Ayuntamiento de villarejo de salvanés - Ayuntamiento de villarejo de salvanés (BOCM nº 2023-258)

Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar definitivamente la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasas por servicios públicos municipales, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior modificación el 30 de noviembre y el 20 de diciembre de 2018, en los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza regula las tasas establecidas por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de las tasas previstas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que preste o realice el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés es conforme a los supuestos previstos en el Título II de esta Ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas en la Sección 1.a del Título II de esta Ordenanza, los propietarios de dichos inmuebles, a quienes afectan dichos servicios, pudiendo repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas en la Sección 2.a del Título II de esta Ordenanza por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, los constructores y contratistas de obras.

Art. 3. Informe técnico-económico.—Los acuerdos de establecimiento de tasas dirigidas a financiar total o parcialmente los nuevos servicios, se adoptan a la vista de informe técnico-económico obrante al presente expediente en el que consta cobertura de su coste.

Art. 4. Convenios de colaboración.—El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza serán las establecidas para los diversos supuestos en el Título II de la misma.

2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Art. 6. Gestión.—1. Salvo disposición específica en contrario, cada tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud o declaración responsable o comunicación previa, para que aquella y estas sean admitidas a trámite.

2. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no obliga al Ayuntamiento a prestar el servicio o actividad, que solo se llevará a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización correspondiente.

En su caso, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para su ejercicio material, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo a la normativa de aplicación, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la correspondiente y preceptiva tasa.

3. El devengo de las distintas tasas se producirá con la solicitud del servicio o actividad o presentación de la declaración responsable o comunicación previa y, en todo caso, con el inicio de su prestación.

4. En los casos de desistimiento o renuncia de la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, o caducidad del procedimiento.

No se reducirá la tasa que resulte por aplicación de las tarifas.

5. La cuota resultante de la aplicación de las tarifas de la presente Ordenanza, será modificada por la aplicación del coeficiente 1,5 cuando se acuerde la tramitación de urgencia.

TÍTULO II

Hechos Imponibles y cuantías. Normas específicas

SECCIÓN 1.a

Servicios de recaudación, tramitación y expedición de documentos

1.1. Servicio de recaudación

La cuota tributaria aplicable al servicio de recaudación en fase ejecutiva prestado por el ayuntamiento por encargo de cualquier entidad u organismo, público o privado, será el resultado de aplicar a la cantidad efectivamente recaudada los costes de recaudación que la empresa contratada por el Ayuntamiento cobre a este por el servicio.

1.2. Servicios de tramitación y expedición de documentos

La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será la prevista en el cuadro siguiente:

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1.3. Derechos de examen

Art. 7. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2. No estarán sujetos a la tasa y, por lo tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 8. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 9. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 10. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

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Art. 11. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción.

2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.

3. El desistimiento a la realización de las pruebas no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas.

1.4. Placas y distintivos de establecimientos

Tasas por la obtención de las placas de vado y distintivo de establecimiento:

— Placas de vado: 14,71 euros.

— Distintivo de establecimiento: 14,71 euros.

— Alteraciones de titularidad de las placas o segundas o siguientes: 12,00 euros.

Art. 12. Correcciones en cuota.

A) En los supuestos de expedición de documentos del apartado 1.2 de esta Sección (expedición de documentos):

i. Cuando vayan a ser utilizados con fines académicos, se aplicará a la tarifa un coeficiente del 0,75.

ii. La expedición de volantes de empadronamiento estará exenta de tasas.

iii. La expedición de certificado de empadronamiento y/o convivencia estará exenta de tasas cuando se demuestre la incapacidad económica del titular, bien personalmente, bien a través de la Entidad solicitante cuando tenga por finalidad la tramitación de una subvención.

B) Respecto a las tasas por realización de pruebas selectivas( apartado1.3) serán de aplicación las siguientes reducciones/bonificaciones:

iv. En los procesos de promoción interna se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,0.

v.

vi. Se aplicarán a las tarifas previstas en el referido apartado 3.o los siguientes multiplicadores:

— Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100: 0,75.

— Personas con discapacidad superior al 50 por 100: 0,50.

