Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-271)

CONVENIO de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Sanders, para desarrollar el Programa de Intervención Socioeducativa Tic y Tac para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación.

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

De otra, D. Robert Lee Sanders, con NIE ***58558** en nombre y representación de Fundación Sanders, con CIF G-86084332 y domicilio social en calle calle Gobernador, número 26, 28014 Madrid, en plenas facultades delegadas de gestión y administración en virtud de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación Sanders en su reunión celebrada el día 22 de junio de 2021, según así resulta de la certificación expedida el 22 de junio de 2021, elevada a público mediante documento notarial de 22 de febrero de 2022 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Luís Martínez-Gil Calero, como sustituto legal del Notario D. José Ángel Martínez Sanchiz, con número de protocolo 318.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a ésta, entre otras, la competencia para el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos de infancia y familia, entre otros, y a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia, el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores de edad y el desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad.

Que la Fundación Sanders es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el número 1325, que de acuerdo con sus estatutos, persigue entre otros fines, la protección y sostenimiento de la infancia y adolescencia con el objeto de aumentar la calidad de vida global de la población infantil de España, proporcionándoles la atención y formación que su edad requiere, facilitando y promoviendo el desarrollo personal y familiar de la infancia y adolescencia en riesgo social, favoreciendo una mejor integración dentro de su entorno, brindando apoyo a aquellas instituciones y organizaciones que compartan el mismo objetivo.

Para cumplir estos fines la Fundación Sanders, proporciona servicios consultivos y herramientas educativas, sin coste alguno, a otras organizaciones para innovar y mejorar la calidad de los servicios educativos que prestan a la comunidad. Para ello, realizan actuaciones como: evaluación de las actividades desarrolladas por las organizaciones, desarrollo de planes de gestión y tecnológicos y proyectos educativos.

La Fundación Sanders inició en el mes de diciembre del año 2011 un programa piloto, Proyecto e-learning, en algunos centros del Programa I+I. Debido a los buenos resultados obtenidos en esta experiencia tanto para los niños como para sus familias, en noviembre de 2013 se formalizó un convenio con la Comunidad de Madrid para implantar el programa E-Learning en el Programa I+I "programa de intervención integral con menores en riesgo social". Desde entonces hasta ahora se ha mantenido e incrementado la colaboración con la administración autonómica mediante este programa que en la actualidad se está desarrollando en los 24 centros I+I y en los 55 Servicios de Prevención y del que se benefician casi 3.000 niños anualmente en situación de riesgo o vulnerabilidad social. La Fundación también cuenta con un Plan de Voluntariado, con el fin de aumentar los recursos personales para el desarrollo del contenido digital y apoyo en la implantación del programa en los distintos centros.

Desde junio de 2019 que se suscribió el convenio cuya última prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2023, hasta hoy se ha pasado de 11 centros I+I a 24 centros, incrementándose de 375 plazas a 759, lo que supone mas del doble. Igualmente, la red de Servicios de Prevención ha incrementado sus plazas en 2022, pasando de 1.912 a 1.917 y de 54 a 55 centros.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

Que la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 6 que la Comunidad de Madrid velará por la inclusión social plena, activa y efectiva de todos los niños con especial atención a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y desarrollará políticas y actuaciones de lucha temprana contra la pobreza y la exclusión social de los niños y sus familias a través de la adopción de medidas eficaces y concretas que garanticen el ejercicio de los derechos enunciados en la ley, eliminando la discriminación por razones sociales y económicas, posibilitando así su plena inclusión social.

Además, la Ley 4/2023, de 22 de marzo, recoge en su artículo 25 el derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de internet, la Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños en relación con el entorno digital, fomentará un acceso a internet asequible y de calidad, teniendo en cuenta la realidad específica de los entornos rurales y las circunstancias de las personas con necesidades especiales, de los colectivos más vulnerables y de los entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos.

Por otra parte el artículo 71 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo dispone que la Comunidad de Madrid y las entidades locales, directamente o en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social, priorizarán la prevención en sus políticas y planes de actuación en relación con la infancia y adolescencia a través del apoyo extraescolar para favorecer el éxito educativo del alumnado, especialmente del social y económicamente más vulnerable y del desarrollo de actuaciones favorecedoras de la integración social de los niños en situación de inadaptación y vulnerabilidad social, y de prevención de las conductas antisociales, el fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resolución de conflictos y la orientación para el uso adecuado del ocio, el tiempo libre, entre otras medidas.

