REUNIDOS
De una parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, D. Manuel Martínez-Sellés D'Oliveira Soares, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en virtud de las elecciones celebradas el 17 de septiembre de 2020 en las que resultó elegido Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, cargo del que tomó posesión en fecha de 14 de octubre de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, artículo 18, punto 11 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid.
Ambas representaciones, en uso de las facultades conferidas, acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga del convenio por el que se establecen los mecanismos que permitan facilitar la prestación farmacéutica de los médicos jubilados que hubieran prestado sus servicios en el Sistema Nacional de Salud, y en consecuencia,
EXPONEN
Primero
Que el día 15 de noviembre de 2019 las partes suscribieron el convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, para facilitar la prestación farmacéutica a los médicos jubilados que hayan prestado sus servicios en el Sistema Nacional de Salud, con fecha de entrada en vigor el día de su firma.
Segundo
En su cláusula décima se dispone que el referido convenio tendrá una duración de cuatro años desde el día de su perfección, que es el aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de los firmantes, en este caso por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, con fecha 15 de noviembre de 2019.
Tercero
En dicha cláusula se indica que antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Cuarto
El Servicio Madrileño de Salud suscribe la prórroga del vigente convenio de conformidad con las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Sanidad en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, en su artículo 4.s), así como en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
El Colegio Oficial de Médicos de Madrid suscribe la adenda de prórroga del convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, punto 8, del Capítulo II, de los Estatutos del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid.
CLÁUSULA ÚNICA
Prórroga del convenio
Prorrogar por un período de cuatro años el citado convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, para facilitar la prestación farmacéutica de los médicos jubilados que hayan prestado servicio en el Sistema Nacional de Salud, a contar desde la fecha de finalización de su vigencia.
Madrid, a 3 de octubre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez-Sellés D'Oliveira Soares.
(03/17.414/23)