Ayuntamiento de morata de tajuña - Ayuntamiento de morata de tajuña (BOCM nº 2023-270)

Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Celebradas se sesión del pleno n.o 13 el 26 de octubre de 2023, se aprueba el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno:

1.a Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP):

1.a.1. El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competan al Pleno, entra las cuales se encuentra la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, tanto generales, en su caso, como particulares, la aprobación del expediente de contratación, la apertura del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la imposición de sanciones por incumplimiento, la resolución de recursos y las facultades de interpretar, modificar, prorrogar y resolver el contrato.

Igualmente se entiende incluida la aprobación de certificaciones de obras, incluidas las correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y dirección técnica de las mismas.

1.a.2. Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de la siguiente atribución, siendo por tanto un límite a la misma la que se especifica en el artículo 47.2.j) por relación con el artículo 22.2.p) LRBRL: Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

2.a La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Segunda de la LCSP:

2.a.1. El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la referida atribución compete al Pleno.

2.a.2. Se exceptúa de esta delegación, siendo por tanto el límite a la misma la siguiente [artículo 47.2.m)] por relación con el artículo 22.2.p) de la LRBRL la enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

3.a La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aun cuando no estén previstos en los presupuestos [artículo 22.2.ñ) LRBRL].

El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competa al Pleno, siendo el límite al ejercicio de esta competencia de requerir mayoría absoluta.

4.a Las demás que expresamente le confieran las leyes al Pleno y que no requieran la mayoría especial del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segundo.—Delegar, asimismo, en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1.a La prevista en el artículo 50.9 del ROF: La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2.a Aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos y particulares cuando, por su objeto, su aprobación no requiera mayoría especial.

3.a Designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados.

4.a El establecimiento o modificación de los precios públicos (artículo 47 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional 233/1999, 16 diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 20 enero 2000), esto es, "el Pleno únicamente podrá delegar en la Comisión de Gobierno el establecimiento o modificación de aquellos precios que no tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, es decir, aquellos que se exigen por servicios o actividades que no resultan indispensables para la vida personal o social de los particulares, cuya solicitud o recepción es voluntaria y que son susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado".

Tercero.—Delegar, asimismo, en la Junta de Gobierno Local, la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por este en el ejercicio de las competencias delegadas, los cuales pondrán fin a la vía administrativa.

Cuarto.—Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Sexto.—Publicar el contenido del presente acuerdo en el tablón de edictos de la Corporación, en el portal de transparencia de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo el presente acuerdo efectos desde el día siguiente al de su adopción.

Morata de Tajuña, a 30 de octubre de 2023.—El alcalde, Fernando Villalain González.

(03/18.226/23)

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