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la Ley 4/2023, de 4 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid y a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas partes en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia a través del desarrollo de actuaciones favorecedoras del éxito educativo, de la integración social y del desarrollo personal y familiar de la infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad social,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en adelante La Consejería y la Fundación Sanders para desarrollar el Programa de intervención socioeducativa TIC y TAC para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación en los centros socioeducativos del "Programa I+I de Intervención Integral con menores en riesgo social" y en la red de "Servicios de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia en situación de desventaja y dificultad social" de la Comunidad de Madrid, en adelante los Centros Socioeducativos, así como para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales que prestan servicios en estos recursos con el objetivo de enriquecer sus programas educativos.

Asimismo, es objeto del convenio la realización de un proyecto piloto dirigido a desarrollar el Programa TIC y TAC en el ámbito de las mancomunidades de servicios sociales y municipios de menos de 20.000 habitantes en los que no se dispone de un Centro I+I o Servicio de Prevención.

Segunda

Objetivos del programa tic y tac

El Programa deIntervención Socioeducativa Tic y Tac (en lo sucesivo, el programa), tiene los siguientes objetivos:

A. Objetivos generales:

1. Con los niños, en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social: desarrollar sus derechos en relación con el entorno digital, mejorar sus habilidades sociales y personales, así como sus competencias digitales y favorecer su acceso a equipamientos tecnológicos educativos para disminuir la incidencia de la brecha digital, prevenir el fracaso y el abandono escolar temprano, favorecer su éxito educativo y profesional.

2. En los centros y servicios socioeducativos: enriquecer la intervención que realizan a través de la formación de sus profesionales en competencias digitales, favoreciendo el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los programas de manera que sean autónomos en su actuación y en su capacidad de adaptación a las necesidades de este colectivo de forma permanente y sostenible en el tiempo.

Fomentar un uso de los medios digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.

B. Objetivos específicos:

1. Apoyar técnicamente a los profesionales de los centros y servicios socioeducativos para asegurar el uso adecuado de la tecnología en la intervención socioeducativa con los menores.

2. Consolidar el plan de implantación de la tecnología en los centros y servicios socioeducativos en los que ya estuviera en funcionamiento.

3. Desarrollar un plan de implantación de la tecnología en los centros y servicios socioeducativos que no cuenten con él o se pongan en marcha durante la vigencia del presente convenio.

4. Gestionar y actualizar una plataforma digital para dar acceso a los centros y servicios socioeducativos a las actividades digitales creadas por la Fundación Sanders.

5. Diseñar y apoyar la implantación de actividades socioeducativas digitales para mejorar el desarrollo personal y social de los niños y su competencia digital.

6. Gestionar y dinamizar un foro online para fomentar la colaboración, el intercambio de experiencias positivas y la sinergia en los equipos educativos de los centros y servicios socieducativos.

7. Favorecer la implantación del proyecto Opeduca en los centros y servicios socieducativos y ampliar la atención a aquellos en los que ya se encuentre implantado.

8. Cesión de uso equipamientos tecnológicos educativos tanto a los profesionales de los centros y servicios socioeducativos como a los niños que participan en sus actividades.

9. Favorecer que los niños residentes Mancomunidades y municipios de menos de 20.000 habitantes, puedan acceder a las actividades objeto del convenio y alcanzar las habilidades digitales identificadas por la Unión Europea y España para convertirlos en ciudadanos digitales.

Tercera

Metodología y actividades del programa

A. Metodología:

La metodología del programa seguirá las siguientes líneas básicas:

— Coordinación estrecha entre La Fundación Sanders, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (en adelante DGIFFN) y los equipos profesionales de los centros y servicios socioeducativos a los que asisten los niños.

— Colaboración y coordinación permanente entre la DGIFFN y la Fundación Sanders orientada a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en la cláusula segunda.

