En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, han quedado automáticamente aprobados definitivamente los acuerdos plenarios de 31 de agosto de 2023 de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 025/2023 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, y tras resolverse las alegaciones presentadas como sigue a continuación:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
El Boalo, a 26 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/18.086/23)