Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-271)

Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Boletín Oficial

Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento 2/2023 de 30 de octubre, del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2023) ordinaria, celebrada el día 30 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar el Reglamento del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" que se adjunta como Anexo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del pleno que se celebre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

REGLAMENTO 2/2023, DE 30 DE OCTUBRE, DEL BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

El "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" (en adelante, BOAM), es el testimonio de la vida pública del Ayuntamiento, donde se plasman las principales disposiciones y actos de los organismos municipales. Fue creado en el año 1869 "por el primer Ayuntamiento de Madrid elegido por sufragio universal y constituido por derecho propio", como se explica en su primer número. En esta primera fase se publicaba los lunes y se mantuvo hasta el 20 de mayo de 1872, fecha en la que se suspendió la publicación por la Tercera Guerra Carlista.

Sin embargo, no fue hasta el 30 de diciembre de 1896, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Madrid reguló la publicación de un boletín semanal en el que se insertarían todos los actos y resoluciones de la Corporación y demás entidades que con ella constituían la Administración municipal.

Ya en 1952, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, estableció que los Ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes deberían publicar, al menos una vez al trimestre, un boletín de información municipal o provincial, donde se insertara un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados, así como aquellas medidas que debieran ser divulgadas por ser excepcionales o los llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales.

Posteriormente, a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 112.3, y del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 169.3, se reconoce la oficialidad de los boletines de las corporaciones locales, al establecer la obligación de publicar en este medio, si lo hubiere, el presupuesto municipal, además de reconocerlos como un servicio público municipal.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulaba el empleo y aplicación por parte de las Administraciones públicas de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Como consecuencia de ello, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 51, estableció que la ciudad de Madrid podría dotarse de un boletín propio con formato electrónico o informático.

En cumplimiento de dicho mandato, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Reglamento del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" el 26 de julio de 2006, donde se recogía, además de la obligación de que este tuviera formato electrónico, una regulación específica de determinados aspectos como su periodicidad semanal, su contenido, la legitimación para ordenar la inserción de anuncios, las consultas o la tasa por inserción de anuncios.

II

No obstante, posteriormente a la aprobación de este reglamento, se han aprobado otras normas de directa aplicación al funcionamiento del BOAM, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. En este aspecto, además, estas normas han sido desarrolladas por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, en materia de protección de datos personales, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y fue de aplicación el 25 de mayo de 2018, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales afectan a determinados contenidos del boletín donde se publican este tipo de datos y que son susceptibles de protección y regulación.

Por último, la aprobación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha determinado que el Ayuntamiento de Madrid se comprometa a hacer accesibles sus sitios web, entre los que se encuentra el BOAM.

Todos estos avances normativos, que afectan a la edición y publicación del BOAM, hacen necesaria la aprobación de este reglamento, en consonancia con la realidad de la administración electrónica, regulando las características generales del BOAM, su diseño o estructura, los requisitos para la publicación de anuncios, las garantías para su accesibilidad y autenticidad, así como la protección de datos personales.

III

Este reglamento consta de tres capítulos, dieciséis artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales, tales como la adscripción, el contenido, las características y la estructura del boletín.

En el capítulo II se regula la periodicidad y los requisitos de los anuncios para su inserción en los boletines.

En el capítulo III se recogen las características del acceso a los boletines ya publicados, así como las suscripciones y la custodia de los mismos.

IV

El reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El reglamento cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia ya que regula de forma detallada el proceso de publicación de los anuncios, así como los derechos de los ciudadanos relativos al acceso y a consultas de los boletines. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En este sentido, se persigue la aprobación de este reglamento para adecuarlo a un objetivo de interés general, como es el de garantizar el proceso de publicación que permite la difusión de los actos y disposiciones administrativas municipales con todas las garantías de seguridad y accesibilidad. Íntimamente ligado con los principios anteriores es también aplicable el principio de eficiencia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el reglamento no establece cargas administrativas añadidas. Finalmente, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado, que es el de la actualización y modernización de diversas fases de la publicación del BOAM.

