Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-269)

CONVENIO de colaboración de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Provivienda y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Socio Laboral (RAIS-Hogar Sí) para la implementación del proyecto "derechos a la vivienda: el reto de la desinstitucionalización del sistema de atención al sinhogarismo", financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Don José Manuel Caballol Bartolomé, mayor de edad, como representante de la Fundación RAIS-Red de apoyo a la integración sociolaboral (RAIS-Hogar Sí), inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con el número registral E2061.0, con poder amplio y bastante otorgado en escritura pública ante la notaría de Don Antonio Domínguez Mena, notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, el 6 de julio de 2017, con número 947 de su protocolo.

Y, D.a M.a Gemma Gallardo Pérez, mayor de edad, como representante de la Asociación Provivienda, inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con el número registral E0933, con poder amplio y bastante otorgado en escritura pública ante la notaría de D.a Aurora Ruiz Alonso, notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, el 13 de julio de 2021, con número 2.978 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El Decreto 76/2023, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea, en su artículo 8, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales y de la extinta Dirección General de Integración.

El artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales otorga a su titular atribuciones en materia de inclusión social, concretando en su artículo 5 las atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a la que, entre otras, las siguientes atribuciones:

— "El impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosaniataria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos".

Segundo

Que la Asociación Provivienda y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Socio Laboral RAIS (Hogar SÍ) han constituido una Agrupación de entidades con el fin de gestionar las subvenciones concedidas por Resoluciones de la Secretaría de Estado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su modificación en la Orden DSA/255/2022, de 30 de marzo), al amparo de lo dispuesto en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el objetivo 321 establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del mencionado Plan.

Tercero

Que este Proyecto, según el art. 6 d) de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización y la desinstitucionalización descrita se llevará a cabo con un enfoque multiactor en alianza con diferentes agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales, contribuyendo al cumplimiento de la inversión uno (C22I1) "Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología", en la Reforma uno (C22R1) "Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración" y en la Reforma dos (C22R2) "Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo".

Cuarto

Que es intención de ambas partes establecer las Bases por las que la Administración colaborará en la ejecución del Proyecto, contribuyendo a dar cumplimiento a la finalidad de los fondos adjudicados, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales al Proyecto descrito en el punto Tercero.

El proyecto Derechos a la vivienda tiene como objeto testar nuevas soluciones comunitarias al sinhogarismo, impulsando el desarrollo de políticas sociales de desinstitucionalización y prevención de la institucionalización. En el marco específico de las competencias de la Comunidad de Madrid, se va a pilotar un modelo de atención en vivienda a personas en situación de sinhogarismo con problemas de salud, que favorezca la desinstitucionalización y se adapte a las necesidades específicas de apoyo sociales y sanitarios.

Mediante la incorporación de una red de viviendas satélites al "Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia" de la Comunidad de Madrid, se pretende comprobar la viabilidad, eficacia y eficiencia económica de un sistema de viviendas más centro, buscando por tanto la incorporación de nuevas soluciones que favorezcan la autonomía.

Segunda

Compromisos de las partes

Ambas entidades se comprometen a intercambiar las informaciones necesarias para la concreción de las áreas de trabajo en las que exista interés en desarrollar proyectos conjuntos. La selección de dichas actividades se realizará sobre la base de criterios de reciprocidad y complementariedad de esfuerzos.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se compromete a participar en la ejecución del proyecto en los siguientes términos:

1. Facilitará los siguientes apoyos al proyecto y pondrá los siguientes recursos a disposición:

— Participará en el Comité de Dirección del proyecto.

— Participará en el Comité de Gestión Técnica del proyecto.

— Facilitará la adecuada coordinación de las acciones a desarrollar en su territorio.

— Colaborará en la activación de las acciones de comunicación y difusión del proyecto.

— Facilitará la difusión a través de los canales de comunicación institucional de los hitos fundamentales del proyecto, así como de los resultados principales del mismo.

— Facilitará la puesta a disposición puntual de espacios para el desarrollo de acciones del proyecto.

2. Participará en las siguientes acciones del proyecto con el rol que se describe a continuación:

2.1. Ejes de soluciones: En ámbito de sus competencias, colaborará con las administraciones locales de su región participantes en el proyecto para el mejor desarrollo posible de las acciones contempladas en el proyecto.

Facilitará la interlocución con los departamentos autonómicos pertinentes que mejoren los procedimientos de colaboración.

2.2. Sistema de gobernanza y coordinación del proyecto: Como órgano responsable de la planificación de las políticas de atención a las personas sin hogar, colaborará con el equipo directivo y técnico del proyecto.

2.3. Sistema de evaluación: Colaborará con las acciones diseñadas para la adecuada evaluación de eficacia y eficiencia de las acciones de innovación del proyecto.

