Tribunal superior de justicia de madrid - Administración de justicia (BOCM nº 2023-258)

Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 747/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección número 4 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 747/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREA LINARES REVERT frente a D./Dña. JOSÉ LUIS LINARES SAIZ, D./Dña. MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ MORENO y ASESORES Y ABOGADOS LYR SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

La extiendo yo Letrado para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones, y visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como las certificaciones de la resoluciones dictadas por dicho Tribunal, se dispone:

a) que se cumpla lo que se ordena en dichas resoluciones, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta de la recepción del Auto de 26-04-2023 como del Auto de 11-07-2023;

c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe".

Así como por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, las siguientes resoluciones, Auto de 26-04-2023:

"PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión de los recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos, respectivamente, por el letrado D. José Luis Linares Saiz y el letrado D. Alberto Puente Pérez, en nombre y representación de D. José Luis Linares Saiz y Dª Andrea Linares Revert, respectivamente, con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 747/21, interpuesto por Dª Andrea Linares Revert, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020, aclarada por auto de 8 de octubre de 2020, en el procedimiento número 1238/19 seguido a instancia de Dª María de la Cruz Domínguez Moreno contra Asesores y Abogados LYR SL, D. José Luis Linares Saiz, Dª Andrea Linares Revert y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a cada una de las partes recurrentes en cuantía de 300,00 euros, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados ante esta Sala y pérdida de los depósitos constituidos, dándose a las consignaciones efectuadas el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos".

Y Auto de 11-07-2023 dictado por dicha Sala del Tribunal Supremo:

"PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la aclaración solicitada por el letrado D. Antonio Giménez Ramiro, en nombre y representación de la parte recurrente, del auto dictado por esta Sala de fecha 26 de abril de 2023, en el recurso de casación para la unificación de doctrina num. 2622/2022.

El Letrado D. Alberto Puente Pérez no ha intervenido en representación del Sr. Linares Saiz, sino exclusivamente en el de Dª Andrea Linares Revert, petición a la que se accede pues así se deriva de las actuaciones.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos".

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORES Y ABOGADOS LYR SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de octubre de 2023

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.180/23)

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