Por último, en cumplimiento del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado mediante Acuerdo de 4 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha utilizado en este reglamento un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Este reglamento tiene por objeto la regulación del diseño, contenido, publicación y consulta del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" (en adelante, BOAM) así como de su régimen económico.

Art. 2. Adscripción.—1. El BOAM es un servicio público de carácter municipal y estará adscrito al área de gobierno que determine la Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno determinará el órgano responsable de la gestión del BOAM.

Art. 3. Contenido.—1. El BOAM es el medio de publicación oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto en los supuestos en que una norma legal o reglamentaria determine otra forma de publicación oficial.

2. Se publicarán en el BOAM las disposiciones de carácter general, así como aquellos otros actos e instrucciones cuando se considere necesario para su mejor difusión y conocimiento general. Asimismo, se publicarán los anuncios de otras administraciones públicas y de la Administración de Justicia cuando así lo soliciten.

Art. 4. Características.—El BOAM tendrá exclusivamente formato electrónico, será accesible y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 5. Estructura.—1. Cada número del BOAM tendrá una portada en la que figurará el escudo del Ayuntamiento de Madrid, el año, la fecha y el número de boletín, el ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) y el número de depósito legal correspondiente.

2. Tras la portada se insertará un sumario del contenido de cada número, con indicación de la página donde comienza cada inserción y de acuerdo con la estructura prevista en el apartado 4.

3. En cada página figurará la fecha y número del boletín, así como el número de página y el código seguro de verificación que permita constatar la autenticidad de lo publicado.

4. El BOAM se estructura en las siguientes secciones y apartados:

I. Ayuntamiento de Madrid.

A) Sesiones.

En este apartado se publicarán la denominación o el extracto de los acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno y de los distritos, por ese orden.

B) Disposiciones y actos.

En este apartado se publicarán los reglamentos, las ordenanzas, los decretos, las resoluciones, las instrucciones y demás actos administrativos.

C) Personal.

En este apartado se publicarán los nombramientos, las convocatorias y otros anuncios relativos al personal municipal, tales como ayudas asistenciales o formación.

D) Anuncios.

En este apartado se publicarán los anuncios que no correspondan a los restantes apartados, como concesiones o autorizaciones, entre otros. El contenido de cada anuncio será el siguiente:

1) Órgano emisor.

2) Título.

3) Texto íntegro que se vaya a publicar.

4) Lugar, fecha y firma de quien lo dicta.

II. Otras Administraciones públicas.

En esta sección se publicarán los anuncios remitidos por otras Administraciones públicas, de oficio o a petición de los particulares, cuya publicidad no venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria o, cuando sea obligatoria, beneficie o afecte de modo particular a un sujeto.

5. Dentro de cada sección y apartado, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación de precedencias, la jerarquía de las normas y su fecha.

Los textos que procedan de los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid se insertarán a continuación de los correspondientes a la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Los textos que procedan de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid se insertarán a continuación de los correspondientes a los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid.

6. El contenido del texto que se va a publicar será la propia disposición o acto y no una transcripción de aquel firmada por persona distinta a la que lo dictó.

Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse por el órgano responsable de la gestión del BOAM.

7. La rectificación de errores de textos ya publicados se insertará en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquel que se rectifica.

CAPÍTULO II

Publicación

Art. 6. Periodicidad.—El BOAM se publicará cinco días a la semana, de lunes a viernes, exceptuándose los días declarados festivos, los días 24 y 31 de diciembre, y los días en que no existan anuncios para ser incluidos en alguna edición.

No obstante, podrán publicarse ediciones especiales tanto los sábados y días festivos como los días en que se hubiera publicado una edición ordinaria.

Art. 7. Legitimación para ordenar la inserción.—La orden de inserción de los textos remitidos por los servicios municipales y por otras Administraciones públicas para su publicación en el BOAM corresponderá al órgano que determine la Junta de Gobierno.