— Miembros de familias numerosas: 0,50.

En este último caso, el interesado no deberá contar con ingreso alguno derivado de actividades, ya sean por cuenta propia o ajena.

Para la aplicación de los multiplicadores anteriormente expuestos deberán acreditarse:

— La condición de discapacidad igual o superior al 33 y 50 por 100 respectivamente, mediante certificado legal que la conceda. Se reconoce igual condición a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).

— La condición de familia numerosa mediante la presentación del Título correspondiente en vigor al momento del devengo de la Tasa.

SECCIÓN 2.a

Control Municipal de las Actuaciones Urbanísticas y de la Implantación y Ejercicio de Actividades

2.1. Tramitación de licencias o autorizaciones de carácter urbanístico

a) Por cada tramitación de licencia de carácter urbanístico de las descritas en el cuadro siguiente se abonará una tasa resultante de la aplicación de los porcentajes marcados a la base imponible constituida por el coste real y efectivo de la obra o actividad recogidos en los proyectos de obras.

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b) Tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico Por cada tramitación de expediente de planificación, gestión o desarrollo urbanístico de las descritas en el cuadro siguiente se abonará una tasa resultante de la aplicación de la cantidad determinada por metro cuadrado de la actuación a desarrollar tal como figure en los documentos aportados para la tramitación.

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Por los anteriores conceptos, la cuota tributaria no podrá superior a 8.000 euros.

Art. 12. Normas de gestión de los actos sujetos a control de legalidad y otras actuaciones urbanísticas.—Declaraciones responsables y actuaciones comunicadas.

1. Por cada acto, declaración responsable, actuación comunicada; por cada orden de ejecución que se dicte, por cada acuerdo aprobatorio o autorización de cualesquiera proyectos, excepto los de Urbanización, se satisfará la cuota que se indica, en función del coste real y efectivo de lo ejecutado y resto de consideraciones siguientes.

En relación a lo anterior, habrá de estarse a las siguientes normas específicas:

a) Al momento de la presentación de la solicitud del servicio, de la declaración responsable o de la comunicación previa o, en su caso, notificación de la orden de ejecución, deberá presentarse autoliquidación teniendo en cuenta la previsión del presupuesto; si, de acuerdo con la normativa de aplicación fuera necesario proyecto técnico, se tomará el que conste en el mismo.

En ausencia de proyecto técnico, la base imponible se determinará en función de los costes de referencia de la edificación en los Municipios de la Comunidad de Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente a la fecha de devengo de la tasa o, en su ausencia, la última conocida incrementada en función del IPC anual hasta el ejercicio de devengo.

b) Una vez finalizada la construcción instalación u obra y teniendo en cuenta lo realmente ejecutado, el sujeto pasivo deberá presentar, en el plazo de 10 días a contar desde su terminación, nueva declaración autoliquidación, acompañada de certificado final de obra valorado, desglosado por capítulos con especificación de unidades de obra y precios; la valoración de lo ejecutado deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente cuando se requiera proyecto técnico.

c) Esta Administración, en el ejercicio de sus facultades, efectuará las comprobaciones que procedan en derecho.

d) Cuando la tramitación se realice por procedimiento abreviado, se corregirá la cuota resultante por el coeficiente 0,50.

e) Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obras previamente concedida, que haya sido objeto de declaración de caducidad, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar a aquellas, con la Ordenanza vigente.

f) Las licencias que modifiquen otras anteriores, se considerarán, a efectos de esta Tasa, como nuevas licencias, que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de obras a realizar como consecuencia de la nueva licencia.

g) En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 por 100 de la que resulte de la aplicación de las tarifas de la presente sección, con un mínimo de 100 euros.

2.2. Instalación y control de actividades y funcionamiento

1.6.1. Por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa en relación a la implantación y ejercicio de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:

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1.6.2. Por cada modificación de licencia o control periódico de las actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:

— Cuota fija para actividades mediante Comunicación Previa y Declaración Responsable, 100 euros.

— Para actividades mediante Autorización Previa por superficie útil (m2):

• Hasta 50 m2, 150 euros.

