Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-256)

ORDEN 1756/2023, 20 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2023.

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2018), se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y por Orden 367/2023, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2023) se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2023.

Mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyendo el artículo 13.f), a la Dirección General de Deportes, la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria y concesión

1. Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 367/2023, de 23 de marzo, correspondiente al año 2023, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales y conceder subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el anexo.

2. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A (915.000 euros) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados automáticamente para el año 2023, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

En ningún caso podrá otorgarse una subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

3. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo y el dispongo 8.2 de la Orden 367/2023, de 23 de marzo, ya citadas.

4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entienden desestimadas, por no reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

Esta Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO


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