En la Comunidad de Madrid existen dos centros con las características de centros integrados de música y enseñanzas obligatorias: el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria "Padre Antonio Soler", en San Lorenzo de El Escorial, creado mediante el Decreto 73/2003, de 22 de mayo y el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Secundaria "Federico Moreno Torroba", creado mediante el Decreto 72/2006, de 7 de septiembre.
A fin de completar la oferta de las enseñanzas integradas de música y de secundaria en los dos centros docentes públicos integrados de música dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, optimizar los recursos para la mejora de la calidad de las enseñanzas ofertadas en los mismos y adecuar a la normativa vigente las posibilidades de convalidación de las materias con la docencia y promoción del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música simultáneamente con las enseñanzas de bachillerato, se hace necesario modificar, a partir del curso escolar 2023-2024, la oferta educativa de los centros que se relacionan en el Anexo que se adjunta, todo ello respetando lo establecido en la normativa que regula las respectivas enseñanzas.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de determinadas enseñanzas en los dos centros docentes públicos integrados de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a los centros integrados que se citan en el Anexo a implantar las enseñanzas que se detallan en el mismo, a partir del curso 2023-2024.
Tercero
Puesta en funcionamiento
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnado en el proceso de admisión y a las posibilidades de convalidación de las materias entre ambos sistemas de enseñanza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la Administración dentro de la planificación educativa.
Cuarto
Habilitación
Se habilita a los titulares de las direcciones generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para adoptar las instrucciones necesarias y las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Quinto
Producción de efectos
La presente Orden retrotrae sus efectos al inicio del curso 2023-2024.
Madrid, a 18 de octubre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
(03/17.696/23)