2.4. Acciones de comunicación: Facilitará la difusión de las acciones desarrolladas en el marco del proyecto.

3. Apoyar la continuidad de las actuaciones del proyecto una vez este finalice en los siguientes términos:

Estudiará la viabilidad de la sostenibilidad de los servicios y recursos que se hayan demostrado eficaces y eficientes en el desarrollo del proyecto en el marco de las competencias atribuidas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en el marco de la planificación estratégica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Cuarta

Compromiso de la agrupación de entidades

La agrupación de entidades se compromete a desarrollar las actividades conforme a la Memoria de Proyecto anexa al presente Convenio. De todos los documentos mencionados tiene copia la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Quinta

Régimen jurídico

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Sexta

Financiación

El presente Convenio de Colaboración no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes.

Séptima

Vigencia

El presente convenio tendrá una duración equivalente a las actuaciones descritas en la Estipulación Segunda, teniendo su inicio en la fecha de firma por parte de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y finalizando a 31 de diciembre del 2024.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, encargada del seguimiento, coordinación de actuaciones y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un representante de RAIS-Hogar Sí y un representante de Provivienda.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, la Subdirección General de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Novena

Modificación del Convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima

Extinción del Convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Duodécima

Efectos de la resolución del Convenio

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución, las partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Decimotercera

Publicidad

1. Por ambas entidades firmantes se publicitarán las actuaciones objeto del presente Convenio, a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.

2. En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio de Colaboración, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos.

3. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a los establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimoquinta

Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán plantearse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales.—Por RAIS-Hogar Sí, José Manuel Caballol Bartolomé.—Por Provivienda, Gemma Gallardo Pérez.

ANEXO I

MEMORIA DEL PROYECTO PILOTO DE "VIVIENDAS AUTÓNOMAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD

1. Objetivos del piloto

a. Objetivo general:

Pilotar un modelo de atención en vivienda a personas en situación de sinhogarismo con problemas de salud, que favorezca la desinstitucionalización y se adapte a las necesidades específicas de apoyo sociales y sanitarios.

Mediante la incorporación de una red de viviendas satélites al "Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia" de la Comunidad de Madrid, se pretende comprobar la viabilidad, eficacia y eficiencia económica de un sistema de viviendas + centro, buscando por tanto la incorporación de nuevas soluciones que favorezcan la autonomía.

b. Objetivos específicos:

— Mejorar la integración en la comunidad de las personas e incrementar el uso de los servicios públicos y comunitarios.

— Mejorar indicadores de calidad de vida.

— Promover salidas autónomas de las personas alejados del sistema de atención al sinhogarismo.

2. Perfil de clientes

Personas sin hogar, mayores de 18 años que manifiesten su deseo de incorporarse al programa, que tengan un problema de salud y requieran de un acompañamiento social y sanitario porque:

— Han sido objeto de un alta hospitalaria y se encuentran en un periodo de convalecencia médica que no requiera de cuidados específicos y dispongan de la autonomía funcional necesaria para una convalecencia autónoma con los apoyos necesarios.

— Tienen enfermedad crónica y disponen de las pautas mínimas necesarias para el manejo de la misma y tienen autonomía en el tratamiento y seguimiento con los centros médicos de referencia, pero precisan de apoyos para la gestión de su enfermedad.

3. Número de clientes y procedencia

El piloto se desarrollará con un total de 10 clientes.

Existen dos vías de derivación y acceso al piloto:

— Nuevos clientes, derivados/as desde los Centros de Servicios Sociales, Centros de Salud, Red de Personas Sin Hogar, y Hospitales.

— Clientes actuales del "Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia".

4. Viviendas del piloto

Las viviendas estarán dotadas:

— Con las ayudas técnicas necesarias adaptadas a las necesidades de los/as clientes.

— Habitaciones individuales.

— Cocina.

— Baño completo con plato de ducha.

— Zona común (salón comedor).

— Amuebladas con todo lo preciso para la estancia de los/as clientes.

— Los medios digitales precisos.

Deben tener como características destacables:

— Estar localizadas en zonas bien comunicadas, con todos los servicios cercanos.

— Integradas en comunidades vecinales.

— Libres de barreras arquitectónicas.

— Disponer de ascensor.

5. Sistema de acompañamiento a clientes

Los clientes dispondrán de un acompañamiento especializado, velando por la correcta integración y acceso a los servicios comunitarios y la recuperación integral (social y sanitaria) conducente al mayor logro posible de su autonomía.

Para ello, contarán con un técnico socioeducativo que les acompañará en las viviendas y los apoyos del personal y servicios del Programa de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de sinhogarismo, que precisen.

