetos a los pagos compensatorios objeto de esta norma, deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 7

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación delas solicitudes de pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en las convocatorias anuales se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid (Anexo I).

La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid será coincidente con el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, que se publica anualmente.

No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud.

El impreso de solicitud se incorporará como Anexo I en las convocatorias anuales, modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

4. Convocatorias.

Las convocatorias anuales del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 8

Documentación a aportar con la solicitud de tramitación del pago compensatorio.

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud del pago compensatorio que incluye la aceptación de los compromisos agroambientales (Modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid/Anexo I) acompañada de la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):

a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE) del solicitante y en su caso, de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

b) Acreditación de inclusión en la Solicitud Única de acogerse a la ayuda de pagos de compensación en zonas de montaña, así como de la declaración de superficies.

c) Para acreditar la condición de agricultor activo la persona física debe presentar alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria y declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor activo se tendrán en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.

d) Libro de Registro de Explotación Ganadera (en el caso de ganaderos).

e) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.

f) Adicionalmente, en caso de ser socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT), se deberá presentar la siguiente documentación:

1.o Acreditación de que la explotación tiene la condición de explotación prioritaria mediante el correspondiente certificado con una antigüedad inferior a doce meses a fecha de fin de solicitud de la convocatoria.

2.o Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente, así como certificación del número de socios.

3.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

4.o NIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa.

g) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes, según el artículo 4 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de ayuda del pago compensatorio.

h) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de ayuda del pago compensatorio.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos, especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago compensatorio.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En base al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9

Modificación de las solicitudes de pago

De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.

Artículo 10

Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sobre las deudas del solicitante.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras aplicar el cálculo de la cuantía según lo establecido en el artículo 5, se procederá a dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 12

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13

Presupuesto de cada convocatoria anual

El presupuesto de cada convocatoria anual, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la convocatoria queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 14

Resolución de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

3. Para cada solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, se emitirá una Orden de concesión o denegación, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones de la resolución de concesión de pago se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. En estas Órdenes por las que se determina que el solicitante sea beneficiario del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la intervención 6613 "Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" del PEPAC de España para el período 2023-2027.

Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 65 por 100, para la Administración General del Estado en el 15,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 19,5 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

6. Los pagos compensatorios a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

7. Contra estas órdenes de aceptación o denegación del pago compensatorio, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y de campo que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan.

Artículo 15

Pago de la solicitud del pago compensatorio

Una vez aceptada la solicitud del pago compensatorio, y de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos en la recepción del pago compensatorio

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 17

Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión del pago compensatorio, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá la revocación del pago, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del pago falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la presente normativa.

3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 18

Denegaciones reducciones y exclusiones aplicables al pago compensatorio concedido

De acuerdo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las causas por los que se procede a la denegación, reducción o exclusión de estos pagos compensatorios se establecen en el Anexo II de las convocatorias anuales.

Artículo 19

Excepciones a la denegación, reducción o exclusión del pago compensatorio concedido

No se aplicará ninguna reducción, denegación o exclusión en los siguientes supuestos:

1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

2. Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.

3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

7. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes del pago compensatorio, de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

Artículo 20

Causas de fuerza mayor

Se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

1. Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

2. Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

3. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

4. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

5. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

6. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

7. La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

8. La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, conforme a los artículos 5 y 6 y anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22

Incompatibilidades

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Capítulo III

Convocatoria de la solicitud de pago de la "Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613) correspondiente al año 2023

Artículo 23

Convocatoria de la solicitud de los pagos compensatorios en zonasde montaña

Se convoca para el año 2023, la solicitud de los pagos de compensación en zonas de montaña, entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 como "ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613).

Artículo 24

Solicitud de los pagos compensatorios en zonas de montaña y documentación a aportar

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de los pagos de compensación en zonas de montaña es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de selección.

2. El modelo de solicitud de los pagos compensatorios en zonas de montaña (Anexo I), es el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

El interesado deberá presentar la solicitud de pagos por medios electrónicos, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que añadirá la documentación (o en su caso autorizar su consulta) indicada en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. La documentación a aportar junto a la solicitud o en su caso autorizar su consulta, viene recogida en el artículo 7 de las bases reguladoras.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las deudas del solicitante.

5. Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la citada sede electrónica. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el mencionado sistema.

Artículo 25

Financiación

1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 65 por 100, por la Administración General del Estado en el 15,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 19,5 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 "Actuaciones Agrícolas" del Programa Presupuestario 411A y por el Centro Gestor 160140000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 900.000 euros.

3. En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la normativa comunitaria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación

En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid, se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la Orden

El capítulo II de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023 de las "Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/18.808/23)

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