Consejería de presidencia, justicia y administración local - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-271)

ACUERDO de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades.

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar las actuaciones necesarias para garantizar la prestación integral y adecuada por parte de los municipios de los servicios de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siendo potenciales beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, con especial apoyo a los de menos de 5.000, así como a las mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a los de competencias municipales, incluyendo la prestación de servicios de carácter supramunicipal, fomentando a su vez su prestación unificada. Se dirige a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya.

Su no dotación, supondría el incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen en algunos casos carácter de obligatorios, y no se aseguraría el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exigió que "la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público". Así la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, determinó los objetivos generales que afectan al coste efectivo, estableciendo la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales, de acuerdo con criterios comunes.

Por lo tanto, la Comunidad de Madrid, impulsa una gestión eficaz de las entidades locales, de manera que con este Plan se pretende promover la gestión conjunta de los servicios y las inversiones que permitan reducir los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios, incluyendo en el Plan Provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, tal y como establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sin que exista ningún otro instrumento de cooperación que contenga este criterio.

De esta manera se busca conseguir un doble objetivo, un mayor equilibrio interterritorial, al tratar de igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia al financiar el coste de prestación de los mismos y que estos servicios se presten de manera más eficiente, mejorando el coste efectivo de los mismos. Por tanto, existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la administración regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se recoge en el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Ello responde, por un lado, a que esta forma de concesión imprime una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes y, por otro lado, y más importante, se debe a que la experiencia ha demostrado que las necesidades de contar con recursos suficientes para la ejecución de las actuaciones que se pretenden cubrir con estas subvenciones requieren una continuidad durante toda la anualidad, una línea de subvenciones que permita al municipio acceder a ella en cualquier momento que surja la necesidad de acometer la actuación concreta sobre la infraestructura que garantice la continuidad en la prestación de un servicio o posibilitar que se preste y no únicamente en el plazo concedido en las convocatorias públicas, que les impone realizar una previsión de carácter anual sobre las necesidades que pudieran surgir en su municipio, con el consiguiente riesgo de encontrarse con el plazo de solicitud vencido.

Sin perjuicio de lo anterior, es especialmente aplicable al presente Acuerdo desde un punto de vista competencial el apartado 2.o, del artículo 4.5, letra c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que permite al Consejo de Gobierno autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes cuando los beneficiarios sean entidades locales, circunstancia que concurre en este caso, ya que con estas normas reguladoras se está aprobando también un nuevo Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid.

Las presentes normas reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas normas reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Además con estas subvenciones, se pretende fomentar la reducción de los costes efectivos de los servicios. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a la Federación de Municipios de Madrid, recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de las secretarías generales técnicas, del Consejero de Administración Local y Digitalización emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior y, vista la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16 de marzo de 2022), que contempla la tramitación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, modificada por las órdenes 381/2022, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226 de 22 de septiembre de 2022), 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256 de 27 de octubre de 2022), 88/2023, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70 de 23 de marzo de 2023) y 214/2023, de 11 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118 de 19 de mayo de 2023), el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con los apartados 1.o y 2.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 25 de octubre de 2023,

ACUERDA

Único

Aprobación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y sus normas reguladoras

Aprobar el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de administración local, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo así como a modificar los anexos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y MANCOMUNIDADES CONSTITUIDAS POR AL MENOS 10 MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA EJECUCIÓNDE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE COOPERACIÓNA LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1

Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones

1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, destinado a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio de la Comunidad de Madrid, mejorando la prestación conjunta de los mismos y optimizando el coste efectivo.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios, especialmente a los de menos de 5.000 habitantes y a las mancomunidades, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a las competencias municipales de carácter básico. Se dirige a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).

La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes y las mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios, de los que, como mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1985, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones asociadas al funcionamiento de los servicios municipales básicos, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya, con especial consideración hacia la financiación de la prestación más eficaz de los servicios en el caso de mancomunidades.

Se entienden por servicios municipales básicos aquellos servicios de competencia municipal relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con independencia del número de habitantes y, en todo caso, las actuaciones relacionadas en el apartado siguiente.

2. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en infraestructuras para la prestación de los servicios municipales básicos.

b) Adquisición y/o reforma de inmuebles destinados a la prestación de los servicios municipales básicos.

c) Las obras de demolición de edificios de titularidad pública, ubicadas dentro del casco urbano, destinadas a la posterior prestación de servicios municipales básicos.

En estos casos, esta dotación deberá estar destinada al servicio público en el plazo de 5 años desde el pago final de la subvención.

d) Obras de conservación y/o mejora de edificios y otras infraestructuras de titularidad municipal destinadas a centros sanitarios, docentes y deportivos.

e) Obras destinadas a la eliminación o supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas en edificios vinculados a la prestación de servicios municipales básicos.

f) Adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos.

3. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.

b) Respetar la normativa de contratación pública.

c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.

d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.

e) En el caso de tratarse de infraestructuras hidráulicas en municipios en los que la gestión de las mismas ha sido trasladada al Canal de Isabel II por medio de un convenio, las obras deberán llevarse a cabo mediante la Conformidad Técnica de dicha empresa de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa técnica.

4. Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.

Artículo 6

Actuaciones exceptuadas de la subvención

No serán subvencionables:

a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.

b) Las actuaciones que tengan por objeto la venta o concesión administrativa, o cualesquiera otras que tengan una previsión de ganancia patrimonial para la Entidad Local.

c) En el caso de mancomunidades, no podrán financiarse actuaciones dirigidas a la prestación de servicios que estén siendo financiadas por la Comunidad de Madrid.

d) Las actuaciones dirigidas a la prestación de servicios que no sean servicios municipales básicos de conformidad con el artículo 5.1 (último párrafo).

e) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.

Artículo 7

Período subvencionable

1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30 de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.

2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Cuantía y límites de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de mancomunidades y municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) El 80 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.

2. Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de 100.000 euros.

3. En el caso de actuaciones supramunicipales solicitadas por mancomunidades de municipios se podrán subvencionar hasta dos actuaciones con un presupuesto no inferior a 50.000 euros por actuación que podrá incrementarse hasta los 150.000 euros, sin que ambas actuaciones superen los 200.000 euros.

En el caso de la segunda actuación solicitada por las mancomunidades de municipios, debe consistir en inversiones que supongan un ahorro de al menos el 30 % en los costes efectivos de la prestación del servicio objeto de inversión.

Artículo 9

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así mismo, quedarán obligados a:

a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.

b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.

c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde la concesión de la subvención al beneficiario. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.

d) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, así como a calcular el coste efectivo de los servicios y remitir esta información a requerimiento de la dirección general competente en materia de administración local.

Artículo 11

Publicidad

1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.

2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en caso de que estuvieran iniciadas en el plazo de un mes tras la concesión de la subvención y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.

Artículo 12

Financiación

1. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1º, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.

Artículo 13

Presentación de las solicitudes

1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Punto de Acceso General de la página web de la Comunidad de Madrid en el apartado "Presentar" "Solicitudes" de este procedimiento telemático ( https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-cooperaci... , en la el apartado "Presentar" Solicitudes" o en el que se indique en la orden de declaración de crédito presupuestario disponible).

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de "Administración Digital. Punto de Acceso General" del portal www.comunidad.madrid , por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desestimación de la solicitud.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

La aportación de documentación fuera de este portal se tendrá por no presentada.

Artículo 14

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2024. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 15.

Artículo 15

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.

No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada con firma de representante de persona jurídica.

Asimismo, se admitirá la firma del alcalde-presidente o presidente de la mancomunidad con la firma de persona física.

2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha en el caso de demoliciones de conformidad con el Anexo II.

b) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.

c) En caso de obras:

— Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.

— Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.

— Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios.

d) Para actuaciones que impliquen la previa adquisición de inmueble para su posterior destino a la prestación de los servicios municipales básicos:

— Certificado de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes realizada dentro del período elegible.

— (y) Breve memoria explicativa del uso público al que se va a destinar el inmueble.

e) En el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.

f) En caso de mancomunidades, certificado del secretario de la mancomunidad de los municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que, al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes.

g) En caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad, memoria técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios.

h) En caso de que las actuaciones consistentes en la ejecución de un contrato de obras definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se encuentren iniciadas a la fecha de la presentación de la solicitud, se acreditará documentalmente aportando el acta de comprobación del replanteo y/o las certificaciones de obra correspondientes.

i) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas obras.

j) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 16

Instrucción y ordenación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de administración local, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.

3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.

4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, que se elevará al titular de la consejería competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 17

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el último inciso del 2º párrafo del artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

Artículo 18

Pagos parciales

1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos:

— Pago parcial: El 50 % de la subvención se abonará tras la adjudicación del contrato o tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable.

— Pago final: El 50 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.

2. El pago parcial será con exención de garantías para el beneficiario.

3. Para el cobro del pago parcial el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago parcial (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del contrato que proceda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente o, en su caso de la aprobación del compromiso de gasto.

b) En caso de adquisición de inmuebles, certificado de la aprobación del expediente de adquisición por el órgano competente de la entidad local.

c) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido.

d) En caso de haberse iniciado las actuaciones, certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de la colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.

e) En caso de haberse ya iniciado las obras, acta de comprobación del replanteo y/o certificaciones.

f) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

g) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.

h) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 19

Justificación y pago final de las subvenciones

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El interesado presentará ante la dirección general con competencias en materia de administración local la "Justificación del gasto y solicitud del pago final" (Anexo IV) a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.

b) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.

c) En caso de adquisición de inmuebles:

— Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

— Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del bien en el Inventario de bienes de la entidad local.

d) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V "Certificado de los gastos realizados y de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada". Esta relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.

En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

e) En caso de no haberse aportado con la solicitud de pago parcial, acta de comprobación del replanteo.

f) En caso de no haberlo aportado con la solicitud de pago parcial, certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de su colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.

g) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias salvo que autorice consulta.

i) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones salvo que autorice consulta.

j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.

3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 20.

5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 20

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 21

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la dirección general con competencias en materia de administración local su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 22

Controles y seguimiento

1. La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Artículo 23

Régimen de infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 24

Protección de datos

Los datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p... .


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