— Acción consensuada, tanto en el diseño de la programación anual de las actividades en cada uno de los centros y programas socioeducativos como en el seguimiento de su ejecución y la evaluación de resultados, en el modelo que se determine en la Comisión Mixta de Seguimiento.

— Participación activa en el programa de los equipos educativos de los centros y servicios socioeducativos.

— Participación activa de los niños en todas las actividades.

— Evaluación y retroalimentación continúa.

Todos los recursos que se diseñen y se ofrezcan a los niños estarán en un continuo proceso de revisión y mejora para asegurar la calidad y la influencia positiva de todo el programa. En esa línea se promoverán experiencias piloto y un buen sistema de colaboración y coordinación.

B. Actividades:

1. Apoyar técnicamente a los profesionales de los centros y servicios socioeducativos para asegurar el uso de tecnología en la intervención socioeducativa con los menores.

a) Prestar asistencia técnica en el diseño y realización de actividades digitales promovidas por los centros y servicios Socioeducativos.

b) Proponer a los centros y servicios socioeducativos actividades orientadas a la consecución de los objetivos generales y específicos del convenio que hayan sido previamente acordadas con la DGIFFN y proporcionar la asistencia técnica necesaria para llevarlas a cabo.

c) Mantener, para su uso en la intervención socioeducativa, la cesión de los dispositivos realizada por la Fundación Sanders a los Centros Socioeducativos. Ceder el uso de equipamientos tecnológicos a los nuevos centros y servicios socioeducativos para contribuir al desarrollo de la intervención socioeducativa con niños y familias y para realizar las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

2. Consolidar el plan de implantación de la tecnología en los Centros Socioeducativos en los que ya estuviera en funcionamiento.

2.1. Evaluación y diagnóstico de el Plan de cada centro socioeducativo para realizar mejoraras y actualizaciones.

3. Desarrollar un plan de implantación de la tecnología en los centros y servicios socioeducativos que no cuenten con él o que se pongan en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio.

3.1. Realizar una evaluación diagnóstica inicial de cada centro o servicio que se va a unir al programa con respecto a los requisitos establecidos en el mismo.

Incluirá un informe individualizado de resultados y definición de requisitos y recomendaciones previas.

3.2. Realizar una formación inicial sobre Implantación de herramientas digitales en la intervención dirigida a los equipos educativos de los centros y servicios que se incorporen al programa.

3.3. Facilitar el acceso a las herramientas digitales desarrolladas por la Fundación Sanders.

4. Gestionar y actualizar una plataforma digital para dar acceso a los centros y servicios Socieducativos a las actividades y talleres digitales creados por la Fundación Sanders.

4.1. La gestión de esta herramienta implica:

— Inclusión de las actividades en la plataforma.

— Mantenimiento de la plataforma.

— Orientar en el acceso y uso adecuado de la plataforma a los centros y servicios Socioeducativos.

— Apoyar en el proceso hasta lograr el uso autónomo.

4.2. Las actividades que se vayan diseñando estarán accesibles a todos los centros y servicios Socioeducativos y a los niños que participan en ellos. Este acceso debe ser sencillo y cómodo, cumplir los requisitos de protección de datos y permitir el aprovechamiento eficaz de todos los recursos educativos disponibles.

5. Diseñar y apoyar la implantación de actividades socioeducativas digitales para mejorar el desarrollo personal y social de los menores y su competencia digital.

5.1. Las actividades digitales se diseñarán en formato web. Todas las actividades incluirán elementos de trabajo en equipo, educación emocional, reflexión y participación activa de los niños. Además, promoverán la creación de productos digitales (impresiones digitales 3D, podcast, video blogs) finales como elemento motivador y de aprendizaje colaborativo.

5.2. Una vez que ha concluido el diseño de la actividad, se añadirá a la plataforma de acceso y se pondrá a disposición de los centros y servicios socioeducativos.

6. Gestionar y dinamizar un foro online para fomentar la colaboración, el intercambio de experiencias positivas y la sinergia en los equipos educativos de los centros y servicios Socioeducativos.

6.1. El Foro online incrementará la capacidad de coordinación, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y la resolución de dificultades en el trabajo cotidiano.

7. Favorecer el mantenimiento y desarrollo del proyecto Opeduca en los Centros Socieducativos y ampliar la atención a aquellos centros y servicios en los que no se encuentre.

