Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-259)

ORDEN 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece las siguientes ayudas económicas destinadas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y generar economías de escala ya que la inversión es aprovechada por el conjunto de agricultores y ganaderos de las zonas rurales:

— Intervención 6843.2 "Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad".

Cabe señalar que con la intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento del siguiente objetivo específico, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

— Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo, en base al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras, aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas para fomentar las inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, así como informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y generar economías de escala para los agricultores y ganaderos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias y se supeditan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 24 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, aprobado mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020). Modificado a través de la Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean los epígrafes 47, 48, y 49 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 (BOCM 31/05/2023).

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso común para el fomento de la competitividad, promovidas por corporaciones locales, así como aprobar la convocatoria para el año 2023 de la ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2).

En el capítulo I se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y la convocatoria para la anualidad 2023 se establece en el capítulo II, de la presente Orden.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y generar economías de escala para los agricultores y ganaderos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se corresponde con la siguiente intervención prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC):

6843.2: Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-259)

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Técnico competente: profesional con titulación académica habilitante para redactar proyectos y dirigir obras conforme a lo establecido en cada colegio profesional. Se consideran las siguientes titulaciones habilitantes así como sus equivalencias establecidas en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

a) Caminos rurales, pozos: Ingeniero de Caminos o de Obras Públicas, Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.

b) Instalaciones ganaderas o cerramientos: Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal, Ingeniero de Caminos o de Obras Públicas.

c) Edificios agrarios: Arquitectos o Aparejadores, Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.

d) Instalaciones relacionadas con eficiencia energética: Ingeniero de Caminos o de Obras Públicas, Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.

e) Memorias justificativas de adquisición de maquinaria agraria: Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.

2. Telemática: aplicación de las técnicas de telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.

3. Proyecto completo: conjunto de operaciones con un fin común y resultado operativo que vincula recursos, actividades y componentes en un tiempo determinado y con una ubicación definida.

4. TIC: tecnologías de la información y la telecomunicación.

5. Telecomunicación: sistema de comunicación telegráfico, telefónico o radiotelegráfico y demás análogos.

6. Simple mantenimiento de infraestructuras: tendrán esta consideración las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por el natural uso del bien con el paso del tiempo.

7. Obras de acondicionamiento: obras destinadas a disponer o preparar una infraestructura de manera adecuada para que pueda pasar a cumplir un determinado fin.

8. Obras de mejora: obras destinadas a mejorar las condiciones constructivas, funcionales, medioambientales, etc., de una infraestructura que ya reúne de por sí las condiciones necesarias para servir al uso convenido.

9. Caminos rurales: vías de comunicación que cubran las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme), los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los desmontes y terraplenes.

10. Casco urbano: la zona del término municipal cuyo suelo tiene el carácter de suelo urbano; si no existiera planeamiento urbanístico, se considera casco urbano el terreno en el que se encuentra la edificación consolidada en, al menos, 2/3 de su superficie con entramado de calles.

11. Municipio rural: Los definidos como tales en el PEPAC-CM, en base a la densidad de población en el año de referencia 2022 (anexo II).

12. Proyecto "as built": El que refleja exactamente una obra ya construida.

13. Modificación sustancial: cambio en un proyecto que afecta a las unidades de obra iniciales y a la estructura general de la actuación.

14. Unidades de obra añadidas: son aquellas unidades que se ejecutan en la actuación sin modificación alguna de las ya aprobadas y que no alteran la estructura del proyecto.

15. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.

16. Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC-CM, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.

17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de los compromisos u otras obligaciones establecidas.

18. Penalización: porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones.

19. Reducción: ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones establecidas.

20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias, de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.

21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.

22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

23. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.

Artículo 5

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM).

Artículo 6

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 7

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales.

El ámbito de actuación de estas entidades serán los municipios rurales, enumerados en el anexo II.

Artículo 8

Condiciones de admisibilidad

1. Serán elegibles exclusivamente aquellas actuaciones que tengan impacto en el sector agrario. En ningún caso se admitirán proyectos en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos o conexiones entre núcleos, por ejemplo).

2. Ubicarse en municipios rurales, definidos como tales en el presente período (anexo II).

3. Presentar un proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la mejora de la competitividad en particular y/o al objetivo de esta intervención en general.

4. La actuación no deberá de estar iniciada en el momento de formalizar la solicitud de ayuda.

5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.

6. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura o bien de las explotaciones a las que de servicio.

7. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.

8. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.

9. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

10. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

12. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

13. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 9

Gastos y actuaciones subvencionables

1. Actuaciones subvencionables:

a) Actuaciones dirigidas a la creación y/o mejora de caminos rurales (caminos de acceso a explotaciones agrícolas/ganaderas, caminos de acceso a infraestructuras agrarias etc.).

b) Otras infraestructuras de uso colectivo mediante la cual se mejoren los servicios prestados a la actividad agraria y respeto al medio ambiente (tales como instalaciones ganaderas de uso común: mangas ganaderas, cerramientos, básculas municipales, instalaciones de energía renovable con destino agrario, mejora de tratamiento de residuos agrícolas y/o ganaderas) o cualquier otra infraestructura de uso común que contribuya al objetivo específico de esta línea de ayudas, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.

En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.

2. Concretamente, son actuaciones subvencionables:

a) Mejora de la red viaria rural de uso agrario.

b) Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.

c) Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas, cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etc.).

d) Electrificación rural para uso agrario.

e) Infraestructuras telemáticas de uso agrario.

3. Gastos subvencionables.

a) Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a inversiones relacionadas con eficiencia de las actividades agrarias siempre que estén directamente ligados a las actuaciones subvencionables.

b) Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del plazo de ejecución (salvo en el caso de los costes de asistencia técnica que podrán ser previos al acta de no inicio). En concreto, serán subvencionables:

1.o Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones. Sólo serán subvencionables la obra civil e instalaciones que se realicen por contrata.

2.o Se podrá aceptar la compra de material para su instalación por parte del beneficiario cuando no se trate de materias primas cuya instalación implique una transformación en otros compuestos y se trate de trabajos sencillos que no requieran personal especializado para su construcción o instalación.

3.o Compra de nueva maquinaria, equipos e instalaciones (incluidos TIC y hardware).

4.o Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).

5.o Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.

6.o Además, son admisibles los costes generales vinculados a las inversiones contempladas en los puntos anteriores: Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados anteriores. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:

c) Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.

d) Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto "as built": hasta el 4 por 100.

e) Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas de justificación de adquisición de maquinaria o equipos, estudios de impacto ambiental, otros estudios técnicos, dirección ambiental, coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos.

Artículo 10

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las finalidades previstas, según la intervención, en el artículo 2, para ello, deberán adecuarse a alguna de las operaciones previstas según la intervención y recogidas en el artículo 9.

2. La inversión deberá demostrar que contribuye a mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

3. Deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica.

4. Viabilidad técnica debidamente justificada.

5. Proyecto completo cuyo contenido cumpla los requisitos establecidos en el anexo III. Los capítulos del documento técnico: planos, memoria descriptiva y mediciones deben reflejar en su contenido la misma realidad en cuanto a mediciones, infraestructura y afecciones. La memoria descriptiva debe exponer de manera inequívoca todo el contenido de los planos y las unidades de obra reflejadas en el capítulo de "Mediciones y presupuesto".

6. Respetar la normativa de contratación pública.

7. No haber sido (el mismo proyecto) objeto de subvención en convocatorias anteriores.

8. Las operaciones deberán garantizar un mínimo impacto negativo en los ecosistemas y en la biodiversidad. La contención de dicho impacto se garantizará mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid que corresponda.

Artículo 11

Inversiones exceptuadas de las ayudas

Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:

a) El IVA.

b) Los intereses deudores.

c) Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la Corporación Local.

d) La compra de terrenos.

e) La maquinaria o equipos de reposición.

f) Adquisición de maquinaria o equipos usados.

g) Las obras realizadas antes de la fecha del acta de no inicio.

h) El simple mantenimiento de infraestructuras.

i) Las inversiones que tengan por objeto la consolidación y mejora de regadíos.

j) Actuaciones sobre mejora o creación de puntos limpios si no tienen un carácter eminentemente agrario.

k) Cobertizos o edificios si estos no forman parte de un proyecto global más amplio en el que el objetivo agrario esté plenamente justificado.

l) Actuaciones sobre caminos asfaltados.

m) Actuaciones sobre las que recaiga una denuncia o sanción administrativa de carácter agrario o medioambiental relacionada parcial o totalmente con el objeto de la ayuda.

Artículo 12

Moderación de costes

Con el objeto de garantizar la moderación de costes en la fase de solicitud y concesión, los costes presentados deberán justificarse de la siguiente manera:

1. Para proyectos de obra o contratos:

a) La justificación de los precios se realizará mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas, debiendo indicarse la base de precios que se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. Para los conceptos no recogidos en dichas bases de precios, se realizará una justificación puntual y específica de la adquisición propuesta.

b) Asimismo, para contratos mayores (mayor o igual a 15.000 euros sin IVA para contratos de servicios o mayor o igual a 40.000 euros sin IVA para contratos de obra) el procedimiento adecuado de contratación se ajustará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su modificación por la cláusula final primera del Real Decreto-Ley 3/2020 del 4 de febrero.

c) Para el caso de contratos menores, con carácter previo a la contratación el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren el equipo. En tal caso se aportará un certificado de exclusividad de la empresa elegida.

d) La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, de modo que cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá esta justificarse expresa e inequívocamente en una memoria justificativa.

