Ayuntamiento de algete - Ayuntamiento de algete (BOCM nº 2023-265)

Algete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Mediante acuerdo Plenario, de 26 de octubre de 2023, en sesión ordinaria, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Modificar el punto 3, del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Se aplicará una bonificación del 75 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo de esta Ordenanza fiscal a los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma de Madrid que tengan una antigüedad de más de 25 años y menos de 35 años, contados a partir de la fecha de fabricación; si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Estos vehículos deberán figurar incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículo".

Modificar el punto 4, del artículo 4, y se incorpora un nuevo párrafo con la documentación a aportar para la solicitud de la bonificación quedando redactado así:

"4. Igualmente, se aplicará una bonificación el 100 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal, a los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma de Madrid que tengan una antigüedad de 35 años contados a partir de la fecha de fabricación; si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Estos vehículos deberán figurar incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículo. Los interesados en las bonificaciones comprendidas en el punto 3 y 4 del artículo 4, deberán presentar junto con la solicitud, el certificado expedido por el organismo competente acreditativo de la condición de vehículo histórico, así como el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica a que se refiere el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos".

Modificar el artículo 6.1, incorporando coeficientes distintos en los turismos, en función de su potencia. Se rebaja el coeficiente del 1,42 en 10 puntos, pasando a aplicarse en turismos de 8 a 11,99 y de 11 a 15,99. Se incrementa el coeficiente del 1,42 en 10 puntos, pasando a aplicarse en turismos de 16 a 19 y mayor de 20. La redacción será la siguiente:

1. El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, resultante de aplicar a las tarifas básicas previstas por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente del 1,32 para turismos con caballos fiscales desde 8 hasta 15,99. Se aplicará el coeficiente de 1,52 para turismos con caballos fiscales a partir de 16, que faculta el apartado 4 del artículo 95 del mencionado texto legal.

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Se incorpora el punto 8, que señala la fecha límite en que se pueden solicitar las bonificaciones para que tengan efectos en el ejercicio siguiente quedando de la siguiente manera:

"8. Las bonificaciones se concederán a instancia de los interesados y surtirá efectos, en su caso, sobre los vehículos correspondientes y en el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite".

Se mantiene la disposición final, que deberá constar en el acuerdo de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

"Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación".

En virtud del RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se expondrá en el tablón de anuncios, así como en la Sede electrónica, durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Algete, a 3 de noviembre de 2023.—La concejala de Hacienda y Recaudación, Julia Iglesias Paje.

(03/18.537/23)

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