Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la modificación del reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2023, con el siguiente texto:
Artículo único.—Se modifica el "Reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables", aprobado por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, y tras resultar definitivamente aprobado, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 215, de 9 de septiembre de 2022. Con el siguiente alcance:
1. Se modifica el artículo 1.—Finalidad, del "Reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables" en los siguientes términos:
Se sustituye la expresión: "El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de cuidados profesionales de menores de 14 años", por la siguiente: "El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de cuidados profesionales de menores de 16 años".
2. Se modifica el artículo 7.—Dimensión y duración del servicio del "Reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables" en los siguientes términos:
Se sustituye la expresión: "El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 8 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. Finalizado el servicio y transcurrido un período de, al menos, 15 días, el servicio podrá volver a solicitarse si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación" por la siguiente: "El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 12 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. No obstante, el servicio podrá volver a concederse, previa nueva solicitud, si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación".
Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
San Lorenzo de El Escorial, a 29 de septiembre de 2023.—La Presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
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