Mancomunidad de servicios valle norte del lozoya - Mancomunidad de servicios valle norte del lozoya (BOCM nº 2023-262)

Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya. Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

Mediante acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2023, fue aprobada la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya recogiendo los municipios que actualmente forman parte de la misma, y la relación de vocales que corresponden a cada Ayuntamiento por el número de habitantes, quedando así redactados:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya está integrada por los siguientes municipios:

El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Braojos de la Sierra, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Garganta de los Montes, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Pradena del Rincón, Puentes Viejas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:

a) Redacción y ejecución de planes de desarrollo e inversión, respetuosos con el medio ambiente y la calidad del agua.

b) Servicio de apoyo y asesoramiento para el desarrollo de los municipios.

c) Realización de viario rodado y peatonal entre municipios.

d) Medio ambiente.

e) Prestación de servicios de transporte colectivo.

f) Actividades de formación, ocio, cultura, juventud, educación, infancia y desarrollo local.

g) Organización, fomento y promoción del deporte.

h) Servicio de nuevas tecnologías.

i) Instalación y mantenimiento de alumbrado.

j) Desarrollo turístico.

k) Protección civil.

l) Conservación y explotación de montes.

m) Limpieza viaria y mantenimiento de entornos urbanos.

n) Servicios funerarios.

o) Servicios Sociales.

p) Consumo.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otros servicios, mediante acuerdo de la Junta, debiéndose seguir para ello, la tramitación prevista para la modificación de los Estatutos de acuerdo con lo previsto en su artículo 22.

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de Gobierno y Administración.—La sede de la Mancomunidad radicará provisionalmente en Buitrago del Lozoya, fijándose su domicilio en el del Consejo Asesor del PAMAM, sito en Avenida de Madrid, número 14. Sin embargo, las reuniones de la Junta de la Mancomunidad podrán celebrase en otro lugar, el cual deberá ser designado por la Presidencia de forma motivada.

Art. 4. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1. La Junta de la Mancomunidad.

2. El Presidente.

3. El Vicepresidente.

4. La Junta de Gobierno Local.

Art. 5. La Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los vocales, representantes de los municipios mancomunados, a los que se hace referencia en artículo 1.

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Por lo que, según las cifras oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal de habitantes, la relación de representantes por municipio quedará compuesto por el número de miembros que resulte al aplicar el computo arriba indicado.

2. Si como consecuencia de la revisión del padrón municipal de habitantes, las cifras oficiales variaran de manera que fuera necesario modificar el número de representantes de los municipios de la mancomunidad, estas posibles modificaciones se realizaran automáticamente, con el mero hecho de contar con la oportuna acreditación expedida por el INE o organismo estatal o autonómico que pudiera ostentar la atribución.

3. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta, se llevará a cabo por los Plenos de los Ayuntamientos y/o Asambleas Vecinales respectivos, de entre sus miembros.

En cada legislatura, una vez celebradas las elecciones municipales y constituidos los Ayuntamientos, los Plenos procederán en el plazo de un mes, a nombrar los vocales representantes en la Mancomunidad.

4. El período de mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

Durante el período que va desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos, hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones, el designado Alcalde en el municipio sede en el que radique la Mancomunidad.

Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha en que se produjo el nombramiento como vocal representante de cada Ayuntamiento.

Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad, el décimo día contado desde que cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose una mesa de edad que nombrará Presidente y Vicepresidente, y miembros de la Junta de Gobierno Local, según el procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.

5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de Régimen Local, que suponga la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal, que deberá hacerse efectiva por escrito, ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, el cual deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.

c) Por destitución del Pleno del Ayuntamiento.

En estos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a designar en la misma sesión un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.

6. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad, quedarán suspendidos en su condición de tales, en los supuestos previstos en la legislación de Régimen Local, para la suspensión de las funciones de los concejales.

Art. 6. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad, se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales, en la legislación vigente de Régimen Local.

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses, y extraordinaria cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, será necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deberán constituirla, en aplicación de los presentes Estatutos, que nunca podrá ser inferior a tres.

En todo caso, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario-Interventor o de quienes válidamente les sustituyan.

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad, se adoptarán como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Excepcionalmente, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local, se requerirá una mayoría cualificada.

5. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir al Presidente y Vicepresidente.

b) Nombrar y destituir a los vocales miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) Aprobar Ordenanzas Fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

d) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

e) Aprobar anualmente el presupuesto de la Mancomunidad.

f) Aprobar y rectificar anualmente el inventario.

g) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

h) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes Estatutos, o puedan corresponder al Pleno de los Ayuntamientos, de conformidad con la legislación de Régimen Local.

Las competencias de la Junta serán delegables, con las limitaciones establecidas en la legislación de Régimen Local, para las atribuciones del Pleno de los Ayuntamientos.

Art. 7. El Presidente de la Mancomunidad.—1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, de entre sus miembros y que ostente la condición de Alcalde, y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes Estatutos.

