Por decreto de Alcaldía 656-2023, de 27 de octubre de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria, del proceso para bolsa de trabajo del puesto de secretario-interventor en régimen de interinidad, del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
El texto íntegro de las bases que rigen la presente convocatoria quedara expuesto al público, a partir del día de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Perales de Tajuña:
https://www.ayto-peralestajuna.org/paginas/tramites-y-gestiones
Las instancias requiriendo tomar parte en los procesos selectivos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
La tasa a satisfacer por las personas aspirantes será conforme a la ordenanza fiscal reguladora de tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Contra el decreto, que aprueba las bases y la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Perales de Tajuña, a 27 de octubre de 2023.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.
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