2. Para la adquisición de maquinaria, bienes o equipos:

a) El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En tal caso se aportará un certificado de exclusividad de la empresa elegida en el que se garantice que el distribuidor elegido es el único en el mercado que puede suministrar dicho artículo.

b) Para que puedan ser comparables entre sí, las propuestas de maquinaria o equipos deberán estar debidamente desglosadas mediante la indicación de los importes según cada uno de los conceptos objeto de subvención y con una descripción técnica completa de cada uno de ellos (potencia, anchura de trabajo...), y deberán referirse al mismo modelo, categoría, y características básicas de maquinaria.

c) El valor de la inversión auxiliable, será el mínimo de entre las ofertas presentadas. En caso de que el solicitante no opte por la oferta más ventajosa, se deberá justificar exhaustivamente dicha elección.

3. Para los elementos cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad no haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores, se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.

4. En cualquiera de los casos anteriores si se presentan mejoras, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado. No se considerarán mejoras aquellos aspectos exigibles a todos los proveedores. En ningún caso se admitirán ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.

Artículo 13

Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde la solicitud de ayuda, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos. La emisión de dicha Acta no prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.

En caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución. El plazo finalizará el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.

4. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.

Artículo 14

Cuantía de las ayudas

1. La intensidad de ayuda será del 100 por 100 de la inversión subvencionable.

2. La ayuda máxima es de 60.000 euros por expediente.

Artículo 15

Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada

1. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 16

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 17

Solicitud

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Artículo 18

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 19

Documentación a aportar

1. La documentación a aportar será la que se indica a continuación:

a) NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el anexo IV.

c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, según el anexo V.

d) En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de conformidad con el anexo VI.

e) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha representación. Las asociaciones tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Para ello es necesaria su autorización expresa. En el caso de que no existiera asociación de agricultores en la zona objeto de la ayuda, será suficiente con el apoyo de la mayoría de los agricultores o ganaderos censados.

f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 40.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las obras; todo ello suscrito por técnico competente.

i) Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior 40.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 2 de esta Orden y el carácter agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.

j) En los apartados h) e i), los planos deberán comprender, al menos:

1.o Plano de Localización a Escala 1: 25.000.

2.o Plano de Emplazamiento.

3.o Planos de afecciones (en los que se recojan al menos los dominios públicos, como vías pecuarias, y con indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas Subsidiarias) con las debidas acreditaciones en leyenda.

4.o Planos descriptivos y acotados de la obra: Cuantos planos sean necesarios para la correcta comprensión y medición de la obra.

k) En los apartados h) e i), el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de obra y capítulos de la siguiente manera:

a. Cuadros de precios.

b. Mediciones.

c. Presupuestos parciales.

d. Presupuesto general.

l) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el Artículo 12.2.

m) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:

1.o Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia.

2.o Resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.

3.o Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio, Permiso de cortas o podas durante la ejecución de la actuación etc. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el anexo VII. En caso de ser necesarias este anexo se cumplimentará con la relación de autorizaciones requeridas y aportadas.

n) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el anexo VIII.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, solicitará de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este certificado se expedirá por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

4. Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido de la Intervención 6843.2 de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 20

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico.

Artículo 21

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico, a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos, emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 22

Criterios de selección

En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-259)

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Priorización: en caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 1, 3, 5.

La ficha de criterios será publicada en el portal www.comunidad.madrid

Artículo 23

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la intervención 6843.2 "Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad" del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 24

Plazo de justificación

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 25

Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones prevista en el artículo 10.

2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.

3. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud de pago (modelo que se incorporará como anexo IX en las convocatorias), a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado o "as built" cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato. Se adjuntará igualmente los ensayos de calidad de la obra exigibles al contratista según lo establecido en las cláusulas técnico-administrativas del contrato.

b) Una memoria económica justificativa firmada por el solicitante que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos de conformidad con el anexo X "Relación de facturas". Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados identifiquen plenamente:

(i) Al proveedor como destinatario del pago.

(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

(iv) El número de cuenta corriente del ordenante del pago.