Si en esta votación, no resultase designado el Presidente, por no alcanzar la mayoría establecida en el párrafo anterior, en la misma sesión se celebrará una segunda votación, siendo nombrado aquel vocal que obtuviera la mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate será designado Presidente el de mayor edad.

El período de mandato del Presidente coincidirá con el tiempo que ostente la condición de Alcalde de su Ayuntamiento, estando en todo caso a lo previsto en los apartados 3.o y 5.o del presente artículo.

2. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia. Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá, cuando el importe acumulado de las operaciones vidas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con los dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobado por la Junta. Aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.

i) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

j) Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades, no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni de la cuantía señalada.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y de la defensa de la Mancomunidad, en materia de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materia de la competencia de la Junta, en este supuesto, dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer a la Junta la declaración de lesividad en materia de la competencia de la Presidencia.

m) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

n) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

o) En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde, para el cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.

El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno Local, las enumeradas en los apartados a) c) f) y h) de este apartado y las establecidas en la normativa de Régimen Local.

3. El Presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5.

b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de la Mancomunidad reunida en sesión extraordinaria.

En cualquiera de estos tres casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente, con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

4. El Presidente quedará suspendido en su condición de tal, cuando quede suspendido en su condición de vocal conforme se establece en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

5. A fin de dar una mayor participación a todos los municipios integrantes en la Mancomunidad, se procurará que la Presidencia sea rotatoria, con el fin de que en cada legislatura, esta sea ostentada por los Alcaldes de los diferentes municipios integrantes de la Mancomunidad.

Art. 8. El Vicepresidente.—Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimentos que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente.

La designación, duración del mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.

Art. 9. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y tres vocales.

2. La elección de vocales representantes que formará parte de la Junta de Gobierno Local, se realizará en la primera sesión ordinaria de la Junta de la Mancomunidad y serán designados los tres vocales, de municipios diferentes, que obtengan más votos.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente de la Junta.

b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o atribuya legislación de Régimen Local a la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple.

Art. 10. El Gerente.—El Gerente será designado por la Junta de la Mancomunidad. Serán funciones del Gerente:

a) Elaborar conjuntamente con el Secretario Interventor el anteproyecto del presupuesto del organismo.

b) Colaborar con el Presidente de la Mancomunidad en hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados en la junta de la mancomunidad.

c) Aplicar los recursos financieros, cuidando que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos.

d) Facilitar al Presidente, a la Junta de la Mancomunidad y a sus Vocales, a través de la Presidencia, la información que requieran sobre el desarrollo de las actividades.

e) Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, velando por la buena conservación de las mismas, así como de los materiales y maquinaria para la realización de actividades, proponiendo a tal fin a la Junta de la Mancomunidad las medidas que considere oportunas y adoptando las de carácter urgente.

f) Presentar un balance económico anual, así como la memoria de gestión.

g) Asumir la dirección del personal de la Mancomunidad, desde un punto de vista tanto orgánica como funcionalmente, sin perjuicio de la jefatura del personal, que corresponde al Presidente de la Mancomunidad.

h) Asistir a las reuniones de la Junta de la Mancomunidad con voz pero sin voto.

Art. 11. Secretaría-Intervención y Tesorería.—1. El puesto de la Secretaría-Intervención se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. Las funciones reservadas de Secretaría-Intervención se ejercerán a través de funcionario con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios miembros de la Mancomunidad o mediante el sistema de acumulación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Para ello deberá tramitarse previamente ante la Comunidad de Madrid el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994.

3. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le corresponden de conformidad con la legislación específica.

4. La tesorería, de acuerdo con las previsiones del artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Junta de la Mancomunidad o a funcionario de la misma.

Art. 12. Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para la designación de los representantes municipales en los órganos de gobierno de la Mancomunidad, el presidente de la comisión promotora convocará a los citados representantes municipales, a efectos de la celebración de la sesión constitutiva del órgano plenario de la Mancomunidad, que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y en particular, la elección de su Presidente en los términos previstos en los Estatutos.

Art. 13. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa, como norma general.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno y de Administración de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos interesados.

3. Los registros de los diversos municipios mancomunados tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

Art. 14. Obras y servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre régimen local, pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, deberes, derechos y, en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 15. Medios personales.—1. Además de los puestos de trabajo de Secretario-Interventor y Gerente, se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 16. Recursos económicos.—1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

b) Aportaciones de los municipios integrantes.

c) Ingresos de derecho privado.

d) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Mancomunidad.

e) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

f) Participaciones en los impuestos del Estado o de la Comunidad Autónoma que se establezcan a su favor.

g) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

h) Precios Públicos.

i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios.

2. Serán de aplicación para cada una de estas formas de ingreso, lo establecido para las de los municipios, en los términos previstos por la legislación de régimen local.

