Por decreto de Alcaldía 1609/2023, de 24 de octubre, se ha resuelto lo siguiente:
"Decreto 1609/2023
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, son competentes para celebrar los matrimonios civiles, entre otros, los alcaldes de los municipios donde aquéllos se celebren o los concejales en quienes deleguen.
Siendo necesario hacer uso de la posibilidad de delegación de esta atribución legal de forma indistinta en cualquier concejal de esta Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, respecto a los acuerdos de delegación de competencias, resuelvo:
Primero.—Delegar indistintamente en todos los concejales de la Corporación, la celebración de los matrimonios civiles que el artículo 51 del Código Civil atribuye a esta Alcaldía.
Segundo.—La atribución delegada se tendrá que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptible de ser delegada en ningún otro órgano.
Tercero.—La presente resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de la aceptación expresa por parte de los concejales, que se entenderá conferida salvo renuncia escrita.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a los concejales de la Corporación y al Registro Civil de Alpedrete, para su conocimiento y efectos oportunos.
Asimismo, ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto.—Dar cuenta expresa de este decreto en la próxima sesión plenaria que se celebre".
Alpedrete, a 27 de octubre de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/18.165/23)