Ayuntamiento de becerril de la sierra - Ayuntamiento de becerril de la sierra (BOCM nº 2023-270)

Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

Mediante decreto de Alcaldía número 935/2023, de 27 de octubre de 2023, se ha resuelto efectuar los siguientes nombramientos y delegar determinadas atribuciones:

1. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) a los siguientes concejales, que también reúnen la condición de tenientes de alcalde:

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El alcalde del Ayuntamiento, don José Luis Martín González, con DNI ***1813**, presidirá este órgano municipal colegiado, conforme se indica en la ley.

Actuará como secretario de este órgano colegiado el secretario del Ayuntamiento.

2. Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), el ejercicio de las siguientes atribuciones de Alcaldía:

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

2. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal municipal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. Las aprobaciones de los convenios administrativos de los que este Ayuntamiento sea parte, siempre que por su objeto sean de la competencia del alcalde, sin perjuicio de la formalización de los mismos por parte de este último.

6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios que, por estar previstos en el presupuesto, vayan a ser objeto de un expediente de contratación, siempre que por su objeto sean de la competencia del alcalde.

7. El otorgamiento de las licencias urbanísticas.

8. La declaración de situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación.

9. Legalización de los actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución o de los ya finalizados sin licencia, orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.

10) Las aprobaciones de las convocatorias y bases específicas de las subvenciones que en régimen de concurrencia competitiva se otorguen por este Ayuntamiento de conformidad con su ordenanza reguladora.

11. Las competencias que la legislación de contratos atribuye al alcalde del Ayuntamiento como órgano de contratación, incluidas las relativas a la celebración de los contratos privados y concesiones demaniales, con la excepción de los contratos denominados menores por la legislación.

12. Otorgamiento de las autorizaciones demaniales sobre los bienes municipales de dominio y uso público.

13. Resolución de las reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial que se presenten contra este Ayuntamiento.

Dentro del ámbito de los asuntos a que se refieren las delegaciones, se podrán ejercitar por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes facultades:

1. Resolver los procedimientos y aprobar los expedientes de contratación, licitación y concurrencia, reservándose el inicio de los mismos y la adopción de los actos de trámite al alcalde o concejal-delegado correspondiente.

2. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones/gastos inherentes a los acuerdos que se adopten.

3. La aprobación y el reconocimiento de los derechos correspondientes a los acuerdos que se adopten conforme a las ordenanzas fiscales reguladoras vigentes en el municipio y resto de normativa aplicable, así como de las fianzas, cauciones y garantías que deban constituirse en función del procedimiento.

4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados.

5. La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos administrativos que se dicten.

6. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos que se dicten.

Condiciones específicas de ejercicio de las mismas:

1. Estas delegaciones efectuadas por el alcalde del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local deberán ser aceptadas por este último órgano cuando se constituya, mediante acuerdo favorable adoptado.

2. Estas delegaciones no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia, así como en la composición concreta de la Junta de Gobierno.

3. Las delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento estarán vigentes en tanto no tenga lugar la revocación de las mismas y durante el mandato correspondiente a esta Corporación Local cuya constitución tuvo lugar el pasado día 17 de junio de 2023.

4. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

5. El alcalde del Ayuntamiento (órgano delegante) podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente.

3. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del alcalde o presidente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución.

4. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) tendrán lugar, siempre que existan asuntos de su competencia pendientes de resolver, los lunes de las semanas segunda y cuarta de cada mes en la Casa Consistorial del Ayuntamiento, a las 12 horas, en primera convocatoria. Si dicho día hubiere sido declarado inhábil, la sesión se trasladará al día hábil posterior que se indique por el alcalde en la resolución de convocatoria.

5. Notificar la presente resolución a los señores concejales nombrados como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos oportunos.

6. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid), a los efectos legales oportunos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2019).

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el señor alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.

No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado considere conveniente.

7. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) en la primera sesión que se celebre.

8. Ordenar la transcripción de la presente resolución al Libro-Registro correspondiente.

Becerril de la Sierra, a 30 de octubre de 2023.—El alcalde, José Luis Martín González.

(03/18.219/23)

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