Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-266)

ACUERDO de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Asimismo, dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Finalmente señala que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

La Comunidad de Madrid siendo consciente de que la situación de crisis actual en la que la inflación impacta de lleno en los alimentos considerados más saludables condenando a los hogares más vulnerables a una dieta más pobre, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de estas familias cuenten con una alimentación adecuada y saludable para garantizar su desarrollo educativo y social en igualdad de oportunidades, no solo en su jornada escolar sino desde el desayuno, para lo que aprobó para el curso 2022/2023 las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.

El Gobierno de la Región en su intención de seguir favoreciendo a estas familias y acompañarlas en la consecución de los objetivos perseguidos por la citada norma, ha decido continuar con estas ayudas.

El carácter de las ayudas que se convocan es facilitar el acceso a un desayuno saludable, este objetivo se ve limitado por la condición de que el centro en el que se escolaricen estos alumnos disponga de servicio de acogida con desayuno.

Los centros públicos de Educación Secundaria no disponen de servicio de comedor escolar ni servicio de acogida temprana y/o desayuno debido a la temprana hora de comienzo del horario lectivo.

Por tanto, la inexistencia de centros públicos de Educación Secundaria que puedan proporcionar servicio de acogida temprana y desayuno a sus alumnos, la mayor autonomía de los alumnos de esta edad y la necesidad de priorizar los destinatarios de esta actuación, focalizándola en los alumnos de edades entre 3 y 12 años, que cuentan con menor autonomía y disponen en muchos casos de servicio de acogida temprana y desayuno en sus centros, hace que se haya estimado conveniente no incluir al alumnado de Educación Secundaria entre los destinatarios de esta medida.

En el caso de los centros concertados, si bien es más habitual que dispongan de servicio de acogida temprana con desayuno, se ha estimado oportuno no incluir a los alumnos de Educación Secundaria entre los destinatarios para evitar generar una situación que pudiera parecer discriminatoria para los centros públicos.

La finalidad de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa que ahora se aprueba es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.

Existe, por tanto, un interés público en garantizar la alimentación saludable de estos alumnos para un adecuado rendimiento escolar en igualdad de oportunidades.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

La aprobación de estas normas se realiza a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es la de garantizar un desayuno saludable dentro de su alimentación.

Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir a clase en condiciones de afrontar la jornada escolar de manera óptima, siendo el instrumento adecuado para ello.

Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.

Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General e informe de fiscalización de la Intervención.

Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, 31 de octubre de 2023

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el período lectivo del curso escolar, dirigidas a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, que se adjuntan en el Anexo a este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la Educación a establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESAYUNO ESCOLAR A LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE DISPONGAN DEL SERVICIO DE DESAYUNO ESCOLAR, PERTENECIENTES A FAMILIAS PERCEPTORAS DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN O DEL INGRESO MÍNIMO VITAL, DURANTE EL PERÍODO LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR

Artículo 1

Objeto y finalidad del desayuno escolar

1. El objeto de las presentes normas es la regulación de la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno durante el período lectivo del curso escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.

2. El desayuno escolar se realizará en el propio centro educativo antes del inicio de la jornada lectiva.

3. La finalidad de esta ayuda es satisfacer las necesidades de estos alumnos que forman parte de la población más vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.

Artículo 2

Financiación

Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M "Becas y Ayudas a la Educación" del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 4

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado durante el curso académico en un centro sostenido con fondos públicos que disponga del servicio de desayuno escolar, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

b) Formar parte de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y estarán a disposición de los interesados a través del enlace de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: sede.comunidad.madrid

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o tutores del alumno.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior y hasta el último día de escolarización extraordinaria fijado por el calendario escolar, las Direcciones de Área Territorial podrán admitir a trámite las solicitudes que se reciban fuera de plazo, siempre que correspondan a alumnos que se incorporen al centro con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, o alumnado ya escolarizado perteneciente a familias que resulten posteriormente perceptoras de alguno de los supuestos recogidos en el artículo primero de las normas.

Artículo 7

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia, en vigor, del DNI o NIE de ambos padres/tutores legales.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del pasaporte.

b) Documento acreditativo de ser perceptor de la RMI o IMV.

c) Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud. No obstante, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal sede.comunidad.madrid , en la sección Aportar Documentos.

2. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 17.3 de esta norma, para su presentación en cualquier momento.

Artículo 8

Lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud podrá presentarse, de forma presencial, en el centro docente donde esté matriculado el alumno y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de los dos padres/tutores legales deberá aportarse un documento firmado por el que no ha firmado donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la no oposición expresa a la consulta de los datos.

2. El centro docente procederá a formalizar el registro de todas las solicitudes.

Artículo 9

Instrucción

1. El órgano instructor será la Dirección de Área Territorial correspondiente.

2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de las solicitudes y la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Con el fin de facilitar la labor del órgano instructor, las secretarías de los centros comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán por registro toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.

Artículo 10

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 13.

2. Las listas provisionales anonimizadas se publicarán en cada Dirección de Área Territorial, quien las enviará anonimizadas a los centros docentes donde también podrá ser consultadas a efectos del cómputo de los plazos para la subsanación.

3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse en los términos que se recogen en el artículo 7.1.c).

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para la presentación de las subsanaciones:

a) Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

b) Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente.

6. La documentación que se aporte será registrada por los centros docentes en el registro de la respectiva Dirección de Área Territorial.

Artículo 11

Propuesta de resolución

Finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Artículo 12

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Son gastos subvencionables los relativos a la prestación del desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan de dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en estas normas reguladoras.

2. Las características del desayuno, que constituye el propio objeto subvencionable, son las consideradas como alimentación saludable, rica en proteínas, carbohidratos, grasas no saturadas, agua, vitaminas y minerales.

3. La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno y mes, importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 13

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación corresponde al consejero competente en materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de becas y ayudas a la educación.

2. La resolución será publicada por cada Dirección de Área Territorial anonimizada quien la enviará anonimizada a los centros docentes donde también podrá ser consultada a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo al artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de Área Territorial, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 14

Abono y justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión, la consejería competente en materia de Educación procederá a ordenar el abono de las ayudas a los centros docentes para que puedan gestionar la prestación del desayuno a los alumnos beneficiarios, sin exigencias de garantías, en cumplimiento del artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento de abono de la ayuda supone la cesión del cobro de la misma, por parte del beneficiario, al centro docente en el momento de la presentación de la solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión de la prestación del desayuno.

2. El abono de la ayuda a los centros se realizará en dos pagos exentos de garantías: un primer pago anticipado, correspondiente al 60 por 100 del total del curso y el 40 por 100 restante al finalizar el curso, una vez revisada la justificación de la ayuda por parte de la Dirección de Área Territorial.

A efectos de justificación, los centros deberán presentar en la Dirección de Área Territorial:

a) Factura mensual conformada por el director del centro.

b) Certificado del centro en el que figuren los alumnos beneficiarios del desayuno.

c) Justificación del pago efectivo realizado, mediante la presentación del justificante de la transferencia realizada o salida de fondos.

Artículo 15

Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras se declaran incompatibles con otras ayudas o becas desayuno previstas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Artículo 16

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de Área Territorial y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Control, aplicación, revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, los centros deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

3. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 18

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

(03/18.434/23)

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