Ayuntamiento de san fernando de henares - Ayuntamiento de san fernando de henares (BOCM nº 2023-266)

San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Dña. Silvia Buabent Vallejo, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la creación de la siguientes Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2024, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, extraordinaria y urgente:

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 27. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA COBERTURA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, de los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de San Fernando de Henares acuerda imponer la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios, que se regirá por lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante las situaciones de riesgo relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

Art. 3. Sujeto pasivo. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios a los que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Sujeto pasivo. Sustituto del contribuyente.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de San Fernando de Henares.

Art. 5. Periodo impositivo y devengo de la tasa.—1. La tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Art. 6. Cuantificación.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (Cg ´ VCi) / VCt

Donde Cg es el coste del mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios en San Fernando de Henares en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo, expresado en el coste de la tasa anual por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid que dicha administración autonómica liquida anualmente al Ayuntamiento de San Fernando de Henares por el mantenimiento de dicho servicio; VCi es el valor catastral que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa; y VCt representa la suma de los valores catastrales de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. A la presente fórmula se le aplicará, en su caso, un índice corrector anual para que el ingreso total anual a recaudar no supere el 98 % del coste total del servicio. Este índice corrector anual una vez conocidos todos los datos que influyen en la fórmula de cálculo podrá ser objeto de modificación mediante el procedimiento de modificación de ordenanzas establecido en el art. 17 y siguientes del RDL 2/2004 que regula el TRLRHL.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares, el importe de la tasa anual por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid que dicha administración autonómica liquida anualmente al Ayuntamiento de San Fernando de Henares por el mantenimiento de dicho servicio.

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 9,25 por ciento de las primas recaudadas por el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite del 98 % del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 8.5 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 8. Normas de gestión, liquidación y pago.—1. En primer término, a cuenta de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a declarar al Ayuntamiento, antes del 1 de abril de cada año, el 9,25 por ciento de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, consideradas en el ejercicio precedente al anterior al del devengo. Con esta declaración, el Ayuntamiento emitirá una liquidación provisional, que será notificada conforma establece la normativa tributaria.

Seguidamente, antes del 15 de octubre de cada año las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

A los efectos anteriores, tendrán la consideración de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el 100 por cien de las correspondientes a los seguros de incendio y el 50 por cien de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios, conforme a lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, introducida por la Disposición final sexta de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR).

La información relativa al volumen de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales correspondientes al término municipal de San Fernando de Henares irá referida a los códigos postales en los se hallen localizados los riesgos cubiertos.

2. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, no suponiendo que se exima de inclusión en el padrón fiscal y por tanto la obligatoriedad al abono de la tasa.

3. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones oportunas con la información del ejercicio anterior facilitada a solicitud de la entidad local, desde la Federación Española de Municipios y Provincias según lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por dichas entidades conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

4. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos sustitutos, en los términos establecidos en el art. 102 de la Ley General Tributaria, en la vigente Ordenanza de Gestión Recaudación e Inspección de los tributos municipales y en la presente Ordenanza Fiscal.

El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos determinados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él.

Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Dichos acuerdos provisionales, permanecerán expuestos al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, desde su aprobación, dentro de los cuales, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Fernando de Henares, a 6 de noviembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Dña. Silvia Buabent Vallejo.

(03/18.657/23)

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