Art. 17. Ordenanzas Fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordará la ordenación, imposición y supresión de sus tributos propios y aprobará las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

Art. 18. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes en la Mancomunidad, se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen, y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: Para atender a los gastos de administración de la Mancomunidad, se exigirá esta cuota a todos los municipios integrantes de la misma y se aplicará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal de habitantes.

b) Cuota complementaria: Se consideran cuotas complementarias aquellas aportaciones extraordinarias que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los servicios que se presten que conlleven o supongan una aportación económica de los municipios mancomunados, al margen de los supuestos contemplados en el apartado anterior, su imposición será acordada por la Junta de la Mancomunidad, mayoría absoluta de sus miembros.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, las cantidades presupuestadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes de la misma, podrán ser requeridas mediante aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de dos años, una vez acreditado el incumplimiento por la Junta se podrá ejecutar el aval suscrito.

Art. 19. El Presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 20. Patrimonio de la Mancomunidad.—1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en su constitución o con posterioridad.

2. A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente, conforme determine la legislación sobre régimen local.

Art. 21. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 22. Modificación general y especifica de los Estatutos de la Mancomunidad.—1. La modificación en general de los Estatutos de la Mancomunidad se llevará cabo por procedimiento similar para la constitución de conformidad con las determinaciones de la Legislación estatal y de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo, por mayoría absoluta, de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la modificación.

b) Información Pública por espacio de un mes, exponiendo el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos miembros y en el de la propia Mancomunidad.

c) Informe preceptivo del órgano de la Comunidad de Madrid.

d) Resolución por parte de la Junta de las alegaciones o sugerencias, en su caso, y aprobación de la propuesta definitiva con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

e) Acuerdo de los Plenos o de las Asambleas Vecinales en su caso por mayoría absoluta legal aprobando las modificaciones propuestas.

f) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, disponiendo la publicación de las modificaciones llevadas a cabo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En el supuesto de tratarse de la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, será suficiente, para llevar a cabo la modificación, el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los Plenos Municipales o Asambleas Vecinales, que de igual forma habrá de aprobarse por mayoría absoluta.

Art. 23. Adhesión de municipios.—1. Podrán adherirse a la Mancomunidad los Ayuntamientos que lo soliciten, por acuerdo del Pleno, y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los estatutos, asumiendo las obligaciones que se determinen en su momento, en función de los servicios que esté prestando la Mancomunidad.

2. Para la adhesión será necesario el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los plenos de los Municipios Mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.

d) Aprobada la adhesión, el Ayuntamiento solicitante deberá nombrar el vocal o los vocales que estatutariamente le correspondan; una vez que estos hayan tomado posesión en la siguiente Junta de la Mancomunidad, el Ayuntamiento adquirirá los derechos de miembro de la Mancomunidad a todos los efectos.

Art. 24. Separación de Municipios.—1. Si durante su vigencia, algún municipio pretendiese separarse voluntariamente de la Mancomunidad, la eficacia de tal modificación no surtirá efectos hasta el día 1 de enero del año siguiente.

En todo caso, para la separación voluntaria de cualesquiera será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo del Pleno de la misma adoptado por mayoría absoluta legal, en su caso, en Asamblea Vecinal.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y en todo caso haya cumplido con sus compromisos pendientes.

c) Que lo notifique a la Mancomunidad con un año de antelación, antes del 31 de octubre del año anterior.

La separación de una o varios Ayuntamientos, requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, la Junta no quedará obligada a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso respecto a la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se le abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

Los Ayuntamientos separados no podrán alegar derecho de utilización de los bienes y servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término Municipal.

2. Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta acordar, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación, la expulsión de la Mancomunidad.

La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Art. 25. Disolución de la Mancomunidad.—1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.

c) Cuando los municipios que constituyen la Mancomunidad se adhieran a otra Mancomunidad que pueda llevar a cabo la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

2. Acordada la disolución, la Junta nombrará una Comisión liquidadora, formada por el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el secretario. La Comisión liquidadora, en término no superior a 3 meses, someterá a la Junta de la Mancomunidad para su aprobación, una propuesta con los siguientes puntos:

a) Inventario de bienes y derechos de la Mancomunidad, cifrando sus recursos, cargas y débitos.

b) Relación del personal.

c) La cesión de bienes, derechos y personal a la Mancomunidad integradora, una vez que la Mancomunidad haya sido disuelta teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

3. En el supuesto de que la Mancomunidad se disolviera en los supuestos a) y b) del apartado 1, revertirán a los Ayuntamientos los bienes, y personal de la misma a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos la Junta de la Mancomunidad constituirá la comisión liquidadora con los trámites indicados en el apartado 2 anterior la cual, en el plazo de 6 meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta que contendrá los siguientes aspectos:

— Valoración de los recursos, cargas y débitos.

— Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

En Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 23 de octubre de 2023.—La presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Eva María Gallego Berzal.

(03/17.743/23)

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