Opeduca (Open Education Areas/Regions) promueve el desarrollo y la realización de procesos de aprendizaje para la juventud que contribuye a una sociedad sostenible basada en el conocimiento.

Es un enfoque educativo que se centra en el estudiante, en sus intereses y en las necesidades del futuro para lograr un aprendizaje significativo que promueva el desarrollo sostenible, la promoción de habilidades y competencias emprendedoras, ciudadanía global y el aprendizaje de la tecnología.

El Proyecto Opeduca es una iniciativa de cooperación desde el nivel local al global, formada por personas del entorno educativo, la industria, la ciencia, la cultura, el arte, los gobiernos regionales y los estudiantes para mejorar el desarrollo de los niños y para ofrecerles mejores oportunidades en su desarrollo. Implicando a los actores clave de la educación, empresas y gobiernos en la región se crea la base para un Área Educativa Abierta (Opeduca). La clave es abrir las escuelas a la sociedad en su propia región.

Para ello se desarrollarán las siguientes actividades en ejecución del presente convenio:

7.1. Realizar jornadas y encuentros formativos sobre la metodología Opeduca para los equipos de los centros y servicios socioeducativos.

7.2. Creación de nuevas actividades dentro del Proyecto Opeduca: apoyo técnico e individualizado en la realización de talleres de sostenibilidad e identificación de socios y colaboradores locales y regionales.

7.3. Apoyar la implantación de Opeduca en los nuevos centros y servicios socioeducativos: apoyo técnico e individualizado en la realización de talleres de sostenibilidad e identificación de socios y colaboradores locales y regionales.

8. Cesión de uso de equipamientos tecnológicos tanto a los profesionales de los centros y servicios socioeducativos como a los niños que participan en sus actividades.

9. Favorecer que los niños residentes en Mancomunidades y los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los que no existan Centros Socioeducativos puedan acceder a las actividades objeto del convenio y alcanzar las habilidades digitales identificadas por la Unión Europea y España para convertirlos en ciudadanos digitales

9.1. Puesta en marcha de un proyecto piloto que desarrolle el programa en Mancomunidades y en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Cuarta

Obligaciones de las partes

A. Obligaciones de la Consejería, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad:

1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio.

2. Velar por el cumplimiento por parte de los centros y servicios socioeducativos de las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades objeto del convenio.

3. Reconocer públicamente la colaboración de Fundación Sanders en la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia mediante el del desarrollo de actuaciones favorecedoras del éxito educativo, de la integración social y del desarrollo personal y familiar de la infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad social.

4. En el marco de la Comisión mixta de seguimiento, supervisar y dirigir en el ámbito técnico y pedagógico el desarrollo de las actividades previstas, asegurar que las mismas se orienten al adecuado cumplimiento del objeto del convenio y de los objetivos del programa, así como, examinar que estén siempre en el marco de la legislación vigente y cumplan con las medidas de excelencia necesarias.

5. Seleccionar, tras el oportuno análisis de viabilidad y de forma consensuada con la Fundación Sanders, los centro y programas socioeducativos en los que se llevará a cabo el Programa.

6. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula décima.

B. Obligaciones de la Fundación Sanders:

1. Organizar, desarrollar y ejecutar las actividades relacionadas en el apartado B de la cláusula tercera, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución.

Informar mensualmente a la DGIFFM de las actividades realizadas en los centros y recursos socioeducativos, con especificación de los centros en los que se hayan llevado a cabo, su duración y el número de niños, familias y/o educadores que han participado en cada una de ellas, incluida cualquier incidencia que vaya surgiendo en su desarrollo.

2. Presentar la propuesta de programación anual en el último trimestre del año anterior al objeto de que sea valorada y aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Presentar a la Dgiffn los planes de implantación de las tecnologías en los centros y servicios socioeducativos y proponer nuevas actividades orientadas a la consecución de los objetivos generales y específicos del convenio, al objeto de que sean valoradas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Poner a disposición de la Dgiffn toda la documentación e información que le sea requerida en relación con con el desarrollo del presente convenio.

