Universidad de alcalá - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-261)

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se modifican por Resolución las bases reguladoras de la línea de actuación de fondos de investigación para las Ayudas Beatriz Galindo financiada en el marco del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá.

Con motivo de la firma de una Adenda el 21 de diciembre de 2020, de prórroga y modificación del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UAH para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019, y del fruto del seguimiento de la ejecución del mismo, se modifican las bases reguladoras en los siguientes términos:

Primero

Modificación artículo 4.2, que queda redactado como sigue:

"Los proyectos de I+D que reciban ayuda podrán tener una duración máxima de 4 años a partir de la resolución y dentro del período de vigencia de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica."

Segundo

Modificación artículo 9, que queda redactado como sigue:

"La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración de la Universidad de Alcalá, que podrán recabar informes de expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados en la convocatoria, en base a los siguientes apartados:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados (hasta 35 puntos).

b) Actividades y metodología. Se valorará el rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos (hasta 25 puntos).

c) Equipo de Investigación. Se valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes, y del investigador/es principal/es en especial, para realizar la propuesta (hasta 15 puntos).

d) Presupuesto. Se valorará la adecuación del presupuesto a los objetivos propuestos (hasta 15 puntos).

e) Plan de difusión y comunicación de resultados. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto (hasta 10 puntos).

La Comisión de Valoración de la Universidad de Alcalá, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, evaluará y asignará la puntuación total obtenida por cada propuesta".

Tercero

Modificación artículo 13.3, que queda redactado como sigue:

"Las actuaciones financiadas se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con las instrucciones recogidas en la Adenda de prórroga y modificación del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica."

Cuarto

Modificación artículo 14.2, que queda como sigue:

"Los beneficiarios presentarán al menos, un informe intermedio (en el caso en el que la duración de su proyecto sea igual o superior a los 2 años) donde se describa el progreso del proyecto cuando se cumpla la mitad del tiempo según el cronograma presentado en el programa científico-técnico. Se presentará también un informe final tanto científico-técnico como económico-administrativo al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá. Dichos informes incluirán información sobre:

— Los resultados científicos.

— La participación en convocatorias nacionales e internacionales.

— La evolución científica del grupo.

— La transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad.

— La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente en el paradigma de ciencia abierta. Teniendo en cuenta los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa-5 de promoción de la cultura científica a la sociedad: ciencia ciudadana, comunicación y divulgación de la ciencia y tecnología en los medios de comunicación, redes sociales, colegios, institutos, etc., del V PRICIT.

— La contribución a otras actividades del V PRICIT."

Alcalá de Henares, a 23 de octubre de 2023.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.

(03/18.001/23)

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