Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid - Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid (BOCM nº 2023-261)

Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución de Presidencia número 2023-0595 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, por la que se aprueban las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Conductor/a para Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia número 2023-0595, de 19 de octubre de 2023, las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza de Conductor/a (SMA-PLF-02) en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es , a través del Tablón de Anuncios inserto en la misma, para mayor difusión.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases generales para la selección de una plaza de personal laboral fijo de Conductor/a, por concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal de plazas de naturaleza estructural que están dentro de la relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y dotadas presupuestariamente, que cumple las previsiones del apartado cuatro, del artículo 20.dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y que han sido objeto de Oferta de Empleo Público Extraordinaria del ejercicio 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2023

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo para la estabilización de empleo temporal del ejercicio 2023, que cumple las previsiones del apartado cuatro, del artículo 20.dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por Resolución de Presidencia número 2023-0506, de 13 de septiembre de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229 de fecha 26 de septiembre de 2023.

Es objeto de la presente convocatoria, la contratación mediante concurso-oposición, de una plaza de Conductor/a para la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en régimen de laboral fijo, vacante en la plantilla de personal de este Entidad, con código SMA-PLF-02 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

La plaza a cubrir es de personal laboral fijo y la categoría profesional es la de Conductor/a, C1, estando adscrita al denominado Servicio de Protección de la Salubridad Pública y Medio Ambiente dependiente de la Administración General de la entidad, dependiendo orgánicamente de la Presidencia de la Mancomunidad y funcionalmente del/de la titular responsable del servicio y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto, así como las señaladas en la Relación de Puestos de Trabajo, según el siguiente detalle:

— Conducción y utilización de los vehículos propiedad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adscritos al denominado Servicio de Protección de la Salubridad Pública y Medio Ambiente dependiente de la Administración General de la entidad para los fines que les son propios, tales como limpieza vial diversa, baldeo de calles, podas, desbroces, trituración de poda, ..., así como el uso de la maquinaria adscrita al servicio (trituradoras de poda, hidrolimpiadoras, maquinaria para la limpieza de instalaciones municipales con césped artificial, ...). La realización de las diversas actuaciones tendrá lugar en los distintos municipios que conforman la entidad, y le corresponderá, además, la realización de la gestión documental del servicio al que está adscrito, así como otras que se desprendan de la gestión del mismo.

Segunda. Modalidad del contrato.—El carácter del contrato es fijo a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales. El horario de trabajo será el horario general del centro, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico.

Las retribuciones serán las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Actualmente las retribuciones básicas para el ejercicio 2023 de un/a Conductor/a, ascienden a la cantidad de 1.800,69 euros/mes, con catorce pagas al año, y las retribuciones por antigüedad, son las que señale el convenio colectivo vigente en cada momento, que actualmente corresponden al 1,50 del importe establecido en la LGPE para el personal funcionario perteneciente al grupo C1.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.

A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

— Bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

— Bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo C + E y del CAP (Certificado de Aptitud Profesional), o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de publicación de la convocatoria.

Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al señor presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Entidad. Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad ( dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es ).

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Documento del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

— Carné de conducir tipo C + E.

— Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, inserto en su sede electrónica, se señalará un plazo de quince días hábiles para la subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Entidad, inserto en su sede electrónica; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede de la Mancomunidad, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días naturales desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Sexta. Tribunal calificador.—La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente: ejercerá la Presidencia un funcionario de carrera o personal laboral fijo con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.

— Secretario: ejercerá la Secretaria un funcionario de carrera o personal laboral fijo con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.

— Tres vocales, que serán designados por la Presidencia de la entidad entre funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo con titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reglas básicas procesos selectivos funcionarios, designado a tal efecto.

Se designarán suplentes, que, en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición.

— Fase de concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 45,00 puntos cada prueba, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 22,50 puntos en cada una. La puntuación de aquellos ejercicios que no resulten de calificación automática se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros.

El orden de actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante 60 minutos, por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, que versarán sobre todas las materias del temario (45,00 puntos). Por cada respuesta acertada se asignarán 0,75 puntos. Por cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta. La puntuación mínima para esta prueba es de 22,50 puntos. Esta prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en realizar varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección relacionadas con el programa de materias específicas, para apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la especialidad del puesto.

El Tribunal de Selección indicara el día de celebración de esta fase del ejercicio.

El Tribunal calificara este segundo ejercicio entre 0,00 puntos y 45,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos para superarlo, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las pruebas superadas, hasta un máximo de 90,00 puntos.

Fase de concurso:

Méritos computables:

Experiencia:

— Por haber prestado servicios como Conductor/a, o puesto similar, en cualquier Administración Pública, 0,50 puntos por año, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 9,00 puntos.

Otros:

— Por estar en posesión del Carnet de Operador de Camión Pluma o Grúa Auto cargante, 1,00 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones, se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o funcionario de la entidad.

Octava. Calificación.—La puntuación de todos los ejercicios será de 0,00 puntos a 90,00 puntos, resultando eliminado aquellos aspirantes que no obtengan al menos 45,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos en cada uno de ellos, resultando eliminatorio cada uno de los ejercicios.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Dicha relación se elevará al Presidente para que proceda a dictar la correspondiente Resolución y a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima primera. Constitución de bolsa de empleo.—Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en el proceso de selección.

Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de empleo en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

— La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.

— La bolsa tendrá una vigencia de 5 años o aquella que resulte de la propia extinción de la bolsa.

