En la sesión extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2023, el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión del servicio de teleasistencia.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se abre un trámite de información pública por un plazo de treinta (30) días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se publique este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar sugerencias y alegaciones.
El texto de la ordenanza aprobado inicialmente podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento ( https://www.aytovillaviciosadeodon.es/portal-de-transparencia ) y en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en horario de oficina.
Si no se presentan alegaciones y sugerencias dentro del plazo indicado, la ordenanza quedará definitivamente aprobada con el texto aprobado inicialmente.
La aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la concesión del servicio de teleasistencia es un acto de trámite contra el que no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, aunque se podrá manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Villaviciosa de Odón, a 23 de octubre de 2023.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.
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