• De más de 50 m2 hasta 100 m2, 200 euros.

• De más de 100 m2 hasta 500 m2, 250 euros.

• De más de 500 m2 hasta 1.000 m2, 300 euros.

• De más de 1.000 m2, se sumará 1 euros/m2 adicional.

Art. 13. Normas de gestión de la implantación y ejercicio de actividades.—1. En el supuesto derivado de declaraciones responsables en las que sea preciso segunda o posteriores visitas de comprobación, se satisfará una cuota complementaria resultante de aplicar un 10 por 100 a la tasa inicialmente determinada.

2. En los casos de solicitud de licencias, declaración responsable o comunicación previa de renovación periódica y actividades de temporada, la tasa a satisfacer será del 75 por 100.

3. La tasa por la concesión de licencias de apertura se exigirá en régimen de declaración autoliquidación.

4. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la declaración autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud de apertura o, en su caso, la declaración responsable o comunicación previa.

5. La declaración-autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda.

6. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios municipales, practicará tras la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso la cantidad que proceda.

7. El pago de la tasa sobre licencia de apertura de establecimientos no prejuzga en ningún caso la concesión de la licencia ni la autorización para ejercer la actividad. Si esta fuere denegada, en el supuesto de no estar sometida a trámite de comunicación previa o declaración responsable, el contribuyente podrá reclamar la devolución del 50 por 100 de la cuota satisfecha.

8. Una vez nacida la obligación de contribuir, en el supuesto de en el caso de las actividades comunicadas, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones oportunas. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.

9. Cuando con motivo de la verificación del cumplimiento de requisitos legales, en los supuestos de actividades no sujetas a autorización o control previo, y se decrete, por razones de legalidad, el cese de la actividad ya iniciada no habrá lugar a la devolución del importe de la tasa.

10. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

11. El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran tres meses desde la presentación de la comunicación previa o declaración responsable sin haber dado comienzo a la actividad. El mismo vencimiento se aplicará para tramitar la caducidad de las licencias de aperturas otorgadas con carácter previo al inicio de actividad. Procederá la anulación de la licencia o los efectos de la presentación de comunicación previa o declaración responsable en su caso, si iniciada la actividad esta se suspende por un periodo continuado de seis meses consecutivos

Art. 14. Notas comunes a los servicios y actividades de control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.—1. Transmisión de actos de control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.

En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 por 100 de la que resulte de la aplicación de las tarifas de la presente Sección, con un máximo de 1.000 euros.

2. Integración de procedimientos: Cuando la tramitación conjunta de un determinado procedimiento conlleve la inclusión en el mismo y consiguiente pronunciamiento sobre los distintos actos de control e implantación a que se refiera, se generarán tantos derechos a la Hacienda Local como licencias, autorizaciones o pronunciamientos contenga.

Para cualesquiera actuaciones que produzcan alteraciones de carácter físico, económico o jurídico, se adjuntará impreso de declaración de la alteración a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del impuesto sobre Actividades Económicas y de cualquier tributo que pueda verse afectado por las modificaciones.

SECCIÓN 3.a

Tasas por servicios y actividades especiales

Art. 15. Naturaleza y Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios y actividades especiales motivadas por la celebración de espectáculos públicos y otros acontecimientos.

Art. 16. Cuantía y devengo.—La cuantía de la tasa será la correspondiente al importe del coste del personal que preste el servicio, conforme a las retribuciones previstas en el Presupuesto general anual correspondiente vigente en el momento del devengo.

En el supuesto de que el servicio sea prestado por personal voluntario, se calculará en función de la retribución de un puesto equivalente en el presupuesto municipal.

A lo anterior habrá de añadirse el coste de los medios materiales empleados fijado por el órgano municipal competente y el coste de las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de 2008.

— Modificación ordenanza tasa expedición documentos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 diciembre de 2012).

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de 29 de septiembre de 2005, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese momento hasta que se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La fecha de aprobación definitiva y el comienzo de aplicación de la presente Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.c) del TRLHL, se especificará mediante diligencia del secretario general de la Corporación.

Villarejo de Salvanés, a 17 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/17.577/23)

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