— La vigencia de la bolsa se iniciará una vez extinguidas las bolsas de empleo que en la actualidad se encuentran vigentes.

— El llamamiento para cubrir puestos vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las limitaciones de la normativa presupuestaria.

— Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

— Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia en el expediente, entendido su rechazo trascurrido el plazo de 5 días naturales sin su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.

— En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar como Conductor/a, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.

— El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

— Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la bolsa.

— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista.

— Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir causa de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.

— Se entiende por fuerza mayor:

• Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

• Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

— En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.

— El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la bolsa de empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.

— Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando acreditándolo documentalmente por ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera, conllevará la exclusión total de la bolsa.

— La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.

— Los aspirantes solo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.

Décima segunda. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y artículo 2, disposición adicional primera (punto 3) y disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

TEMARIO CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR/A

Temario general

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Órganos de las Comunidades Autónomas.

3. Régimen Local español. Principios constitucionales. Competencias. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

4. Otras entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Las Comarcas. Las Mancomunidades de Municipios. Las Áreas Metropolitanas. La veguería catalana.

5. El Estatuto Básico del Empleado Público: Clasificación del Personal al servicio de la Administración Local. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.

6. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Los principios de jerarquía y competencia. La Ley. Las disposiciones del Gobierno con rango de ley: Decretos legislativos y Decretos-leyes. El reglamento. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Los Tratados Internacionales.

7. El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación.

8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Temario específico

1. Utilización de la vía. Diferentes zonas de la vía y su señalización. Normas sobre adelantamientos, cambios de sentido y de dirección, paradas y estacionamientos. Inmovilización por agentes de tráfico.

2. Ley sobre Tráfico (I): conocimientos básicos. Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación. Carga de vehículos y transporte de personas, mercancías y cosas.

3. Ley sobre Tráfico (II): normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias. Utilización de dispositivos en la conducción.

4. Ley sobre Tráfico (III): vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables. Circulación en Zona de Bajas Emisiones.

5. Reglamento General de Conductores (I): aptitudes psicofísicas del conductor. Permiso de circulación y documentación de vehículos. Deberes de los titulares de un permiso de conducción.

6. Reglamento General de Conductores (II): clases de permisos. Condiciones para su expedición. Vigencia. Suspensión cautelar, nulidad y pérdida de vigencia. Recuperación del permiso por pérdida total de puntos asignados.

7. Reglamento General de Conductores (III): límites de velocidad, reducción de velocidad y distancias entre los vehículos.

8. Reglamento General de Conductores (IV): clasificación de los vehículos, accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos.

9. Mecánica (I): motor: tipos y características. sistemas: características, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de alumbrado, alimentación, distribución, lubricación, refrigeración, sistema eléctrico, transmisión, suspensión, dirección y frenado.

10. Mecánica (II): ruedas y neumáticos: funciones, clases y características. Equilibrado, cambio y repuesto. Las llantas. La adherencia y el dibujo del neumático. Sustitución de neumáticos. Presión de inflado y desgaste.

11. Conducción eficiente: consumo de combustible y mantenimiento del vehículo. Emisiones contaminantes. Medidas para evitar la contaminación.

12. Energías alternativas en vehículos: Eléctricos. Híbridos. Gas licuado del petróleo (GLP). Hidrogeno. Gas natural comprimido (GNC).

13. Seguridad vial (I): seguridad de los vehículos: elementos de seguridad. Seguridad activa y pasiva.

14. Seguridad vial (II): la utilización del cinturón de seguridad. Seguridad en el conductor: factores que influyen en las aptitudes del conductor.

15. Seguridad vial (III): el transporte de pasajeros. Carga y descarga de pasajeros. Normas de seguridad para pasajeros. La utilización del cinturón de seguridad.

16. Seguridad vial (IV): seguridad en la vía: peligros en curvas e intersecciones, obstáculos en la calzada, conducción nocturna y en condiciones climatológicas y ambientales adversas. La distancia en el frenado. El exceso de velocidad.

17. Infracciones y sanciones en materia de tráfico. Medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador. Delitos contra la seguridad del tráfico.

18. Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación y socorrer a las víctimas. El delito de omisión de socorro. Primeros auxilios.

19. Inspección técnica de vehículos: inspecciones periódicas, resultado de las inspecciones, reformas de importancia.

20. Dotación de los vehículos: placas, señales, distintivos en los vehículos, accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos a motor.

21. Certificado de Aptitud Profesional (CAP), para conducir vehículos.

22. Tacógrafo digital: Tiempos de conducción y descanso. Infracciones.

23. Vehículos articulados. Clases. Sistemas de enganche. Factores de seguridad.

24. Mantenimiento general de los vehículos de un parque móvil municipal. Uso, mantenimiento y conservación de los mismos.

25. Furgón hidrolimpiador: manejo del sistema de limpieza del citado vehículo. Limpieza con pistola a presión.

26. Baldeadoras o camiones con cuba de agua: Conducción, llenado de agua, aplicación de productos químicos en la cuba, limpieza, mantenimiento y vaciado.

27. Poda: utensilios y herramientas, especial referencia a las trituradoras/astilladoras de poda.

28. Camión pluma rígido: Conducción, elevación, transporte, carga y descarga, recogida de podas en sedes, materiales de construcción, ...

29. Máquinas para mantenimiento de césped artificial: Conducción, manejo y mantenimiento.

30. Limpieza de vehículos.

31. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter de la norma. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

32. Principales ubicaciones de instalaciones y edificios oficiales en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Griñón, a 19 de octubre de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/17.660/23)

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