Art. 8. Remisión de textos.—1. Los textos de los anuncios serán remitidos en formato electrónico por los distintos servicios municipales al órgano responsable de la gestión del BOAM para su publicación, utilizando las plantillas disponibles en la intranet municipal y las herramientas informáticas de edición y publicación de contenidos disponibles en cada momento.

2. Los anuncios que no cumplan los requisitos de formato o se remitan sin atenerse a dichas directrices o normas serán devueltos para su rectificación.

3. Los anuncios que envíen otras Administraciones públicas para su publicación deberán presentarse en soporte informático, enviándolos en el formato y a través de los medios electrónicos que se determinen por el órgano responsable de la gestión del BOAM, donde deberá constar la firma del remitente y la del órgano que emite el anuncio.

4. Los anuncios cuya publicación se pretenda en una fecha concreta deberán ser remitidos con la antelación que establezca el órgano responsable de la gestión del BOAM.

Art. 9. Publicación de datos personales.—1. Se evitará la identificación de los datos personales en los anuncios, mediante su anonimización o seudonimización siguiendo los criterios establecidos en la legislación estatal básica en materia de protección de datos.

2. Los anuncios que contengan datos personales, aunque estos estén anonimizados o seudonimizados, solo serán accesibles para consultas a través de buscadores de internet durante el tiempo estrictamente necesario y serán bloqueados cuando hayan dejado de ser indispensables o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación.

Para ello, cada emisor de anuncios deberá hacer constar en su petición de publicación, el tiempo máximo de consulta o exposición del anuncio, sin perjuicio de que el contenido del boletín sea inalterable.

Art. 10. Forma de publicación de datos personales.—1. Si se trata de la notificación en boletines de un acto administrativo, se identificará al interesado con nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas, excluyéndose los caracteres alfabéticos del DNI o número de identidad de extranjero. Las cuatro cifras numéricas deberán ser, necesariamente, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

2. Si se trata de publicaciones por medio de anuncios, particularmente en los supuestos de notificación infructuosa del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al interesado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

3. La publicación deberá realizarse de forma que no se permita la indexación por nombre y apellidos o cualquier dato que identifique a una persona física, sino que sea necesario acudir a la propia publicación del BOAM.

Art. 11. Tasa por inserción de anuncio.—Cuando la inserción del anuncio conlleve el pago de una tasa, su pago se realizará conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de 10 de octubre de 2000.

Será imprescindible indicar en dicho ingreso el número de anuncio, así como la fecha del boletín de publicación.

CAPÍTULO III

Acceso al "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid"

Art. 12. Accesibilidad.—1. La edición electrónica del BOAM se atiene a los términos expresados en la declaración de accesibilidad publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

2. Cada boletín deberá ser accesible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias.

Art. 13. Consulta de boletines.—1. El BOAM podrá ser consultado mediante acceso de carácter universal y gratuito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

2. Los boletines no disponibles en la Sede Electrónica, por ser de fecha anterior a la implantación del formato electrónico y no encontrarse digitalizados, podrán consultarse presencialmente en las dependencias del órgano responsable de la gestión del BOAM o solicitarse su remisión a través de los medios electrónicos que se determinen.

Art. 14. Autenticidad.—Cada ejemplar del BOAM en formato electrónico incluirá un Código de Seguridad de verificación (CSV) que permitirá comprobar la autenticidad del documento, así como la consulta de cada boletín.

Art. 15. Suscripción.—La ciudadanía podrá suscribirse al BOAM a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para recibir la información de cada edición con la misma periodicidad con la que se publique.

Art. 16. Custodia.—Los boletines publicados se custodiarán digitalmente y se remitirá cada ejemplar, en el mismo formato, a la Hemeroteca Municipal y a la Oficina de Depósito Legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogado el Reglamento del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de 26 de julio de 2006.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

El reglamento se dicta en virtud de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el que se regula la posibilidad de que se dote de un boletín propio con formato electrónico o informático.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa supletoria

En todo lo no regulado en este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, y la restante normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Interpretación y desarrollo del reglamento

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de octubre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/18.316/23)

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