Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-269)

ADENDA de modificación del Convenio de colaboración de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Madrid, a 25 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Carlota López Esteban, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, elegida por la Junta de la Mancomunidad el 14 de agosto de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el art. 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 2 de agosto de 2022 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

La Cláusula Novena del citado Convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.

En fecha 27 de abril del 2023, la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste solicita, mediante escrito firmado por su Presidenta, la renuncia al:

— Subproyecto S22 Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día motivado por que el número de usuarios que pudieran solicitarlo no es el suficiente para ejecutar el proyecto.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la Cláusula Sexta: Financiación

1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR", con la siguiente distribución por anualidades.

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2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este Convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.

Segunda

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha de finalización del Convenio de colaboración suscrito, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera del mismo, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Supresión del Anexo I

Se suprime el Anexo I, dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su vigencia los Anexos II, III, IV, V, VI, y VII.

En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:

— El Anexo II pasa a denominarse Anexo I.

— El Anexo III pasa a denominarse Anexo II.

— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.

— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.

— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.

— El Anexo VII pasa a denominarse Anexo VI.

Cuarta

Reintegro

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste renuncia expresamente a la aportación económica de la anualidad 2023 dispuesta en el Subproyecto S22: Adaptación de viviendas de personas usuarias en centros de día, por importe de 111.231,59 euros.

De acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Convenio la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 % mediante anticipo una vez formalizado el Convenio, en las siguientes fechas:

— C22.I1. P01 con fecha de abono 14 de octubre de 2022.

En virtud de la cláusula séptima del Convenio suscrito la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Como consecuencia de la modificación del convenio la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste procederá al reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firma de la presente adenda, conforme a lo siguiente:

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Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación. En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, Carlota López Esteban.

(03/18.345/23)

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