Tribunal superior de justicia de madrid - Administración de justicia (BOCM nº 2023-268)

Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Paracuellos de Jarama

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 16 de octubre de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Diez. Paracuellos de Jarama.—Nombramiento de juez de paz sustituto.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, realizada en comunicación del resultado del pleno de 20 de julio del 2023 en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a Doña Dolores Bajo Velasco.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por Unanimidad Acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 20 de julio del 2023 del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a Doña Dolores Bajo Velasco.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente.

En Madrid, a día 25 de octubre del 2023.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.

(03/18.184/23)

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