Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-265)

ORDEN 4119/2023, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria 2023 de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, y por Orden 1867/2023, de 26 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se convocaron, para el año 2023, las citadas ayudas, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.6 de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, con el apartado decimotercero punto 6 de la Orden 1867/2023, de 26 de mayo, que las convoca, y conforme el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el órgano concedente de estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 17 de agosto de 2023, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las ayudas para la realización de doctorados industriales que se detallan en el Anexo I.

2. Establecer una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, que se detalla en el Anexo II, para los casos que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios.

3. Las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su admisión, no se encuentren incluidas en los anexos I y II se consideran denegadas, en base a lo establecido en el apartado decimosegundo punto 5 de la Orden 1867/2023, de 26 de mayo, por la que se convocan las ayudas en la presente anualidad, por no alcanzar el proyecto presentado una puntuación igual o superior a 60 puntos.

4. La solicitud con referencia IND2023/IND-27909, de la Universidad Politécnica de Madrid y la empresa Cedrión Consultoría Técnica e Ingeniería, S. L., ha sido archivada por desistimiento expreso presentado por la empresa.

Segundo

1. Los contratos deberán formalizarse en el plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias, los organismos podrán formalizar los contratos hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión. La incorporación de los doctorandos se producirá en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la firma del contrato.

2. El contrato ascenderá a 25.000 euros por año como mínimo, destinados al pago del salario del doctorando y de los costes empresariales de la Seguridad Social. En todo caso la cantidad mínima bruta que recibirá el contratado será de 19.250 euros por año.

3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y pueden ser indefinidos o temporales, pero siempre con una duración mínima de tres años. En su caso será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente, a la firma del contrato para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, una copia del contrato del doctorando.

Cuarto

Los contratados deberán inscribirse en un programa de doctorado de una universidad madrileña en el curso académico inmediato a la aprobación del proyecto de Doctorado Industrial y siempre dentro del primer año de la ayuda salvo que ya estuviera realizando el doctorado y no llevara más de un año desde su inscripción en el programa de doctorado, lo que deberá ser debidamente acreditado.

Quinto

El pago de la subvención se transferirá al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Sexto

La duración de las ayudas es de un período máximo de tres años a contar desde la fecha de resolución de adjudicación de la ayuda o de la fecha del contrato, si esta es posterior, a cuyo fin se dispone un gasto por un importe total de 7.422.860,55 euros, con cargo al subconcepto 79002 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Dicho gasto se desglosa en los tres años de duración del doctorado industrial en 2.484.035,82 euros el primer año, 2.487.032,55 euros el segundo año y 2.451.792,18 euros el tercer año.

Séptimo

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones previstas en la presente orden. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Octavo

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO


Imagen del artículo Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-265)


Imagen del artículo Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-265)

Imagen del artículo Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-265)

(03/18.140/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14028 {"title":"Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-265)","published_date":"2023-11-07","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"14028"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 265,Consejería de educación, ciencia y universidades,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-11-07/14028-consejeria-educacion-ciencia-universidades-otras-disposiciones-bocm-n-2023-265 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.