5. Informar a la Comisión Mixta de Seguimiento información acerca del desarrollo y la evolución del programa.

6. Responder de los daños que se puedan ocasionar a terceros para lo cual suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil de daños que pudieren sufrir tanto terceros como el personal y usuarios de los Centros Socioeducativos como el propio personal de la Fundación Sanders en sí mismos o en sus bienes y que se deriven de las actuaciones objeto del convenio, incluidos los actos de los usuarios y el personal del centro.

Quinta

Protección de la infancia y adolescencia

La Fundación Sanders deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Sanders cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.

La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la participación del referido personal en las actividades objeto del convenio. Esta circunstancia deberá asimismo ser inmediatamente comunicada a la Dgiffn.

En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 8 de junio y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en relación con las consecuencias de la existencia de antecedentes, la obligación de comunicación de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento.

Sexta

Personal de la fundación

El personal dependiente de la Fundación Sanders que desarrolle las actividades objeto del presente Convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Fundación Sanders en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

De igual modo, todo el personal, empleado o voluntario que la Fundación Sanders adscriba al desarrollo del presente convenio deberá ser informado de las limitaciones a la captación y difusión de imágenes de menores, previstas en la cláusula novena. Asimismo, deberán ser informados previamente de las cautelas a adoptar en su trato directo con el menor, comprometiéndose por escrito a preservar la intimidad de los niños participantes, no divulgando sus circunstancias sociales, familiares u otros datos sensibles.

Séptima

Confidencialidad de la información y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo II del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en: protecciondatos-psociales@madrid.org

Octava

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Novena

Difusión, publicidad e imagen

La Fundación Sanders y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

La Fundación Sanders incluirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantos documentos y material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

La Fundación Sanders se compromete a no obtener, ceder ni difundir imágenes en las que aparezcan menores de edad de forma identificable.

Toda la información, documentación o material audiovisual que incluya fotografías, videos o grabaciones, en cualquier medio o soporte, en los que aparezcan la imagen o la voz de menores de edad o cualquier otro dato que pudiera permitir su identificación, deberá contar con la autorización previa y expresa de la Dgiffn, respetando en todo momento lo previsto en el presente convenio y lo establecido en la legislación vigente en materia de protección jurídica del menor y en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, deberá recabarse el consentimiento de los padres o representantes legales del menor y el del propio menor si tuviera catorce o más años para el tratamiento de sus datos personales.

Décima

Financiación

1. El coste total del programa asciende a 271.693,85 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 217.355,08 euros, IVA exento, con cargo al subconcepto 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del presente convenio, particularmente, para financiar y participar en un 80 por 100 del coste anual que supone el desarrollo del programa.

Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del mismo en cada uno de los Centros Socioeducativos donde se implemente, potenciando la intervención con los niños atendidos.

3. La Fundación Sanders aportará al proyecto los medios humanos y materiales necesarios por valor de 54.338,77 euros.

Las cuantías aportadas por la Fundación Sanders se destinarán al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula cuarta de este Convenio, en particular, a sufragar los gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios para el desarrollo del programa. Dicha participación económica supone el 20 por 100 del coste anual que supone el desarrollo del programa.

El desglose de gastos del coste total es el que figura en el siguiente cuadro.

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Decimoprimera

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid se realizará a través de certificaciones parciales, con una periodicidad mensual, debiendo adjuntarse a la certificación una memoria de las actividades desarrolladas en ese período.

Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Fundación Sanders y a disposición de la Comunidad de Madrid.

En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo las cantidades a que se obliga en este Convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del programa al final son inferiores a lo Presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula décima.

La aportación de la Comunidad de Madrid se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundación Sanders.

Decimosegunda

Comisión mixta de seguimiento

A partir de la firma del convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Formarán parte de la Comisión:

— Por parte de la Consejería: dos personas designadas por quien ostente la titularidad de la Dgiffn correspondientes a la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, siendo una de ellas quien ostente la Jefatura del Área de Infancia y Adolescencia o persona en quien delegue y la otra la Jefatura de Servicio de Familia en Situación Especial o persona en quien delegue.

— Por parte de la Fundación Sanders dos personas designadas por quien ostente la titularidad de la Presidencia de la Fundación.

Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— La aprobación de la programación anual de las acciones objeto del convenio, de los planes de implantación de la tecnología en los centros y servicios socioeducativos y de las nuevas actividades orientadas a la consecución de los objetivos generales y específicos del convenio.

— Comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido.

La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido. En lo no previsto la actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

El presente con convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

e) Decisión judicial.

f) Cualquier otra causa de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimocuarta

Modificación

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Decimoquinta

Vigencia, prorroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2024.

Las partes firmantes podrán acordar, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, por períodos de un año como máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Decimosexta

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Fundación Sanders, Robert Lee Sanders.

ANEXO I

Compromiso de D./Dña. ............................................................................................................................................, empleado/voluntario de la Fundación Sanders, que participará en un programa para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social.

Me comprometo a guardar secreto profesional sobre toda la información, datos y/o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la prestación de mi colaboración como empleado o voluntario en el Programa, incluso después de finalizar la actividad. Ello, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, principalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de tales obligaciones, será causa de resolución de la colaboración en el programa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de carácter disciplinario, de daños y perjuicios o en su caso, de la propia normativa de privacidad.

Asimismo, en relación con los menores y sus datos personales, me comprometo a:

1. Respetar, en todo momento, la intimidad de los menores, según la legislación vigente.

2. Recoger, previa comunicación a la Fundación o a la Comunidad de Madrid, únicamente aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.

3. No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores. Tampoco se podrán almacenar ningún dato identificativo, o que pueda hacer identificable a los menores, en sus dispositivos personales.

4. No divulgar, comunicar ni explotar los datos personales de los menores, ni con terceros, ni en redes sociales, u otra plataforma electrónica, incluidas redes sociales de mensajería instantánea tipo "WhatsApp" (similares).

5. Atenerme, en todo momento, a los límites que impone tanto la normativa europea como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y lo firmo en Madrid, a ............ de ................................................ de ............

Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente.

Información sobre Protección de Datos Atención Integral a niños y adolescentes en situación de riesgo social

1. Responsable del tratamiento de sus datos:

— Responsable: D. G. de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

— Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

— Domicilio social: Calle Manuel de Falla, 7, primera planta; C. P. 28036 Madrid.

— Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org

2. ¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?

Atención integral a niños y adolescentes en situación de riesgo social.

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:

Protección de derechos de los niños y adolescentes que, debido a diversas circunstancias personales, familiares o derivadas de su entorno social, tienen comprometido notablemente su bienestar y sus posibilidades de desarrollo integral como persona.

3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?

RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En su caso, RGPD 9.2.h).

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia; Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, y Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid

4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Según la Ley 39/2015, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico:

https://gestiona7.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioDistribui...

O Registro Presencial:

https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/re...

O en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales":

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354786662101&c=C...

5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.

No se realizan.

6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?

Los datos se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento:

El presente tratamiento de datos no está basado únicamente en el consentimiento explícito. En el supuesto de que retire el consentimiento, ello no afectará a la licitud del tratamiento previo, ni al cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al responsable.

9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control:

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. También puede realizar una reclamación previa ante el Delegado de Protección de Datos.

10. Categoría de datos objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo. Datos de las características personales. Datos académicos y profesionales. Datos especialmente protegidos.

11. Fuente de la que procedan los datos:

El titular (solicitante), representante/tutor legal, terceros legitimados.

12. Información adicional:

Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/protecciondedatos

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Fundación Sanders, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Fundación Sanders, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar el Programa de Intervención Socioeducativa Tic y Tac para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / consulta / comunicación por transmisión / cotejo / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento "Atención integral a niños y adolescentes en situación de riesgo social":

— Interesados: niños, niñas y adolescentes que, debido a circunstancias personales, familiares o sociales tienen comprometido el desarrollo integral como persona.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder.

— Datos identificativos, y de contacto incluidas la imagen y la voz.

— Datos académicos y profesionales.

— Datos especialmente protegidos: menores tutelados o en guarda, sociofamiliares. Datos relativos a la salud física (D. A. 17 de la LOPDPGDD), datos de creencias religiosas.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indica a continuación:

— Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

El responsable del tratamiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaita.—El Encargado del Tratamiento, la Fundación Sanders.

(03/18.287/23)

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