Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-266)

ORDEN 2650/2023, de 25 de octubre de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre), en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta consejería ha resuelto convocar el proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, y se regirá por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en su reunión de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta orden, así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, para cubrir 14 plazas por el sistema de promoción interna. El total de las catorce (14) plazas convocadas por el sistema de promoción interna, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre.

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno de promoción interna, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas para dicho cupo.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas las personas aspirantes han de manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) el requisito de estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior.

En virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales o

— Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

El requisito de la titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o un año de experiencia en la misma categoría objeto de la convocatoria.

La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

2. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán, además, ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.

3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son éstos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid.

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, "Acceso plazas laboral por promoción interna a la categoría profesional de Técnico Especialista I, Área C".

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional, y que asciende a 16,89 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 8,44 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

Sexta

Tribunal calificador

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base cuarta de esta orden, como en el envío de comunicaciones.

Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. Fase de oposición:

2.1. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y por el programa que figura como anexo de la presente convocatoria.

2.2. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden, y teniéndose en cuenta en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

2.3. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

2.3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto de cincuenta (50) preguntas sobre el temario específico del programa de la oposición que se incluye como anexo de esta orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta y cinco minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.

2.3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres (3) propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el anexo de esta orden.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.

El supuesto práctico de que se compone este ejercicio lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

2.4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada orden.

A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión los dos ejercicios que conforman este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar el sucesivo ejercicio celebrado a aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado en el anterior ejercicio el nivel establecido por el órgano de selección.

2.5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

2.6. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de esta convocatoria, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid, los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.

2.7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "M", de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

2.8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid

2.9. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2024.

3. Fase de concurso:

3.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:

3.2.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base segunda.1 de esta convocatoria.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.

3.2.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones Públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

La valoración máxima de este mérito será de 20 puntos.

3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid

Debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:

3.4.1. Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

3.4.2. Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:

— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y especialidad desde la que se promociona, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo indicado en este apartado.

En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.

Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.

1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos (0 a 50), siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos (0 a 50), siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid

La relación de las personas aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado 3.2 de la base séptima, sin que el total pueda superar los 100 puntos.

Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

— O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid

La relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos.

3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno de promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, y el total de la misma.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y el total de la misma.

— Calificación final del concurso-oposición.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Adjudicación de destinos y formalización de contratos

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquéllos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área C), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

4. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 25 de octubre de 2023.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 19 de julio de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR EL SISTEMA GENERAL DE PROMOCIÓN INTERNA A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO ESPECIALISTA I (GRUPO III, NIVEL 6, ÁREA C) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Principios y finalidad de los servicios sociales. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación a los servicios sociales. Competencias autonómicas y locales.

2. Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

3. Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4. Estrategia Madrileña de Atención a la Discapacidad.

5. Funciones del sistema público de servicios sociales. Acción protectora. Clases de prestaciones y condiciones para su acceso.

6. Estructura organizativa de la consejería competente en materia de Políticas Sociales. Organización de los centros, servicios y recursos de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Atención Social Primaria y Especializada.

7. Atención social a menores, adultos, personas con discapacidad intelectual y mayores en la Comunidad de Madrid. Actuaciones y modelos de intervención. La calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

8. La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Principios de actuación. Derechos y bienestar de la infancia y de la adolescencia.

9. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de protección de los menores de edad. Tutela y guarda. Funciones de la Comisión de Tutela del Menor. Coordinación interinstitucional: Consejos Locales y CAF.

10. La red de centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid. Tipos de centros. La red de centros de atención a personas adultas con discapacidad intelectual. Tipos de centros. Centros específicos para menores con discapacidad. Planes y programas de intervención. Plan de autonomía personal.

11. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Bases de la responsabilidad de los menores. Tipos y características de las medidas judiciales cautelares y firmes. Reglas para la ejecución de las medidas. Reglas especiales para la ejecución de medidas privativas de libertad.

12. Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor (ARRMI). Naturaleza y funciones. Organización de la Agencia. Personal al servicio del Organismo Autónomo.

13. Normativa de funcionamiento interno de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales. Obligaciones de los profesionales. Especial referencia a la LOPD. Organización general de los Centros. Seguridad y Control.

14. La intervención psico-socio-educativa en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales. Principios pedagógicos de intervención. Criterios metodológicos de la acción psico-socio-educativa. Áreas de intervención.

15. La intervención psico-socio-educativa en los centros de atención a personas con discapacidad intelectual. Principios pedagógicos de intervención. Criterios metodológicos de la acción psico-socio-educativa. Áreas de intervención y apoyo a las personas con discapacidad intelectual para el fomento de su autonomía y la mejora de su calidad de vida.

16. La coordinación técnico-profesional del equipo del Centro. Estructura orgánica y funcional. Instrumentos técnicos de planificación, gestión y evaluación.

17. Menores en conflicto social. Características. Contexto ambiental de la conducta. Conducta desadaptada. Aprendizaje e inadaptación social.

18. Las personas con discapacidad intelectual: aspectos físicos, psico-sociales y educativos. Factores ambientales. Definición de la AARM. Conducta y destrezas adaptativas. Modelos de intervención, interacción con el entorno y sistema de apoyos.

19. Aprendizaje: Bases psicopedagógicas. Necesidades educativas especiales. Factores socio-ambientales e interpersonales en el proceso de enseñanza-aprendizaje en los usuarios dependientes de los centros dependientes de la AMAS.

20. Proceso de planificación. Programación. Niveles de concreción. Aprendizaje grupal e individualización en los centros dependientes de la AMAS.

21. Evaluación. Fases. Tipos. Evaluación del aprendizaje. Evaluación de competencias. Evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.

22. Metodología y estrategias de aprendizaje: estilos de enseñanza, estrategias en el proceso enseñanza-aprendizaje, la motivación en el proceso de aprendizaje. Organización del espacio, tiempo y materiales. Seguridad y orden en el aula-taller. Resolución de conflictos. Liderazgo. Interacción Técnico-Educando en los centros dependientes de la AMAS.

23. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

24. La adquisición de competencias. Metodología. Tipos de competencias. Competencias digitales. Usos y aplicaciones de las mismas. Potencial productivo y/o nocivo derivado de su utilización.

25. La orientación profesional y laboral como actividad educativa. Diversidad y exclusión social. La formación para el empleo como vehículo de inserción social.

(01/18.254/23)

Ficheros adjuntos

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