En el servicio de rentas de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público los acuerdos provisionales que a continuación se relacionan, adoptados por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2023.
Aprobar la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de actuaciones urbanísticas.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.
— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:
a) Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles desde la publicación de este anuncio en le BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Organismo ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
Villaviciosa de Odón, a 30 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
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