(v) El número de cuenta corriente del receptor del pago.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante, que será la "fecha valor" que figure en el mismo, y que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

c) Las facturas de trabajos de asistencia técnica deben ir desglosadas, indicando claramente el trabajo concreto que se ha realizado (redacción de proyecto, dirección de obra etc.) y el presupuesto asignado a cada una de estas tareas.

d) En el caso de maquinaria, en la factura debe aparecer por separado en cada elemento subvencionable que compone todo el equipamiento, con el presupuesto correspondiente para cada unidad, las características técnicas y el número de bastidor correspondiente.

e) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

f) Se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia en la correspondiente Solicitud de Pago en la declaración responsable recogida en la misma Solicitud de Pago (anexo IX).

g) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar expresamente que se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación de conformidad con el anexo XI. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.

h) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, del Libro Mayor de contabilidad referido al código contable específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados (anexo XII).

i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

j) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.

l) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

Asimismo, se comprobará que no figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador. Dicho certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de Intervención 6843.2 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.

5. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura y Ganadería minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 32 de esta Orden.

7. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 26

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

4. No procederá la recuperación de importes cuando la cantidad que se debe recuperar de un beneficiario, excluido los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía. Se informará al beneficiario del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

Artículo 27

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 28

Régimen de infracciones, fraudes, sanciones, exclusiones y penalizaciones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Los criterios para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, los importes a reintegrar se establecen en el anexo XIII.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Pago de un importe calculado en función de la cantidad y/o la duración del incumplimiento.

c) Suspensión o retirada de una aprobación, reconocimiento o autorización.

d) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia y la reiteración del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.

b) La suspensión, retirada o exclusión indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

Artículo 29

Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente

1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.

2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Artículo 30

Excepciones a las penalizaciones

No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 31

Casos en que se impide la realización de un control

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud.

Artículo 32

Creación de condiciones artificiales

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que por parte de una persona física o jurídica se han creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 33

Régimen de medidas provisionales

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.

2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.

Artículo 34

Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 35

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago

1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 36; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 del artículo 29, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el anexo XIII.

5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.

SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad

Artículo 36

Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario...), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto. No se consideran modificaciones propiamente dichas las unidades de obra añadidas a las ya existentes que se incorporan durante la ejecución del proyecto con objeto de perfeccionar la actuación y que persiguen el mismo objetivo. En este caso, aunque se acepten las nuevas unidades de obra, no serán subvencionables.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 29 de esta Orden. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.

En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.

4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.

Artículo 37

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2002.

Capítulo II

Convocatoria 2023 de la Ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2)

Artículo 38

Aprobación de la convocatoria 2023

1. Se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2) cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden.

2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6843.2 "Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad" del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 39

Financiación y cuantía de las ayudas

1. La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 76309, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-259)

2. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 500.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

En cuanto a la cuantía de las ayudas:

1. La subvención será de 100 por 100 de la inversión subvencionable.

2. La ayuda máxima es de 60.000 euros por expediente.

Artículo 40

Documentación a aportar con la solicitud

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el anexo IV.

c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, según el anexo V.

d) En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de conformidad con el anexo VI.

e) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha representación. Las asociaciones tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Para ello es necesaria su autorización expresa. En el caso de que no existiera asociación de agricultores en la zona objeto de la ayuda, será suficiente con el apoyo de la mayoría de los agricultores o ganaderos censados.

f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 40.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas, previstos en el artículo 2 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las obras.

i) Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior a 40.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 2 de esta Orden y el carácter eminentemente agrario de las mismas y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.

j) En los apartados h) e i), los planos deberán comprender, al menos:

1.o Plano de Localización a Escala 1:25.000.

2.o Plano de Emplazamiento.

3.o Planos de Afecciones (en los que se recojan al menos los dominios públicos, como vías pecuarias, y con indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas Subsidiarias) con las debidas acreditaciones en leyenda.

4.o Planos descriptivos y acotados de la obra: Cuantos planos sean necesarios para la correcta comprensión y medición de la obra.

k) En los apartados h) e i), el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de obra y capítulos de la siguiente manera:

1.o Cuadros de precios.

2.o Mediciones.

3.o Presupuestos parciales.

4.o Presupuesto general.

l) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el artículo 12.2.

m) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:

1.o Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia cuando el promotor sea un Ayuntamiento.

2.o Resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.

3.o Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio, Permiso de cortas o podas durante la ejecución de la actuación, etc. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el anexo VII.

n) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el anexo VIII.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

b) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 19.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 41

Plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2023 será el 1 de abril de 2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única

Derogación de la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración por la que se establecían en las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Supletoriedad

1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria."

2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

Disposición final segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

Disposición final tercera

Recursos y reclamaciones

1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra la convocatoria que se aprueba en el capítulo II de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor de las Bases Reguladoras y efectos de la Convocatoria 2023 de la Ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2)

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria 2023 de la Ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 19 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-259)

(03/17.922/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13708 {"title":"Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-259)","published_date":"2023-10-31","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"13708"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 259,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-10-31/13708-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-otras-disposiciones-bocm-n-2023-259 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.