Este sistema de acompañamiento garantiza una intervención multidisciplinar e integral, adaptada a las necesidades individuales de cada persona, en el que la recuperación de la salud y el acceso a derechos guían todo el proceso, en un marco de desinstitucionalización y autonomía.

6. Evaluación del piloto

Se utilizará el mismo sistema de evaluación aplicado al "Servicio de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia". De esta manera podremos valorar si los perfiles más autónomos que acceden a este piloto obtienen los mismos resultados que los atendidos en el dispositivo 24/7.

Esta evaluación medirá el impacto del piloto en la calidad de vida de las personas y su eficacia y eficiencia.

7. Periodo de ejecución

El piloto se ejecutará desde el presente año hasta diciembre de 2024.

8. Participación en el proyecto de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales participará dentro de los diferentes espacios de gobernanza diseñados dentro del marco del proyecto.

a. Comité de Dirección:

Participantes: Órgano de gobierno formado por Representantes institucionales de las entidades y 12 administraciones socias del proyecto.

Principales funciones:

— Aprobar los planes de trabajo detallados de cada paquete de trabajo (o WP: Work Package) al inicio del proyecto y las posibles modificaciones que se realicen.

— Supervisar el desarrollo del proyecto mediante la revisión de informes de seguimiento.

— Participar en las acciones de comunicación y difusión de resultados.

— Participar en las acciones de intercambio de conocimiento.

Cadencia de reuniones: 6 meses.

b. Comité Técnico:

Participantes: Representantes con responsabilidades de gestión de las entidades y las administraciones socias y colaboradoras del proyecto.

Principales funciones:

— Diseñar los planes de trabajo detallados de cada paquete de trabajo (o WP: Work Package) al inicio del proyecto, la detección de posibles necesidades de ajuste y la planificación.

— Asignar equipo técnico adecuado para las acciones.

— Garantizar la adecuada monitorización de desarrollo del proyecto mediante la elaboración de informes de seguimiento.

— Participar en las acciones de comunicación y difusión de resultados.

— Participar en las acciones de intercambio de conocimiento.

Cadencia de reuniones: 6 meses.

c. Grupos ad hoc:

Participantes: Personas vinculadas a las organizaciones y administraciones socias del proyecto que por su nivel de especialidad mejor se adapten a las necesidades del proyecto.

Principales funciones:

— Abordar temas especializados y procesos que por su especialidad requieran de un abordaje especializado.

— Grupos de pensar y operativizar: Discutir sobre el enfoque y dar pautas para la materialización de elementos críticos no experimentados.

— Generar aprendizajes y capitalizar el conocimiento.

Grupos desarrollados hasta la fecha:

a) Transformación de alojamientos colectivos: Identificar aprendizajes, reflexionar y producir orientaciones para la transformación de la atención en los alojamientos colectivos dirigidos a las personas en situación de sinhogarismo que faciliten la transición a un modelo que fomente la autonomía de las personas, con un enfoque de desinstitucionalización y de orientación comunitaria.

b) Necesidades formativas: Generar un espacio de co-creación en torno a las necesidades formativas de las personas profesionales que trabajan en el sistema de atención a las personas en situación de sinhogarismo para avanzar hacia enfoques de atención que fomenten la autonomía de la persona y la desinstitucionalización.

c) Modelo de acompañamiento: Generar un espacio de diálogo acerca del modelo de acompañamiento, para identificar y compartir cambios, innovaciones y aprendizajes generados en la implementación del modelo. Acciones necesarias para la transferencia del modelo a las administraciones públicas.

A su vez, participará en las siguientes acciones del proyecto con el rol que se describe a continuación:

— Ejes de soluciones: En ámbito de sus competencias, colaborará con las administraciones locales de su región participantes en el proyecto para el mejor desarrollo posible de las acciones contempladas en el proyecto. Facilitará la interlocución con los departamentos autonómicos pertinentes que mejoren los procedimientos de colaboración.

— Sistema de gobernanza y coordinación del proyecto: Como órgano responsable de la planificación de las políticas de atención al sinhogarismo, colaborará con el equipo directivo y técnico del proyecto.

— Sistema de evaluación: Colaborará con las acciones diseñadas para la adecuada evaluación de eficacia y eficiencia de las acciones de innovación del proyecto.

— Sostenibilidad: Apoyará la continuidad de las actuaciones del proyecto una vez este finalice en los siguientes términos y contribuirá a favorecer la sostenibilidad de los servicios y recursos que se hayan demostrado eficaces y eficientes en el desarrollo del proyecto en el marco de las competencias atribuidas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en el marco de la planificación estratégica y operativa de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

— Acciones de comunicación: Facilitará la difusión de las acciones desarrolladas en el marco del proyecto.

(03/18.347/23)

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