Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-271)

ORDEN de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se declara agotado el crédito de esta línea de ayuda.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, y viendo que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo para acceder a la condición de beneficiario, procede resolver sobre el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, por lo que

DISPONGO

Primero

Conceder de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/NIE y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el dispongo tercero.

Segundo

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión, del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención.

El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Tercero

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en el plazo establecido en el artículo 10.1 d) del Acuerdo.

Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del alquiler o cesión:

a) En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden, se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.

Asimismo y en este mismo plazo, deberán aportar los justificantes del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación de enero a junio de 2023.

Los justificantes restantes correspondientes al año 2023, según el calendario que se indica a continuación, se deberán presentar del 1 a 15 del mes de diciembre de 2023.

b) Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:

— Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

— Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el período subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.

El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Quinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de 14 de septiembre de 2022, se declara agotado el crédito de esta línea de subvención por lo que se cierra el plazo de presentación de subvenciones desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el caso de que posteriormente el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procederá a la publicación de una nueva Orden de la Consejería declarando el crédito disponible y, en su caso, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes si no quedaran solicitudes pendientes de resolver.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio Marchetti Prado.


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