En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos del Ayuntamiento de Aranjuez, la citada tasa se gestiona a partir de la matrícula de la misma que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Aranjuez y estará constituida por los censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de Aranjuez. La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2023, aprobó la citada matrícula correspondiente al ejercicio 2023 que permanecerá expuesta al público en el Departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento, durante un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La inclusión de un inmueble en la matrícula del tributo así como su exclusión o alteración de cualquiera de sus datos, constituyen actos administrativos susceptibles de recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde la finalización del período de exposición pública.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el plazo de un mes declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa. Dichas variaciones surtirán efecto en la matrícula del período impositivo siguiente.
Aranjuez, a 23 de octubre de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda, Innovación y Emprendimiento y Seguridad Ciudadana, José de Ruz Fernández.
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