Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-266)

ORDEN de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre.

Mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se convocaron para el año 2022 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 12 de la citada Orden, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,

HA DISPUESTO

Primero

Reconocer la condición de beneficiarios a los solicitantes que se incluyen en el listado que será publicado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia anonimizado y cuantía máxima de la subvención a percibir.

Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 19 de octubre de 2022, con indicación del motivo de exclusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la citada Orden, ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Segundo

1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que los beneficiarios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, aporten la siguiente documentación:

a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. Aquellas personas beneficiarias que sean propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor de la persona arrendadora, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento que obre en el expediente o en alguna de sus actualizaciones.

En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre de la persona arrendadora.

Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por la persona arrendadora en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles podrán ser subsanados mediante certificado que acredite que la persona arrendataria está al corriente de pago en los meses objeto de la subvención. La persona arrendadora también podrá acreditar mediante declaración firmada por él, los importes de las mensualidades abonadas en metálico por la persona arrendataria o cesionaria, debiendo indicar el importe individualizado de cada una de las mensualidades y a qué mensualidades en concreto se hace referencia.

Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante, estando indicado en el contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por la persona arrendadora serán considerados válidos.

Si la renta se está abonando a persona distinta de la persona arrendadora, deberá justificarse dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de persona arrendadora.

2. Para el Programa de ayuda a las personas jóvenes, las personas beneficiarias que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda, copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de alquiler o cesión de uso de habitación y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico.

3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de la documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio Marchetti Prado.

(03/18.635/23)

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