Ayuntamiento de cobeña - Ayuntamiento de cobeña (BOCM nº 2023-261)

Cobeña. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

Por la Junta de Gobierno Local en sesión de 28 de septiembre de 2023, se ha aprobado definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del sector SAU 5 A "Valdevaleros norte" de Cobeña, cuyo acuerdo se transcribe en su parte dispositiva:

«Primero.—Desestimar la alegación segunda presentada por el Canal de Isabel II, solicitando la ampliación del plazo de treinta días que se establece en el artículo 45 de los estatutos, para el abono de las cuotas de urbanización, por considerar que dicho plazo es el que usualmente se establece en el tráfico jurídico y podrían afectar a la tesorería.

Segundo.—Estimar parcialmente la alegación tercera solicitando que se incluyan determinadas potestades del consejo rector, la de atribución de determinadas facultades al presidente, incluyendo en el artículo 33 competencia, de los estatutos los apartados siguientes: "r) Firmar y autorizar acuerdos o convenios con Entidades Públicas" y apartado "s) Entregar infraestructuras a título gratuito a compañías suministradoras".

Tercero.—Aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación "Valdevaleros norte" a constituir para la transformación urbanística del SAU 5 A, con la incorporación de las rectificaciones derivadas de la estimación de las alegaciones indicadas en el apartado anterior, tal y como consta en los documentos presentado en fecha de 25 de septiembre de 2023 que obran en el expediente.

Cuarto.—Admitir la adhesión del Canal de Isabel II, S. A., a la Junta de Compensación en constitución.

Quinto.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación al concejal D. Pedro A. López Navarro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162.3. del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto.

Sexto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, las modificaciones introducidas en los estatutos y o en las bases de actuación.

Séptimo.—Notificar individualmente el presente acuerdo a todos los propietarios afectados por el expediente y a los interesados que hayan comparecido en el mismo, indicando a todos los propietarios que no han solicitado su incorporación a la Junta, que transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación y no solicitan su incorporación a la misma serán expropiados a favor de la Junta, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Octavo.—Requerir a los interesados para que procedan a la constitución de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrá de recaer necesariamente en personas físicas, según dispone el artículo 163.1. del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto, de aplicación supletoria, con el contenido mínimo previsto en el apartado 4 de dicho precepto».

Lo que se publica a los efectos del artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Asimismo, el acuerdo estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://ayto-cobena.org ).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cobeña, a 5 de octubre de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/16.947/23)

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