Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-256)

ORDEN 3154/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que fue modificada por la Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Mediante Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocaron subvenciones en el año 2023 destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el dispongo trigésimo sexto de la citada Orden 2411/2023, de 26 de julio, se estableció que el crédito máximo destinado a la misma es de 46.335.043 euros, de los que 28.710.043 euros provenían del crédito que se preveía iba a ser transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.625.000 de euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables, habilitándose su incremento en los términos del artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicho incremento dependía de la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023.

La efectividad de la cuantía adicional quedaba condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Con fecha 5 de septiembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la cantidad de 30.908.802,14 euros.

Por tanto, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 232E "Lucha contra la exclusión social" aplicación presupuestaria 48099, al haberse generado nuevo crédito procedente de la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades para 2023.

La convocatoria de subvenciones para el año 2023, se encuentra pendiente de resolución de concesión, según establece el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,

DISPONGO

Primero

Ampliación del crédito presupuestario

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, mediante la que se convocaron subvenciones en el año 2023 para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se amplía en 2.198.759,14 euros imputados a la aplicación presupuestaria 48099 del Programas 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, de manera que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para 2023 asciende a 48.533.802,14 euros.

2. En el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de la Orden 2411/2023, de 26 de julio, los créditos máximos destinado a cada línea y cada sublínea, recogidos en el dispongo decimoséptimo de la citada orden de convocatoria, quedan fijados en:

a) Línea A. Atención a la mujer: 1.714.881,31 euros.

1.o Sublínea 1. Lucha contra la violencia de género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual: 1.085.862,84 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 629.018,47 euros.

b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 14.200.483,28 euros.

1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 3.739.354,36 euros.

2.o Sublínea 2. Inclusión Social: 9.780.358,30 euros.

3.o Sublínea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales: 680.770,62 euros.

c) Línea C. Infancia y Familia: 6.711.364,49 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección: 3.930.846,19 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia: 2.780.518,30 euros.

d) Línea D. Personas con discapacidad: 6.374.693,73 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: 4.783.499,47 euros.

2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.591.194,26 euros.

e) Línea E. Personas mayores: 3.065.453,21 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores: 2.673.930,68 euros.

2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios: 391.522,53 euros.

f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 915.145,69 euros.

g) Línea G. Inserción social en determinados ámbitos: 5.682.780,43 euros.

1.o Sublínea 1. Jóvenes: 1.126.659,39 euros.

2.o Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA: 668.738,77 euros.

3.o Sublínea 3. Personas inmigrantes: 2.929.354,53 euros.

4.o Sublínea 4. Personas drogodependientes: 406.123,19 euros.

5.o Sublínea 5. Pueblo gitano: 406.040,41 euros

6.o Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 145.864,14 euros.

h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.

Segundo

Publicación

Publicar, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente.

Tercero

Recursos administrativos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Cuarto

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/18.039/23)

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